Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00968-00 de 7 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Cota |
Número de expediente | 1100102030002013-00968-00 |
Fecha | 07 Junio 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Promiscuo Municipal de C. y Once Civil Municipal de B..
1.- Ante el Juzgado Promiscuo Municipal de C., R.C. entabló demanda ejecutiva por obligación de hacer contra Martha Elena Ropero, de quien informó que es vecina de B., por ser aquella la autoridad del “lugar donde debe cumplirse el contrato” de compraventa de un vehículo (folios 1 y 2, cuaderno 1).
2.- El Despacho judicial rechazó el libelo argumentando que “…se establece sin dificultad que el juez del domicilio del demandado es el competente, de conformidad con el N°. 5 del art. 23 del C. de P.C.” (folio 10 ídem).
3.- El Juez Décimo Civil Municipal de la capital santandereana rehusó conocer el asunto, afirmando que es al actor a quien la ley confiere la escogencia del funcionario que debe conocer su proceso, y éste debe respetar la elección realizada con fundamento en la norma antes citada (folios 14 y 15 ejusdem).
4.- Devuelto el expediente a la oficina judicial de origen, ésta adujo que la facultad para tramitar el litigio radica en la autoridad del avecindamiento del convocado, pues, si bien el acuerdo de voluntades se suscribió en C., “…no aparece estipulado de manera diáfana, que el cumplimiento de la obligación se debía llevar a cabo en ese municipio, situación que…conlleva a que se tenga que hacer válida y además se respete la regla general de competencia…” (folios 17 y 18).
5.- De la colisión se corrió traslado a las partes por el término legal. Guardaron silencio (folios 3 y 4 de este cuaderno).
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Tratándose de una disputa de la indicada índole, que enfrenta a juzgados de diferente distrito judicial, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado éste por el canon 7º de la 1285 de 2009.
2.- Conforme al artículo 29 del estatuto procesal de la materia, reformado por el 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio de 2010, compete al suscrito magistrado sustanciador resolver el conflicto objeto de análisis, tal...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00527-00 de 23 de Agosto de 2013
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