Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00799-00 de 7 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552507350

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-00799-00 de 7 de Junio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bogotá
Fecha07 Junio 2013
Número de expediente1100102030002013-00799-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., siete (7) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: Exp.No.1100102030002013-00799-00

Decide la Corte el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados Setenta Civil Municipal de Bogotá y Primero Promiscuo Municipal de Villeta.

ANTECEDENTES

1.- Ante el primer despacho judicial mencionado, C.A., J.M.M.R. y F.M.R. de O. solicitaron la apertura de la sucesión intestada de A.M. y M.J.R. de M., aduciendo que el último domicilio de los causantes fue esta capital (folios 28 al 32, cuaderno 1).

2.- El aludido funcionario la rechazó de plano y ordenó remitir las diligencias al que ejerce autoridad en la localidad de Villeta, “en razón de la ubicación del bien inmueble, por el domicilio de los herederos, por el último domicilio de los causantes y por economía procesal para los interesados” (folios 38 y 41, ibídem).

3.- El Juez Primero Promiscuo Municipal de Villeta provocó la colisión porque de acuerdo con el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, “el último domicilio de la última causante, fue el de la ciudad de Bogotá lugar también elegido por los herederos de los causantes para iniciar su sucesión” (folios 44 al 47, ídem).

4.- Surtido el trámite previsto en el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, procede entrar a dirimir el conflicto reseñado, previas las siguientes

CONSIDERACIONES

1.- Sea lo primero precisar, que tratándose de una disputa de la indicada índole, que enfrenta a juzgados de distinto distrito judicial, corresponde a la Corte desatarlo de acuerdo con la atribución conferida por los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la 1285 de 2009.

2.- De conformidad con el artículo 29 del precitado estatuto procesal, reformado por el artículo 4º de la Ley 1395 de 2010, vigente a partir de su promulgación el 12 de julio del mismo año, compete al suscrito Magistrado Sustanciador resolver el conflicto de competencia materia de análisis, tal como lo expresó la Corte en autos de 27 de septiembre de 2010 y 14 de septiembre de 2012, expedientes 2010-01055-00 y 2012-01814-00, entre otros.

3.- El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil consagra los fueros que sirven para determinar, por el factor territorial, a qué autoridad judicial incumbe dirigir cada proceso.

Con arreglo al numeral 14 de la norma citada, como regla general, el conocimiento de los procesos de sucesión corresponde al juez del último domicilio del difunto y, en caso de que hubiere tenido varios, el del asiento principal de sus negocios.

Sobre el particular, la Sala ha explicado que “[a]l regular la asignación de la competencia para el conocimiento del proceso de sucesión,...

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