Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36311 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506786

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36311 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloCASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expediente36311
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal

CASACIÓN: 36311

Iván Ricardo Palomino Otero y otros


Proceso n.º 36311CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA Nº. 74-


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor de Iván Ricardo Palomino Otero y las apoderadas de M.A.W.D. y Juan Ignacio Wilches Zarza, en su condición de parte civil, contra la sentencia condenatoria dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo de fecha 23 de noviembre de 2010, mediante la cual confirmó parcialmente el fallo proferido el 6 de julio de 2010 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 27 de enero de 2006 el señor M.A.W.D., puso en conocimiento de las autoridades, el procedimiento por medio del cual, producto de actividades ilícitas llevadas a cabo por las autodefensas unidas de Colombia AUC, acantonadas en el Departamento de Sucre, el bloque armado al mando de Rodrigo Antonio Mercado Pelufo, alias “cadena” o el “patrón”, adquirieron diferentes predios aledaños a la finca “Nuevo Mundo” jurisdicción del municipio de San Onofre, para posteriormente englobarlos en uno solo conocido como “La Setenta” con una extensión superior a las 234 hectáreas.


Para apoderarse de esas grandes extensiones de terreno, miembros de la organización armada, amenazaron a los propietarios de los pequeños inmuebles, quienes entregaron los predios por sumas irrisorias y para dar una apariencia de legalidad a la negociación, levantaron escrituras públicas, frente a las cuales en muchos casos no existía uniprocedencia entre la firma de los propietarios y los otorgantes de los títulos, irregularidades que se llevaron a cabo con la anuencia del Notario Único de San Onofre, Iván Ricardo Palomino Otero y su secretaria A.M.B.S..


2. La Fiscalía 2 D. ante el Circuito, inició investigación formal por estos hechos y vinculó al proceso mediante indagatoria a R.A.M.P., Nelson Stanp Berrío, O. de J.O.M., A.M.B.S., Iván Ricardo Palomino Otero, R.A.B., S.R.A. y J. Blanco G.2.


3. El 21 de agosto de 2007, la Fiscalía 2 D. ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo, calificó el mérito del sumario en la modalidad de resolución de acusación en contra de entre otros3, y para los efectos que interesan a esta decisión, a Iván Ricardo Palomino Otero, como autor de los delitos de concierto para delinquir, desplazamiento forzado, testaferrato y falsedad material en documento público4.


La determinación fue recurrida y el 18 de octubre de 2007, la Fiscalía Primera D. ante el Tribunal Superior de Sincelejo, la confirmó parcialmente5, dejando incólume la acusación elevada en contra de Palomino Otero.


4. El 6 de julio de 2010, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo profirió fallo condenatorio en contra de6: J.M.T.M., a quien impuso una pena de ocho (8) años de prisión por los delitos de lavado de activos y testaferrato7; R.A.M.P., sancionado con pena de trece (13) años y tres (3) meses de prisión, como autor de concierto para delinquir agravado y lavado de activos8; A.M.B.S. e Iván Ricardo Palomino Otero, los condenó a siete (7) años y cuatro (4) meses de prisión como coautores de concierto para delinquir agravado y falsedad en documento público9; a N.S.B. le impuso diez (10) años y tres (3) meses de prisión como autor del delito de lavado de activos y testaferrato10; a J.B.G. y Santander Riojano Altamiranda les impuso seis (6) años de prisión como coautores de concierto para delinquir agravado11; a O. de J.O. le impuso pena de seis (6) años de prisión como autor de lavado de activos12 y a E.R.A.B. le impuso una sanción de diez (10) años de prisión13 como autor de los delitos de lavado de activos, testaferrato y concierto para delinquir.


En la misma decisión los absolvió por las demás conductas punibles por las que habían sido acusados14.


4. La determinación fue recurrida por los defensores de los procesados Jhon Mario Torres Marín, N.S.B., O. de J.O., Iván Ricardo Palomino Otero, R.A.B., así como por las apoderadas de la parte civil, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en fallo del 23 de noviembre de 2010, la confirmó parcialmente, por cuanto absolvió de responsabilidad a Iván Ricardo Palomino Otero y A.M.B.S. por el delito de falsedad material en documento público. En esas condiciones, redosificó sus penas tasándolas en 72 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo, en su condición de coautores del delito de concierto para delinquir agravado.


En la misma decisión se abstuvo de pronunciarse sobre los recursos de apelación planteados por las apoderadas de la parte civil, tras advertir que no obra en el proceso la prueba sobre la admisión de las demandas y el reconocimiento de personería jurídica para actuar.


Luego fueron presentadas las demandas de casación.


LAS DEMANDAS

1. A cargo del defensor de I.R.P.O..


El defensor formula cinco cargos contra la sentencia de segundo grado y así los desarrolla:


Primer cargo (principal): violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de existencia.


Empieza el abogado por señalar que los testigos S.O. de la Ossa y J.C.R.P., nunca afirmaron que Iván Ricardo Palomino Otero hiciera parte de la organización paramilitar, luego, al concluir el Ad quem que su representando era miembro de un grupo armado ilegal, incurrió en un error de hecho por falso juicio de existencia por suposición de la prueba, vulnerando el artículo 340 del Código Penal.


No hace ninguna solicitud.


Primer cargo (subsidiario): violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho en la estimación probatoria


Tras citar apartes de las declaraciones de A.M.B., O. Ocampo Martínez y G.A.C.A., sostiene que de haber sido valoradas en debida forma sus declaraciones, se le imponía al Tribunal la aplicación del principio del in dubio pro reo y por tanto, el fallo habría sido absolutorio.


En el mismo cargo señala que existen otros medios probatorios que no fueron apreciados por el sentenciador, como son los testimonios de S.O. de la Ossa, Geoffrey Augusto Campo Acosta15, y J.C.R.; si estos medios de conocimiento hubieran sido apreciados correctamente por los falladores, habrían aumentado las razones para hacer prevalecer la duda a favor de su representado y para que se dictara fallo absolutorio. Como norma violentada cita el artículo 340 de la Ley 599 de 2000, lo que lo lleva a invocar, se case la sentencia para que en su lugar, se dicte una de remplazo y se absuelva al procesado.

Segundo cargo (subsidiario): violación indirecta de la ley sustancial por falso juicio de identidad


Principia su disertación indicando que se vulneró el artículo 340 del Código Penal.


...

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