Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43355 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506058

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43355 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha03 Julio 2013
Número de expediente43355
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



Radicación No. 43355

Acta No. 19



Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de agosto de 2009, en el proceso seguido por ISABELINA DEL CARMEN ESTUPIÑÁN contra la recurrente.


I- ANTECEDENTES


En cuanto al recurso interesa debe señalarse que la demandante reclama le sea reconocida y pagada, desde el momento de la muerte del causante, la pensión de jubilación que este gozaba para entonces, junto con las mesadas causadas con los respectivos ajustes a partir del 23 de marzo de 1997 incluyendo las adicionales de junio y diciembre; así como condenar a la indexación de las sumas por este concepto adeudadas.


En procura de sustentar sus peticiones refiere que al señor Rafael R. Sarmiento le fue reconocida, a través de fallo, pronunciado el 7 de octubre de 1977 de la comisión de conciliación y arbitraje de la empleadora Ferrocarriles Nacionales de Colombia, pensión de jubilación (a partir del 26 de agosto de 1973) de la que disfrutó hasta el momento de su deceso 23 de marzo de 1997; el pensionado había contraído matrimonio con la señora B.M. de R. quien moriría el 17 de junio de 1998; agrega la demandante que sostuvo una relación marital de hecho con el causante, desde 1979, que subsistiría hasta el último día de vida de éste, tiempo durante el cual dependió económicamente de él.


El Fondo demandado admite el reconocimiento de la señalada pensión, en los términos expresados en los hechos de la demanda, manifestando no constarle la relación marital a la que alude la actora con el pensionado habida cuenta de presentarse la señora M. de R. en calidad de cónyuge a reclamar la sustitución pensional declarando convivencia con aquél por un lapso superior a 50 años hasta su fallecimiento. Propone las excepciones de prescripción; falta de título y causa para demandar; pleito pendiente.


El juez del conocimiento condena a la entidad a pagar la sustitución de la pensión en forma vitalicia en la totalidad del monto que le venía reconociendo al pensionado, a partir del 17 de julio de 2003 junto a las adicionales de junio y diciembre comprendidas desde dicha fecha; de igual manera ordena la indexación de todas y cada una de las mesadas pensionales ordinarias y adicionales que se adeudan… disponiendo a la vez, declarar probada parcialmente la excepción de prescripción.



II- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Para confirmar la resolución del juez, en virtud a la inconformidad de la demandada, el tribunal comienza por alinderar el campo de la controversia sometida a su examen estableciendo que al margen de la misma se encuentra el carácter de pensionado del causante al haberle sido concedida esta prestación, a partir del 26 de agosto de 1973, por la señalada comisión de arbitraje y conciliación y que, de igual manera, no es objeto de discusión que el fallecimiento de éste se produjo el 23 de marzo de 1997.


Destaca la afirmación de la demandada que, al discrepar de la determinación condenatoria del a quo, sostiene que la prueba testimonial sobre la que se construye es contradictoria por lo que no debe ser valorada aparte de no haberse tenido en cuenta la confesión ficta que resulta de la inasistencia del actor a la diligencia del interrogatorio de parte que ha debido absolver.


Cifra la discusión en examinar si la demandante reúne los requisitos de ley para acceder a la sustitución del derecho pensional.


La norma aplicable para el colegiado es la vigente al momento del deceso del pensionado, esto es, artículo 47 de la Ley 100 de 1993 la que trascribe en su literal a, resaltando la exigencia para la compañera permanente de haber convivido con aquél por un lapso superior a dos años con anterioridad a la fecha de la muerte.


Se dirige entonces a las declaraciones extra juicio que obran en el expediente rendidas ante notario público por Álvarez Cobos (f. 16); Pérez Buitrago (f, 17); M.B. (f. 18); y R.C. (f. 19) que además fueron ratificadas y desarrolladas en las declaraciones rendidas por cada uno de los deponentes… (f. 169 a 184) y que son coincidentes en afirmar que conocen a la demandante como compañera permanente de…R.S. desde aproximadamente 18 años anteriores al fallecimiento, y las circunstancias propias del vínculo que unió a las partes tales como su lugar habitual de residencia y las actividades que comúnmente desarrollaban.


Resalta en particular la declaración de Álvarez Cobos, de la que trascribe aparte, lo mismo que de la rendida por R.C.; para decir que las anteriores declaraciones ofrecen credibilidad a la S., pues además de no existir dentro de ellas contradicción alguna …las mismas provienen de testigos directos y presenciales de los hechos narrados quienes ostentaron vínculos de amistad y vecindad con las partes, sin que su dicho se encuentre afectado de parcialidad, además no fueron tachados por la demandada.


En cuanto a la confesión, que persigue la demandada desprender de la inasistencia del actor a la diligencia de interrogatorio de parte, se abstiene de reconocerla como tal ante la ausencia de los requisitos necesarios al efecto puesto que el juez se limitó a declarar a la activa “confeso (sic) de los hechos susceptibles de prueba de confesión en los términos del artículo 210 del CPC “sin indicar específicamente los hechos sobre los cuales pesa tal declaración tal como lo ha definido la S. de casación laboral … en sentencia del 12 de septiembre de 2001 rad 16496); que reproduce en lo que considera pertinente.


Agrega, para finalizar, que si aún el juez hubiese declarado la confesión en los términos que enseña el indicado precedente jurisprudencial pues la presunción de veracidad que procede en virtud de lo establecido en el artículo 210 del CPC, por su naturaleza jurídica misma (…) puede ser desvirtuada con los demás medios probatorios acompañados al expediente como ocurrió en el presente asunto.


III-. LA DEMANDA DE CASACIÓN


El desacuerdo de la demandada con las que fueran las resoluciones de la segunda instancia lo conducen a formular recurso extraordinario con la finalidad de que esta S. de la Corte case en su totalidad la sentencia impugnada que confirmó la decisión del a quo y en su lugar en sede de instancia, si así procede, se REVOQUE la decisión del juez de primera instancia y se le ABSUELVA de todas y cada una de las pretensiones impetradas por la demandante.


En el evento de no salir avante la solicitud de casar totalmente la sentencia,…, solicito se sirva casarla parcialmente, para que en sede de instancia se revoque parcialmente la decisión del juez de primera instancia y en su lugar ABSOLVER al Fondo…de la indexación sobre el valor de las mesadas retroactivas y del reconocimiento del índice de precios al consumidor IPC ordenado en el numeral 3 de la sentencia del a quo,…


En el sentido expuesto propone tres cargos de diferente vía, que suscitan la respuesta de la demandante, respecto a los cuales se harán los siguientes pronunciamientos:


Primer cargo: Acusa a la sentencia de a violación indirecta en la modalidad de aplicación indebida de los artículos 47 de Ley 100 de 1993 y artículo 7º del Decreto 1889 de 1994; en relación con el artículo 194, 210, 229, 298 y 299 del CPC ; 51, 60, 61 y 145 del CPL; 174, 176, 179, 180, 181, 183, 184, 187, 194, 195, 197, 213, 244, 251, 251, 262 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.


A la trasgresión enunciada se arriba, en su criterio, al cometer el ad quem los siguientes errores de hecho que califica de evidentes:


  1. No dar por demostrado, estándolo, que el causante… a la fecha de su fallecimiento tenía vínculo matrimonial vigente con la señora…M. de R..


  1. No dar por demostrado estando probado, que la señora… M. de R. y el señor…R.S. tuvieron un hijo de nombre R.R.M..



  1. No dar por probado siendo evidente en el proceso que la señora…M. de R. reclamó la sustitución pensional en su condición de cónyuge del señor…R. sarmiento.


  1. Dar por comprobado sin estarlo que la señora Isabelina del Carmen...fue la compañera permanente del señor…R. Sarmiento.


Los desatinos relacionados se hicieron posibles, refiere el recurrente, al apreciar de manera equivocada unas pruebas y no estimar otras:


Pruebas...

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