Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7300131030052005-00018-01 de 23 de Julio de 2013
Sentido del fallo | RECHAZA SUPLICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Ibagué |
Número de expediente | 7300131030052005-00018-01 |
Fecha | 23 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE SÚPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013).
Se decide lo pertinente sobre la súplica propuesta por uno de los opositores contra el auto de 27 de mayo de 2013 proferido dentro del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES:
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En la providencia atacada la Sala en pleno dispuso no seleccionar a trámite el cargo primero e inadmitir el segundo, con que se pretendió fundamentar la demanda de casación de Bernardo Pradilla V. frente a la sentencia de 15 de mayo de 2012 de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué, en proceso ordinario de M.d.R.P. de V. en su contra y la de L.J.V.S.. Consecuentemente se declaró desierta la impugnación extraordinaria.
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El demandado recurrente acude en súplica “con el objeto de que el magistrado que sigue en turno a quien elaboró la ponencia, analice nuevamente los planteamientos que hago para fundamentar cada uno de los cargos que formulé”.
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La Secretaría dio al memorial el traslado de rigor, sin que obre manifestación de los demás intervinientes (folio 44).
CONSIDERACIONES
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El artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, reformado por el artículo 17 de la ley 1395 de 2010, establece que “[e]l recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el Magistrado sustanciador en el curso de la segunda o única instancia, o durante el trámite de la apelación de un auto. También procede contra el auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión profiera el magistrado sustanciador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación”.
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En el presente caso no se reúne ninguno de los supuestos a que alude la norma en cita, como se pasa a diferenciar:
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No se está atacando el proveído que resuelve sobre la admisión del recurso de casación, lo que ocurrió el 17 de enero de 2013, sino una actuación posterior, como es la calificación de la demanda con que se pretende sustentar el mecanismo de contradicción.
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La providencia fue proferida por la Sala en pleno y no por la Magistrada sustanciadora.
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-10-001-2009-00245-01 de 11 de Diciembre de 2013
...y 348, inciso 1° del Código de procedimiento civil Fuente jurisprudencial: Auto de 22 de marzo de 2013, exp. 2008-00320-01 Auto de 23 de julio de 2013, exp. 2005-00018-01 R.: A- 2008-00320-01 | Fecha: 22/03/2013 R.: A- 2005-00018-01 | Fecha: República de Colombia Corte Suprema de Justicia S......