Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38068 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506870

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38068 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenGobierno de los Estados Unidos
Número de expediente38068
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E

República de Colombia



XTRADICIÓN RAD. No. 38068

CARLOS PRIETO CÁRDENAS


Corte Suprema de Justicia




Proceso nº 38068


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta No. 074



Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil doce (2012).



VISTOS


Resuelve la Corporación las postulaciones probatorias de la defensa de CARLOS PRIETO CÁRDENAS, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos1.

ANTECEDENTES


Mediante Nota Verbal No. 1655 del 15 de julio de 2011 la Embajada de los Estados Unidos impetró la detención provisional con fines de extradición de CARLOS PRIETO CÁRDENAS, requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos, de acuerdo con la acusación No. 11-20223-CR-UNGARO dictada el 29 de marzo de 2011 por la Corte del Distrito Sur de Florida.


Con fundamento en esa petición la F. General de la Nación decretó la captura del señor CARLOS PRIETO CÁRDENAS, a través de Resolución del 28 de julio de 2011, la cual se hizo efectiva el día 15 de septiembre siguiente, cuando fue aprehendido en la ciudad de Bogotá por miembros de la Policía Nacional.


Por medio de la Nota Verbal No. 2861 del 9 de noviembre de 2011, la Representación Diplomática de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de CARLOS PRIETO CÁRDENAS.


A su vez, el Ministerio de Relaciones Exteriores, con oficio No. DIAJI/GCNJI No. 2877 del 15 de noviembre de 2011 dirigido a la Cartera de Justicia y de Derecho, conceptuó:


En atención a lo establecido en nuestra legislación procesal penal interna, es preciso señalar que, por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano2.


Por su parte, el Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa, con oficio del 15 de diciembre de 2011, remitió a esta Corporación la solicitud de extradición con la documentación reunida.


La Sala, en decisión del 13 de enero último, asumió el conocimiento de la petición y requirió a CARLOS PRIETO CÁRDENAS la designación de apoderado que lo asista en el trámite, siendo nombrado abogado de confianza con quien se surtió el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.


PETICIÓN PROBATORIA


La defensa solicita acopiar los siguientes elementos de prueba:


1) Solicitar al Gobierno de los Estados Unidos que suministre las...

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