Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36878 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506762

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36878 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Número de expediente36878
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No

Proceso No. 36878

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado Acta No. 76-

Bogotá. D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Sala decide si es procedente admitir la demanda de casación presentada por el defensor de J.L.Á.C., contra la sentencia dictada el 4 de mayo de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. El día 29 de noviembre de 2009, siendo las 22:30 horas, en la vivienda ubicada en la carrera 1 No. 12-14, barrio San Antonio de Facatativá, el señor J.L.Á.C. lesionó con arma cortopunzante a C.T.P., quien convivía con su madre y el agresor, en la referida residencia; posteriormente, lo arrastró hasta el andén de la vivienda y en presencia de varios vecinos le propinó otras puñaladas, para un total de 17 heridas, que le produjeron la muerte.

2. El 13 de julio de 2010, se llevó a cabo audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación por el delito de homicidio agravado contemplado en los artículos 103 y 104 del Código Penal e imposición de medida de aseguramiento ante el Juzgado 2 Penal Municipal con función de control de garantías de Facatativá[1], cargos que fueron aceptados.

3. En virtud de la manifestación voluntaria de responsabilidad, el 4 de agosto del mismo año, ante el J. 1 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de la misma ciudad, se llevó a cabo audiencia de formulación de verificación de allanamiento, individualización de pena y proferimiento de sentencia en contra de J.L.Á.C. como autor responsable del delito de homicidio agravado[2]. La decisión fue apelada y el 2 de noviembre del mismo año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de verificación de legalidad[3].

4. El 29 de noviembre siguiente, el juez de conocimiento convocó a nueva audiencia de verificación de allanamiento, individualización de pena y sentencia. Le impuso la pena de 19 años, 9 meses, 18 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal, le negó la suspensión condicional de la pena y la prisión domiciliaria[4].

5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensor, confirmó la decisión del a quo[5].

LA DEMANDA

Previo a anunciar, que persigue la efectividad del derecho material, el defensor del procesado formula tres cargos; el primero por la senda de la causal primera, el segundo, por la vía de la nulidad con fundamento en la causal segunda, y el último conforme a la causal tercera, por error de derecho por falso juicio de legalidad, así:

Primero. Violación directa de ley sustancial

Manifiesta el demandante que el sentenciador de segundo grado desconoció el debido proceso, el bloque de constitucionalidad, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, artículo 7, la Carta Internacional de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, al abstenerse de decretar por segunda vez, la nulidad reclamada, a pesar de que en anterior oportunidad y obedeciendo a idénticos razonamientos fuera declarada.

Estima que el juzgado de conocimiento, pese a que se había decretado la nulidad en la segunda instancia, desconoció las garantías al debido proceso y falló nuevamente el proceso.

Enunció como normas violadas, los artículos 6 y 29, inciso 4 de la Constitución Política, literal d, numeral 3 del artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y literal e, numeral 2 del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Segundo. Nulidad.

Afirma el demandante –a ello se redujo su argumentación- que el tribunal, desconoció el debido proceso en su estructura legal y las garantías de la defensa técnica y material, irregularidades que califica de insubsanables.

Destaca, a manera de simple enunciación, que la aceptación de cargos no implica la renuncia a la estructura procesal del debido proceso y a las garantías debidas, lo que le permite señalar que el juez de primera instancia “no verificó el allanamiento y ahora el Tribunal, así confirmo (sic) la sentencia, no permitieron en instancia la verdadera iniciación de la etapa del juicio sobre el verdadero ejercicio de contradicción de los hechos que se traían debidamente probados y responsabilidad[6].

Tercero. Violación indirecta de la ley sustancial, error de derecho por falso juicio de legalidad.

Afirma el recurrente, que tanto la sentencia de primera como de segunda instancia, fueron proferidas “con base ilegal en la medida en que no fue formalmente recaudada –las pruebas- de acuerdo a los preceptos de orden procesal[7].

Hace alusión a la cláusula de exclusión de la prueba, indicando que los medios probatorios que de manera directa o indirecta sean obtenidos contrariando el artículo 29 de la Constitución Política deben ser excluidos. Con el propósito de soportar su tesis, cita algunos apartes de los planteamientos presentados al momento de formular el recurso de apelación, así como segmentos de jurisprudencia de la Sala.

A renglón seguido y bajo el título de antijuridicidad material y antijuridicidad formal, se dedica in extenso y sin ilación alguna, a transcribir segmentos de sentencias de la Corte Constitucional, para luego concluir que el juez de primera instancia no realizó “en detalle la relación de los HECHOS JURÍDICAMENTE RELEVANTES[8]”; motivo suficiente para decretar la nulidad de lo actuado, a partir de la audiencia de imputación.

Como peticiones finales solicita casar la sentencia y en su reemplazo, revocar la condena proferida.

CONSIDERACIONES

Inadmisión de la demanda.

i) No se cumple con los fines de la casación.

1. De entrada, la Sala anuncia que la demanda que se examina será inadmitida, porque de su contenido no se evidencia el desconocimiento de alguno de los presupuestos consagrados en el artículo 180 de la Ley 906 de 2004 para la procedencia del recurso, esto es, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios inferidos a estos, o la unificación de la jurisprudencia.

Además, porque en el desarrollo de los reproches, el demandante no atendió a los parámetros lógicos de adecuada selección de la causal, coherente formulación y fundamentación de los cargos y, menos aun, acreditó la ocurrencia de error alguno cometido por el sentenciador.

La Sala tampoco advierte la necesidad de superar los defectos de la demanda y ocuparse de su estudio, para cumplir con alguna las finalidades del recurso, tal como lo dispone el artículo 184 inciso 3º.

2. Adicional a ello, el desarrollo de los cargos propuestos constituye un escrito libre de factura que se aparta ostensiblemente de las distintas vías de ataque ensayadas, sin que con ello se desconozca que:

“el recurso extraordinario de casación no puede ser interpretado sólo desde, por y para las causales, sino también desde sus fines, con lo cual adquiere una axiología mayor vinculada con los propósitos del proceso penal y con el modelo de Estado en el que él se inscribe.”

“En otros términos, las causales determinan la forma en que procede denunciar la ilegalidad o inconstitucionalidad del fallo y de conducir el debate en sede extraordinaria, pero ellas no son un fin en mismo para la viabilidad del recurso, pues éste debe determinarse por la manifiesta configuración de uno o varios de los motivos normativamente establecidos para lograr el desquiciamiento de la decisión impugnada.”

“Claro que por razón de esto no puede llegar a entenderse que el recurso haya sido morigerado en extremo, al punto de quedar librado a la simple voluntad de las partes, sin referencia a ningún parámetro legal, y que se convierta en una fórmula abierta para controvertir sin mas las decisiones judiciales según el albedrío del casacionista, lo cual repugna a la noción de debido proceso constitucional, pues la admisibilidad al trámite y la prosperidad de la pretensión queda condicionada a la demostración del interés en el censor, la correcta selección de las causales, la coherencia de los cargos que a su amparo pretenda aducir, y la debida fundamentación fáctica y jurídica de éstos, además de la necesidad de acreditar cómo con su estudio se cumplirán uno o varios de los fines de la casación”[9].

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR