Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37713 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506770

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37713 de 7 de Marzo de 2012

EmisorSala de Casación Penal
Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente37713
Proceso nº 37713

Casación 37.713

MÓNICA LILIANA MELO NAVIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


Proceso nº 37713


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta Nº 074



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)



MOTIVO DE LA DECISIÓN


Mediante sentencia del 25 de febrero de 2011, la Juez 1ª Penal del Circuito Especializada de Descongestión de Cali absolvió a los señores M. Liliana Melo Navia, C.A.S.G., I.A.V.S., Efrén Guillermo A.R., J.M. de la H.G., M.G.N.J., Hernando Antonio I., Á.V.L. y Juan Carlos T.M. de los cargos que por tráfico, fabricación o porte de estupefacientes les había formulado la Fiscalía.


A los mismos los declaró autores penalmente responsables del delito de concierto para delinquir, agravado porque la finalidad era la de narcotráfico. Les impuso 80 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, multa de 5.525 salarios mínimos legales mensuales vigentes y les negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

El fallo, en lo relacionado con la decisión de condena, fue recurrido por los defensores y ratificado por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 21 de junio de 2011.


Los apoderados de Vélez Sadovñik, T.M., A.R. e I. interpusieron casación.


La Sala se pronuncia sobre el cumplimiento de los requisitos de lógica y debida argumentación, en aras de disponer o no la admisión de las demandas respectivas.


HECHOS


El 7 de febrero de 2003, en el aeropuerto de Miami (Estados Unidos), fue capturado H.L.P., a quien dentro de su organismo le fue hallado un kilo de heroína. El detenido brindó información a las autoridades de ese país, la que fue trasladada a la Policía Judicial de Colombia, que, con autorización judicial, realizó varias interceptaciones telefónicas entre el 5 de mayo y el 26 de diciembre de ese año, procedimiento que permitió establecer que las personas arriba señaladas pertenecían a una organización dedicada a enviar heroína y cocaína, desde Cali y Buenaventura, hacia los Estados Unidos, utilizando rutas de diversos países, como Panamá, Ecuador, República Dominicana y México.


Igualmente se advirtió que los señalados tenían vínculos con J.M. (aprehendido el 26 de septiembre de 2003 en Ecuador con 1,3 kilos de cocaína), E.N.B. (capturado, con 14 kilos de cocaína, el 29 de septiembre de 2003 en Buenaventura), E.P.R.A.(.involucrado en el hecho anterior) y L.E.M.C. (detenido en diciembre del 2003 en Buenaventura, con 2 kilos de cocaína). N.B. y R.A. se acogieron a sentencia anticipada, aceptando los cargos formulados.



ACTUACIÓN PROCESAL



Adelantada la correspondiente investigación, el 9 de febrero de 2005 la Fiscalía acusó a los sindicados como coautores del concurso de conductas punibles de concierto para delinquir agravado y tráfico de estupefacientes agravado, previstos en los artículos 340 (modificado por el artículo 8º de la Ley 733 del 2002), inciso 2º, y 376 y 384, numeral 3º, del Código Penal, respectivamente.


La providencia fue apelada y confirmada por la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de noviembre de 2005.


Luego fueron proferidos los fallos señalados.

LAS DEMANDAS Y LAS

CONSIDERACIONES DE LA CORTE



La Sala inadmitirá las demandas presentadas por cuanto no reúnen los requisitos lógicos y de debida argumentación, precisados en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal. Las razones son las siguientes:



De la demanda a nombre de I.A.V.S.


1. Su defensor formula un cargo con fundamento en la causal primera, violación directa, por falta de aplicación, del “artículo 45 del derogado Código de Procedimiento Penal”, que recoge el in dubio pro reo y la presunción de inocencia, producto de una indebida apreciación de la prueba, en cuanto no se aceptaron los descargos del acusado, quien acreditó con documentos su dedicación a la ganadería.


No se le creyó y se lo condena exclusivamente por una llamada telefónica, normal en su actividad legítima, pero el investigador interpretó que se trataba de una jerga propia de los narcotraficantes.


Hace reseñas de los Códigos Penales de 1980 y 1936, intercala teorías sobre la legalidad, el hecho punible, la tipicidad, la culpabilidad, el debido proceso, cita apartes de los fallos y dice que la condena se fundamentó en medios de convicción que no tenían valor probatorio.

Las explicaciones del acusado ponen en duda el informe policivo, máxime cuando los procesados que se acogieron a sentencia anticipada manifestaron que aquel no se encontraba involucrado en los hechos y que sus relaciones eran de compra y venta de ganado, deduciéndose la ausencia de dolo.


Solicita se case el fallo y se absuelva al sindicado.


2. La Corte, compartiendo los criterios de los delegados de la Procuraduría y de la Fiscalía, en sus intervenciones como no recurrentes, observa:


(i) El demandante invoca la violación directa de la ley, pero, además de que no indica ninguna norma del Código Penal objeto de infracción, pasa por alto que cuando se acude a ese motivo de casación se impone el deber a quien lo haga de admitir en su integridad, sin cuestionamiento, los hechos y la valoración probatoria en la forma en que fueron fijados por el Tribunal, en el entendido de que la queja se relaciona exclusivamente con la ley aplicada.


(ii) El señor defensor acudió, en forma alejada de la coherencia, a cuestionar el alcance dado por el Tribunal a las pruebas, tema propio de la violación indirecta, no de la directa.


En el supuesto de que hubiera acertado en la escogencia de la causal de casación, el escrito igual estaba llamado al rechazo, en tanto, por esa vía era carga suya, no cumplida, precisar los elementos probatorios apreciados erradamente, con la indicación de si la equivocación judicial fue producto de un error de hecho o de derecho, así como el falso juicio causante del mismo: si de existencia, identidad o...

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