Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37775 de 7 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552506878

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37775 de 7 de Marzo de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América.
Número de expediente37775
Fecha07 Marzo 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37775

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 74

Bogotá, D.C., siete (07) de marzo de dos mil doce (2012).

VISTOS

Procede la S. a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano O.A.M., presentada a través de vía diplomática por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 1673 de 21 de julio de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América en Colombia, solicitó la detención provisional del señor O.A.M., la cual fue ordenada por la señora F. General de la Nación el día 9 de agosto siguiente.

Materializada la misma el 24 de agosto de 2011 por efectivos del Cuerpo Técnico de Investigación en la ciudad de Bogotá, le pusieron de presente sus derechos y le realizaron cotejo dactiloscópico.

2. A través de la Nota Verbal 2630 de 20 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de O.A.M., para que comparezca a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos, por ser el sujeto de la acusación sustitutiva número 11-20346CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

Se anexó a la petición, la declaración rendida por A.G.H., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, quien sostuvo que en ejercicio de sus deberes se familiarizó con los cargos y las pruebas del caso No. 11-20346CR-COOKE(s) adelantado contra O.A.M. y otros, que surgió de una investigación de una organización que importaba grandes cantidades de narcóticos en los Estados Unidos.

Después de acreditarse como testigo y señalar el procedimiento que se debe seguir para proferir una acusación, manifiesta que en este caso, el 20 de septiembre de 2011, un gran jurado federal reunido en el Distrito Sur de Florida, formuló y presentó una acusación formal de reemplazo, Penal No. 11-20346CR-COOKE(s) en contra del requerido y otros, por los siguientes delitos:

Un cargo (Cargo 1) de asociación delictuosa para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada de la L.a II(cocaína), con el propósito de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente en los Estados Unidos, en contravención del artículo 959(a)(2) del Título 21 del Código de los Estados Unidos, en violación de los artículos 963 y 960 (b)(1)(B) del Título 21 del Código de los Estados Unidos y tres cargos (cargos 2, y 4) de fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia controlada de la L.a II (cocaína), con el propósito de que dicha sustancia fuera importada ilícitamente en los Estados Unidos y de ayudar e incitar a la perpetración del mismo delito, en violación de los artículos 959(a)(2) y 960(b)(1)(B)del Título 21 del Código de los Estados Unidos y del artículo 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

“La acusación formal de reemplazo también incluye alegaciones de decomiso penal en virtud del artículo 853 del Título 21 del Código de los Estados Unidos.”

(…)

“A AMÉZQUITA se le acusa en los cargos Uno, Dos y Cuatro de la acusación de reemplazo”.

Expone que según las leyes de los Estados Unidos, una asociación delictuosa es simplemente un acuerdo para violar otra ley penal que no necesita ser formal y puede ser tan sólo verbal, incluso sin tener conocimiento pleno de todos los detalles, ni de los nombres o la identidad de los otros partícipes. Por lo tanto, si un acusado entiende la índole ilícita de un designio y voluntariamente se une por lo menos en una ocasión, eso es suficiente para condenarlo por concierto para delinquir, aunque no haya participado antes o desempeñe un papel menor.

Afirma que para condenar a O.A.M. de los delitos imputados en el Cargo Uno de la acusación formal de reemplazo, los Estados Unidos deben probar en juicio, que llegó a un acuerdo con una o más personas para llevar a cabo un plan común ilícito para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de cocaína con la intención de importarla en los Estados Unidos y que a sabiendas y voluntariamente se convirtió en integrante de dicha asociación delictuosa.

Para condenar a A.M. por los delitos que se le imputan en los cargos dos y cuatro, la F.ía debe probar que fabricó y distribuyó cinco kilogramos o más de cocaína, con el propósito de que fuera importada ilícitamente a los Estados Unidos, y que ayudó e incitó a la perpetración de dicho delito, a sabiendas y voluntariamente.

Indica que la pena máxima del cargo uno es prisión vitalicia, un plazo de libertad supervisada vitalicio, una multa de $4,000.000 de dólares y una tasación punitiva especial de $100 dólares.

Para los cargos dos y cuatro, la pena máxima que corresponde es un periodo vitalicio de prisión, un periodo vitalicio de libertad supervisada, una multa de $4.000.000 dólares y una tasación especial de $100 dólares por cada cargo.

En relación con los hechos del caso, hace referencia a lo declarado por el Agente Especial C.S. de la Administración de Control de Drogas “DEA” de los Estados Unidos.

3. Se acompañó copia de la acusación formal de reemplazo 11-203460CR-COOKE(s), proferida por el Gran Jurado del Distrito Sur de Florida el 20 septiembre de 2011, contra O.A.M. y otros y, de la orden de arresto expedida a su nombre.

4. Se aportó la declaración rendida por C.S., Agente Especial de la Administración de Control de Drogas (DEA), quien señaló que se ha familiarizado con los cargos y las pruebas en la causa No. 11-20346CR-COOKE(s) caratulada Estados Unidos contra M.M.M. y otros, que surgió de la investigación de una organización narcotraficante asociada ilícitamente para importar grandes cantidades de cocaína en los Estados Unidos.

Expuso que la indagación ha revelado que M.M.M., L.A.M.M., A.H.A., O.A.M., R.G.G.G., J.T., Z.C.C., J.S.B.Z., F.P.J., M.A.L.L., V.M.P.M., J.E.G.P., J.C.V.P., R.G.V.P., A.R.A.G., M.S.P., O.A.G.G., P.A.P.C., A.C.P., C.A.A.S. y R.T.R.A., eran integrantes de una organización de tráfico de drogas que, desde noviembre de 2009, se confabularon para importar en los Estados Unidos cantidades del orden de múltiples toneladas de cocaína procedente de América del Sur.

Refirió que desde el mes de abril de 2010 a la fecha, funcionarios de las fuerzas del orden colombianas llevaron a cabo interceptaciones electrónicas legalmente autorizadas de cada uno de los 22 acusados y otros miembros de la asociación delictuosa no nombrados en la acusación formal, en las que se hablaba de la planificación, coordinación y elaboración de múltiples toneladas de cocaína, las cuales sirvieron para que, entre los meses de julio de 2010 y febrero de 2011, fueran confiscadas aproximadamente 3.600 kilogramos de dicha sustancia, dos embarcaciones sumergibles y múltiples laboratorios de producción de cocaína pertenecientes a la organización delictiva “MAHECHA” o transportados por ésta.

Sostuvo que O.A.M. era el gerente de proyecto de la construcción de la embarcación sumergible colombiana que fuera confiscada el 13 de febrero de 2011, el cual es ciudadano colombiano, nacido el 19 de abril de 1973 en Muzo y se identifica con la cédula de...

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