Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39322 de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507134

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 39322 de 11 de Julio de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Número de expediente39322
Fecha11 Julio 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Aprobado acta No. 253

Bogotá, D.C., once de julio de dos mil doce.

La Sala decide si admite la demanda de casación presentada por el defensor de G.A.N.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. el 10 de febrero de 2012, con la cual confirmó la condena que le impuso el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja por el delito de acto sexual con menor de 14 años agravado.

HECHOS

Los sintetizó el Tribunal en el fallo recurrido señalando que “El 30 de septiembre de 2004 la menor LARM – de 11 años de edad – fue víctima en las instalaciones del Colegio El Rosario de Barrancabermeja de actos libidinosos por parte del maestro de matemáticas G.A.N.A., lo cual fue denunciado por la madre de la ofendida al día siguiente.”

ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE

A la instrucción que se ordenó con ocasión de los hechos referidos[1], la Fiscalía Seccional de Barrancabermeja vinculó mediante diligencia de indagatoria al implicado G.A.N. Avellaneda[2], a quien acusó mediante resolución del 30 de julio de 2007 como presunto autor del delito de acto sexual abusivo con menor de 14 años, agravado de conformidad con lo previsto por los artículos 209 y 211-2 del Código Penal, proveído que cobró ejecutoria el 31 de agosto siguiente.

El Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Barrancabermeja, mediante sentencia del 25 de noviembre de 2011, condenó al procesado a la pena de 48 meses de prisión, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y tampoco le concedió la prisión domiciliaria[3].

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. confirmó la sentencia de primera instancia[4], determinación frente a la cual el defensor del procesado interpuso recurso extraordinario de casación y en tiempo allegó la demanda que procede a calificar la Corte.

RESUMEN DE LA DEMANDA

El actor denuncia la violación indirecta de la ley sustancial, mediante un error de hecho por falso juicio de identidad, el cual, asegura, condujo a la aplicación indebida de los artículos 209 y 211-2 del Código Penal.

En el desarrollo del cargo critica que el Tribunal haya otorgado credibilidad plena a la declaración de la víctima, sin atender aspectos importantes de su testimonio, como el hecho de haber llegado de manera espontánea al lugar donde sucedieron los hechos. Tampoco examinó “que la explicaciones del profesor eran lógicas y racionales… acepta su petición de un beso en la mejilla de él, la niña sostiene otra tesis sobre el mismo camino. Cuál es la verdad? El Honorable Tribunal se inclinó por las explicaciones de la niña… pero bien hubiera podido inclinarse por la versión del docente y haberlo absuelto, toda vez que ambas versiones tienen igual valor probatorio, pues alumna y profesor estaban solos en el salón de clases.”

En su criterio, el testimonio de la ofendida contiene diversas contradicciones, a pesar de las cuales el Tribunal concluyó en la certeza para condenar. Pero “En una correcta valoración probatoria las inconsistencias en las versiones de la menor hubieran conducido a la conclusión de que existía duda probatoria y por lo tanto se imponía la absolución del profesor G.A.N.A..”

Sobre esa misma lógica, cita las demás declaraciones recaudadas en la actuación (del perito psicólogo que valoró a la ofendida, de algunos compañeros de clases y de otros docentes y directivos del colegio), para referir que el sentenciador evaluó equivocadamente la personalidad del acusado y que si lo hubiera hecho correctamente, el resultado de su decisión habría sido la absolución del señor N.A..

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Como en el presente asunto se procede por el delito de acto sexual abusivo agravado, sancionado para la época de los hechos con pena máxima de siete años y seis meses de prisión, la única opción de atacar en sede extraordinaria el fallo proferido en contra del procesado, era a través de la casación discrecional prevista en el numeral 3º del artículo 205 del Código de Procedimiento Penal.

Lo anterior, teniendo en cuenta el inciso primero de esa disposición, a cuyo tenor, el recurso de casación procede contra las sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y por el Tribunal Penal Militar, en los procesos adelantados por delitos que tienen asignada una pena cuyo máximo excede de 8 años de prisión.

Y que sólo en forma discrecional la Corte puede admitir demandas contra fallos de segunda instancia distintos de los indicados, cuando el interesado en el recurso le demuestre que su intervención se hace necesaria para desarrollar la jurisprudencia o defender las garantías fundamentales, aspectos ignorados completamente por el recurrente en la demanda analizada.

De esa manera, dado que el demandante no solicita y tampoco demuestra que la intervención de la Corte en este caso, resulta indispensable para desarrollar la jurisprudencia o para garantizar los derechos fundamentales del procesado, se impone la inadmisión de la demanda.

El análisis del cargo expuesto en el libelo conduce a la misma conclusión, si se tiene en cuenta que los argumentos en que se fundamenta, además de revelar una simple confrontación al análisis...

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