Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37888 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506798

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37888 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente37888
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CASACIÓN 37888

J. CABALLERO GUERRERO


Proceso nº 37888 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN

APROBADO ACTA No. 76-


Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012)


MOTIVO DE LA DECISIÓN


La S. examina los presupuestos jurídicos, lógicos y argumentativos, expuestos por el defensor de Jhon Caballero Guerrero, con el fin de resolver sobre la admisión de la demanda de casación promovida contra la sentencia dictada por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá de fecha 13 de septiembre de 2011, que revocó la absolutoria proferida el 11 de febrero del mismo año por el Juzgado 28 Penal Municipal con funciones de conocimiento de la misma ciudad.


1. HECHOS


Durante los meses de mayo y junio de 2009, la señora Rosa Matilde Malagón Suárez, vendedora en un puesto de frutas de Corabastos de esta ciudad, recibió distintas llamadas extorsivas y mensajes de texto a su celular de quien se presentaba como “L.”, miembro del Frente 27 de las Farc, persona que le exigía el pago de $10.000.000, so pena de atentar contra su vida o secuestrarla. La víctima dio aviso al Gaula y el 22 de julio del mismo año se dispuso el operativo. En la entrada principal del Centro Comercial Plaza de las Américas, sitio destinado para la entrega, es capturado Pedro Pablo Jiménez Bautista, al momento en que recibe el presunto dinero pactado y quien refiere que la cita había sido acordada el día anterior con los señores Juan Rodrigo Caviedes Gutiérrez y Jhon Caballero Guerrero.


2. ACTUACIÓN PROCESAL


2.1. Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, el 8 de junio de 2010 el Juez 53 Penal Municipal con función de control de garantías realizó audiencia preliminar a través de la cual le formuló imputación a Jhon Caballero Guerrero por la conducta de extorsión1, cargo que al ser aceptado determinó la remisión de las diligencias al Juzgado 28 Penal Municipal con función de conocimiento, autoridad que el día 9 de agosto del mismo año, en la audiencia de individualización de pena y sentencia la rechazó al considerar que existía vulneración de garantías por cuanto no resultaba viable la reducción de pena por allanamiento ante la expresa prohibición de la Ley 1121 de 2006, disponiendo que el trámite continuara por la vía ordinaria2.


La defensa interpuso recurso de reposición el que fue despachado en la misma audiencia en forma desfavorable.


2.2. El 11 de agosto del mismo año, la Fiscalía 299 presenta escrito de acusación3 por el delito de extorsión agravada en grado de tentativa y el 13 de octubre siguiente, se realizó la audiencia de formulación de la misma ante el Juez 28 Penal Municipal con funciones de conocimiento, en donde se le imputa idéntico4.


2.3. El 11 de febrero de 2011, el juez de conocimiento absolvió a Caballero Guerrero del cargo elevado5.

2.4. La decisión fue apelada por la fiscalía y el 13 de septiembre del mismo año, fue revocada íntegramente por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al condenar a Jhon Caballero Guerrero a una pena de 96 meses de prisión y multa en el equivalente a 2.000 s.m.l.m.v., en su condición de coautor del delito de extorsión agravada en la modalidad de tentativa. No se le suspendió condicionalmente la pena ni se le concedió la prisión domiciliaria.

3. LA DEMANDA


Primer cargo. Violación indirecta de la ley sustancial por error de hecho por falso juicio de identidad.


1. La senda escogida es la causal tercera del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal de 2004. El yerro consistió en la tergiversación que el ad quem realizó al valorar el dicho del señor P.P.J.B., único testigo de cargo.


2. Considera el libelista, que a su defendido se le vulneraron sus derechos fundamentales de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, por lo que persigue con el instrumento extraordinario el respeto de sus garantías constitucionales.


3. Tras realizar algunas transcripciones sobre las consideraciones del Tribunal frente a la credibilidad que le otorgó al testimonio de Pedro Pablo Jiménez Bautista, exhibe su particular valoración sobre el mismo: su versión genera duda sobre la persona a quien llama J., pues como lo consideró el juez de primera instancia no se sabe si se trata del mismo personaje que se vinculó a la investigación.


4. Adicional a ello, critica la precaria labor investigativa adelantada por la fiscalía pues no realizó ninguna actividad tendiente a verificar si la persona que está siendo acusada es la misma a la que se refiere el testigo; sostener como lo hizo el ad quem que “no significa que lo haya confundido con otro6”, o restarle importancia al reconocimiento, desatiende los postulados que orientan los métodos de identificación.


5. Indica que no es posible “que con el mero dicho de una persona se pueda condenar a otra menos aun cuando el señor J.B., no ha reconocido al J. del cual se refiere en su testimonio como el J. que trajo a juicio la Fiscalía General de la Nación7; se queja nuevamente de la labor investigativa de la fiscalía.


6. Y, más adelante, como en un alegato propio de instancia, se refiere a los postulados de la sana crítica, los que en su sentir, fueron desconocidos por el juez plural pues “debió el Tribunal haber realizado un discernimiento (sic) acerca de su conclusión frente a la apreciación probatoria que le dio al testimonio de P.P.J. (sic) BAUTISTA, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, pero tal apreciación no se realizo (sic)8.


7. Insiste en su prédica: ¿cómo es posible que si obraba la fotografía de una persona, la fiscalía no se la puso de presente al testigo para...

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