Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38288 de 11 de Julio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507138

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38288 de 11 de Julio de 2012

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Fecha11 Julio 2012
Número de expediente38288
Tipo de procesoREVISIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso No 20709

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G........M.

Aprobado Acta No. 253.

B.D., julio once (11) de dos mil doce (2012).

ASUNTO

La S. se pronuncia en relación con el escrito presentado por el apoderado especial de S.V.Q.R., a través del cual impugna, por la vía del recurso de reposición, la providencia del 23 de mayo de esta anualidad que inadmitió la demanda de revisión presentada contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de noviembre de 2008, que condenó a la mencionada como autora del delito de estafa agravada.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

Mediante el auto indicado de fecha mayo 23 del año en curso, esta S. inadmitió la demanda de revisión instaurada, luego de precisar que incumple con los presupuestos contemplados en el numeral 3º del artículo 222 de la Ley 600 del 2000.

En tal sentido, luego de evocar las características esenciales de esta acción, se señaló que si bien el accionante acompañó con la demanda copias de los fallos proferidos en contra de su defendida de primera y segunda instancia, la constancia de su ejecutoria y la prueba sumaria en que basa su pretensión, esta última no tiene la suficiencia requerida para derruir el soporte probatorio sustento de la atribución de responsabilidad que se considera injusta, amén de que la discusión propuesta a través de ella no persigue un objetivo distinto al de extender un debate que tuvo su marco en la actuación.

Lo anterior, por cuanto el demandante pretende a través del nuevo dictamen grafológico que adjunta complementar el practicado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dentro del proceso, el cual, desde su punto de vista particular, no descarta la adulteración del título valor presentado en sustento de la denuncia, pero que para los juzgadores contiene elementos de juicio que, aunado a otros medios de convicción, permite arribar a la conclusión contraria.

Esto, porque para los juzgadores de instancia aun cuando del peritaje practicado dentro del proceso no surge inequívocamente si la letra de cambio fue o no alterada, obran medios de prueba adicionales que permiten corroborar la responsabilidad penal de la aquí accionante en revisión S.V.Q.R. y descartar que el título valor fue adulterado como ella lo adujo en sus exculpaciones, revelando además que el propósito que se persigue con su instauración no es otro que el de revivir un debate probatorio que tuvo su escenario pertinente en la referida actuación.

Y si bien, se agregó en el inadmisorio, la acción y la causal invocada tienen contenido probatorio, ello no se puede concebir como el resurgimiento de un nuevo espacio para practicar aquellas que, por determinadas razones, no tuvieron realización, pues su objetivo especial apunta sólo hacia las que pongan en evidencia, por lo menos como probabilidad, la injusticia de la decisión cuestionada a través de esta acción.

No obstante lo anterior, se adujo, tal convicción no aflora con el nuevo dictamen elaborado por perito particular allegado con la demanda de revisión, según el cual hubo adulteración de algunas cifras numéricas del título valor, pues carece de incidencia para revelar la injusticia del fallo condenatorio proferido en contra de la aquí accionante S.V.Q.R..

En primer lugar, por cuanto no explica, como se señaló en los fallos de forma uniforme, que la supuesta adulteración no se haya extendido al punto de unidades respectivo y a la cantidad expresada en letras, situación que deja en entredicho la hipótesis de la falsificación del título valor, para lo cual la S. trajo a colación los apartes pertinentes de los fallos condenatorios de instancia

En segundo lugar, porque el allegamiento del nuevo dictamen lejos está de infirmar otros medios de prueba considerados por los sentenciadores para inferir, en grado de certeza, la responsabilidad penal de la implicada en la conducta punible, como es el caso de la prueba de carácter indiciario que rebate la tesis defensiva de la adulteración del documento por parte de la denunciante expuesta por Q.R. y, por el contrario, reafirman la sindicación.

A más de lo anterior, el Tribunal fue claro en destacar las evidentes contradicciones en que incurrió la procesada en sus diversas salidas procesales, mientras que la denunciante fue conteste, coherente y clara, sumado al aval que otorga a su exposición el testimonio de M.F.V., quien aseguró haber presenciado físicamente cuando aquélla le entregó la suma de cuarenta y un millones cuatrocientos mil pesos ($ 41.400.000) en efectivo, así como el momento de la elaboración del...

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