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Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34816 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Montería
Fecha07 Marzo 2012
Número de expediente34816
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

Casación No. 34816

Luis Rafael Novoa Guerra

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




Proceso n.º 34816



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL






Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado acta Nº074





Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).




V I S T O S


La S. resuelve el recurso de casación instaurado por el apoderado de la Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA, Entidad Cooperativa (llamada en garantía), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Montería, el 16 de diciembre de 2009, mediante la cual confirmó parcialmente la proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté, el 18 de mayo de ese año, que la condenó, de manera solidaria, al pago de perjuicios derivados de la comisión de las conductas punibles de homicidio y lesiones personales, ambas culposas.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el juzgador de primera instancia de la siguiente manera:


Ocurrieron en la vía que de Cereté conduce a Lorica, el día 29 de marzo de 2005, más exactamente a la altura del caserío denominado P., cuando en la hora de la 1:30 de la tarde, el procesado LUIS RAFAEL NOVOA GUERRA, quien iba al volante del vehículo tipo buseta, marca Chevrolet, de placas YAA — 090, color blanco, modelo 1994, servicio público, tipo cabinado, de propiedad del señor J.L.T.C., y afiliado a la empresa de transportes SOTRACOR S.A., se salió de la vía y se produjo un volcamiento de dicho vehículo y en consecuencia, resultó muerta la señora CARLINA ISABEL LUNA MORELO y heridos A.R.A.Á., L.N.G., ESMERALDA SAUDITH VEGA AGA, DANNY MARTÍNEZ LUNA, L.L.O. y LUZ E.M.V., quienes se recuperaron de las lesiones recibidas en el siniestro”.


2. Por los anteriores hechos, la Fiscalía General de la Nación, el 28 de septiembre de 2006, profirió resolución de acusación contra L.R.N.G. por las conductas punibles de homicidio y lesiones personales, ambas culposas, providencia que cobró ejecutoria el 27 de julio de 2007.


3. El expediente pasó al Juzgado Penal del Circuito de Cereté, autoridad que después de tramitar el juicio, el 18 de mayo de 2009, dictó sentencia de primera instancia, así:


a. Condenó a Luis Rafael Novoa Guerra a las penas principales de 30 meses de prisión, multa de 23 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a la privación del derecho a conducir vehículos automotores por el término de un año, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual a la sanción privativa de la libertad, como autor de las conductas punibles de homicidio culposo y lesiones personales culposas.


b. Condenó en forma solidaria al pago de perjuicios al procesado, a José Luis Teherán Cavadía, a la Empresa Transportadora de C.S.A.(.S. y a la Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda. entidad cooperativa (llamada en garantía), de la siguiente manera:


-Respecto a Danny Martínez Luna, se reconocieron perjuicios materiales por la suma de $1.183.117.


-Con relación a L.P.G., A.M., L.M. y L.P.L., familiares de la occisa, la cantidad de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno, como perjuicios morales.


-Y en torno a la cónyuge de D.M.L. y Esmeralda Saudith Vega Aga, se ordenó pagar la cantidad de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como perjuicios morales.


4. Apelado el fallo por el apoderado de la parte civil, el defensor y el representante judicial de la compañía Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA, entidad cooperativa, el Tribunal Superior de Montería, el 16 de diciembre de 2009, al resolver el recurso, lo modificó, así:


-Con relación a los familiares de C.L.M. (Leónidas P.G., A.M., L.M. y Leonidas Pereira Luna), les reconoció $40.000.000 como lucro cesante y 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes como perjuicios morales.


-Y respecto de Danny Martínez Luna le adjudicó como perjuicios morales el pago de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


En posterior aclaración de la sentencia de segundo grado, el ad quem, respecto de los familiares de la occisa Carlina Isabel Luna Morelo, (L.P.G., A.M., L.M. y L.P.L., puntualizó que la condena en perjuicios morales era por cuantía equivalente a 460 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes como había dicho anteriormente, distribuidos proporcionalmente para cada uno de los beneficiarios. En lo demás lo confirmó.


Contra la anterior decisión el defensor del procesado y el apoderado de la Compañía Aseguradora de Colombia Ltda., Entidad Cooperativa, interpusieron recurso de casación, el cual fue admitido por esta S. en auto del 4 de marzo de 2010, pero únicamente del libelo promovido por la aseguradora, y sólo por los cargos segundo, tercero y cuarto.

S Í N T E S I S D E L L I B E L O



Demanda presentada a nombre de la Compañía Aseguradora Solidaria de Colombia LTDA, Entidad Cooperativa


Segundo cargo


Al amparo de la causal segunda consagrada en el artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, acusa la sentencia de vulnerar el principio de congruencia.


Acota que el fallo del juzgador condenó en perjuicios, más allá de lo solicitado, en cuanto tiene que ver con el compromiso patrimonial de la compañía aseguradora por razón del contrato de responsabilidad civil contractual.


Por lo expuesto, pide a la Corte casar la sentencia impugnada, ajustando el pronunciamiento conforme a lo establecido en la póliza de seguros.


Tercer cargo

Esta vez con base en la causal primera de casación civil, denuncia al Tribunal de haber vulnerado indirectamente los artículos 1602 y 1603 del Código Civil y 1037, 1041, 1045, 1056, 1072, 1079, 1083 y 1089 del Código de Comercio, habida cuenta que se condenó a la empresa que representa, mas allá de la obligación asegurada, esto es, 60 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


Aduce que el sentenciador de segunda instancia no apreció el contrato de seguro que dio origen al llamamiento en garantía, documento donde constan unos amparos y valores determinados, lo cual limita las obligaciones recíprocas de las partes en dicho...

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