Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36743 de 3 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552506114

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36743 de 3 de Julio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal Bucaramanga
Número de expediente36743
Fecha03 Julio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia Casación No. 36743

P/.Orlando V.F. y Otro



Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 208


Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil trece (2013).


ASUNTO


Decide la Corte sobre la formal admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de J.W.C. y O.V.F., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bucaramanga el 5 de abril de 2011 confirmatoria de la decisión de primera instancia mediante la cual el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad condenó a los procesados a la pena principal de 120 meses de prisión como coautores responsables del delito de hurto calificado y agravado.


HECHOS Y ANTECEDENTES


En adecuada síntesis que la Sala acoge, en el fallo se resumen los hechos de la siguiente manera:


El 2 de diciembre de 2007 personas desconocidas entraron a la vivienda de A.V.A., ubicada en Bucaramanga en la carrera 49 No. 72-104, casa D-12 del conjunto residencial Hacienda del Cacique, en momentos en que no se encontraban sus moradores, utilizaron una llave genuina, dañaron algunas cerraduras de las puertas y de los cajones y se apoderaron de computadores, dinero en efectivo y otros bienes que valoró la víctima en la suma de cincuenta millones de pesos.


La policía judicial realizó las indagaciones del caso. Con base en la información que suministró A.D. –uno de los partícipes del ilícito- identificó e individualizó a los demás y con las órdenes pertinentes materializó las capturas de José William Calvete y de O.V.F.”.


El 1° de enero de 2008 ante el Juez 18 Penal Municipal de Bucaramanga con funciones de control de garantías, se legalizó la captura de los incriminados, la Fiscalía formuló imputación y solicitó medida de aseguramiento de detención preventiva.

El 27 de marzo del mismo año, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de conocimiento, se realizó audiencia de formulación de acusación, por el delito contra el patrimonio económico objeto de imputación.


Cumplida la audiencia preparatoria, el 25 de febrero de 2009 se adelantó el juicio oral y el día 27 posterior la juez Esperanza Uribe Arguello anunció el sentido absolutorio del fallo, no obstante lo cual en audiencia del 3 de abril, la propia funcionaria declaró la nulidad del sentido referido para ahora anunciarlo condenatorio. En estas condiciones, siendo titular de tal despacho judicial Claudia Sofía Duarte García, el 15 de mayo dio lectura de la sentencia condenatoria de providencia que aparecía firmada por su antecesora1.


Impugnada esta decisión, el 20 de agosto de 2009 el Tribunal Superior de Bucaramanga anuló todo lo actuado a partir del inicio del juicio oral, dado que para la fecha de lectura de la sentencia la titular del juzgado a quo fungía en otro despacho.

Así las cosas...

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