Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 6150 de 30 de Julio de 2001
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Número de expediente | 6150 |
Número de sentencia | 6150 |
Fecha | 30 Julio 2001 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente:
CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil uno (2001)
Ref: Expediente No. 6150
Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante respecto de la sentencia proferida el 13 de marzo de 1996 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario adelantado por LUCAS HERRERA contra FLOR GOMEZ DE TRIANA y J.A.T.M., cónyuge supérstite e hijo de J.A.T.G., respectivamente.
1. El mencionado demandante convocó a un proceso ordinario de mayor cuantía a los aludidos demandados, para que se declarase que J.A.T.G., al fallecer, le adeudaba la suma de $19’350.000,oo a cuyo pago debía condenarse a los demandados, junto con los intereses legales, más una sanción equivalente al 20% del importe del cheque No. 3009536 girado por el de cujus contra su cuenta en el Banco de Crédito y Comercio de Colombia, Sucursal Principal – Bogotá.
2. Como hechos sustentatorios de sus pretensiones, el libelista expuso, en síntesis, los siguientes:
A. José Antonio T. García, en virtud de negociaciones de compra y venta de ganado adelantadas con L.H., giró a este último el cheque mencionado, pagadero el 13 de octubre de 1990.
B. El señor T.G. falleció el 8 de septiembre de 1990, y llegada la fecha para el pago del título, el banco girado lo devolvió, sin pagarlo, aduciendo que la cuenta corriente respectiva había sido cancelada.
C. En el proceso de sucesión del señor T. que cursó en el Juzgado 15 de Familia de Bogotá, los apoderados de la cónyuge supérstite y del menor demandado, alegaron que había operado la prescripción del título-valor en cuestión, pese a que ésta, al decir del demandante, se encontraba interrumpida por haber sido iniciado el proceso de ejecución en tiempo y por haberse emplazado a los herederos para notificarles la existencia del título en el término señalado por la ley.
D. En virtud de lo anterior, existió un enriquecimiento sin causa por parte de los demandados y un empobrecimiento correlativo por parte del actor.
3. El Juzgado 13 Civil del Circuito de Bogotá, mediante auto de 12 de julio de 1993, admitió la demanda y ordenó correr traslado de ella y sus anexos a la parte demandada, para lo cual se designaron, previo emplazamiento, curadores ad litem a los herederos indeterminados del causante, así como a los demandados determinados, auxiliares que le dieron contestación manifestando aceptar lo que resulte probado en el proceso.
4. A la primera instancia se le puso fin mediante sentencia de 28 de febrero de 1995, desestimatoria de las pretensiones de la parte demandante, quien interpuso contra ella recurso de apelación, que fue resuelto en Sala Civil por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo confirmatorio de 13 de marzo de 1996.
Aceptó el juzgador de segunda instancia como un hecho debidamente probado en el proceso, que de la cuenta corriente No. 001-0114773-5 del Banco de Crédito y Comercio de Colombia, Sucursal Principal - Bogotá, fue girado el cheque No. 3009536 por la suma de $19’350.000, por su cuentacorrentista J.A.T.G.. Señaló también que había sido demostrado que el señor L.H. adelantó un proceso ejecutivo para su cobranza, en el que se declaró “la prescripción de la acción cambiaria, en sentencia de 23 de marzo de 1993” (fl. 37, cdno. 2).
Agregó luego el Tribunal, que la acción concedida por el artículo 882 del Código de Comercio al acreedor, no podía promoverse sino en ausencia de cualquiera otra consagrada por la ley, siempre que se acredite el enriquecimiento injusto por parte del demandado, la ausencia de causa en el mismo, así como el empobrecimiento correlativo del demandante. Por este motivo, agregó el sentenciador, cuando media entre las partes un negocio jurídico, como en el caso de autos -en el que se afirmó la existencia de negociaciones de ganado-, no puede sostenerse que el desplazamiento patrimonial carezca de causa.
Al amparo de esta reflexión, expresó el sentenciador de segundo grado que al demandante le correspondía probar “que ningún acto jurídico de compraventa, dación en pago o contrato innominado, precedió al giro y entrega del cheque; para establecer entonces, que en efecto el desplazamiento de sus bienes –reses o ganado- de su patrimonio al del demandado NO TUVO UNA CAUSA JURIDICA”. Esta circunstancia, a juicio del sentenciador de segundo grado, no ocurrió en este proceso, pues “se afirma en los hechos de la demanda que su origen fue un negocio jurídico de compraventa de ganado” que se celebró entre las partes y, en tal virtud, era otra la vía que “tenía el vendedor perjudicado, para reclamar su derecho y resarcir las consecuencias de su incapacidad, negligencia o imprudencia” (fls. 40 y 41, cdno. 2).
Por último, acotó el fallador de segundo grado que la única prueba que existía en el proceso sobre las afirmaciones del demandante, era el original del cheque, el que no demuestra, por sí sólo, la cuantía del perjuicio. Además, prescrita la acción cambiaria, el crédito incorporado en el título-valor “se convirtió en obligación natural”, razón por la cual, según lo preceptuado por el artículo 1527 del Código Civil, no le asiste derecho al acreedor “para exigir su cumplimiento”. Por tanto, no se puede revivir la acción cambiaria a través de la de enriquecimiento sin causa, para obtener la restitución o el reintegro de un eventual perjuicio “con el sólo aporte del original” del cheque (fl. 42, cdno. 2).
LA DEMANDA DE CASACION
Dos cargos se formularon por el recurrente contra la sentencia del Tribunal, ambos por la primera de las causales de casación consagradas por el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se analizarán en conjunto, en la medida en que su despacho se fundamenta en consideraciones comunes.
CARGO PRIMERO:
En él se acusó la sentencia impugnada de ser violatoria, por la vía directa y bajo la especie de interpretación errónea, de los artículos 831 y 882 inciso último del C. de Co. en concordancia con los artículos 5°, 8°, 48 de la Ley 153 de 1887; 26, 27 y 30 del Código Civil, 2°, 713, 714, 717, 718-1, 725, 729, 730, 780, 781, 782, 783, 784-10, 822, 1245, 1382, 1389 del Código de Comercio.
En procura de sustentar la acusación, el impugnante manifestó que el Tribunal interpretó en forma errónea los artículos 831 y 882, inciso final del Código citado, pues no era cierto que la acción de enriquecimiento ilícito sea “subsidiaria en todos los...
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