Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-007-2004-00457-01 de 7 de Junio de 2013
Sentido del fallo | REVOCA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Bogotá |
Fecha | 07 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001-31-03-007-2004-00457-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado Ponente:
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil trece (2013)
Discutido y aprobado en Sala de treinta (30) de enero de dos mil trece (2013)
REF.: 11001-31-03-007-2004-00457-01
Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por R.I.P. de C. y N.R.A.P. contra el auto de 27 de febrero de 2012 que inadmitió la demanda de casación y declaró desierto el recurso respectivo por ellas formulado contra la sentencia de 16 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y complementada el 10 de marzo de 2010, en el proceso ordinario de resolución de contrato instaurado por F.M.O. contra las recurrentes.
ANTECEDENTES
1. En el auto cuestionado la Sala concluyó que “en el sub examine, conforme a la síntesis antes expuesta de la demanda de casación, las impugnantes enrostran al fallo del juzgador de segundo grado haber cometido error de hecho y de derecho en la apreciación de los mismos medios de convencimiento, en particular, de apartes de la declaración rendida por el accionante, lo cual imprime contradicción y falta de claridad y precisión al cargo, contraviniendo lo dispuesto por el art. 374, num. 3, del Código de Procedimiento Civil y los criterios jurisprudenciales antes transcritos” (fl. 32 cdno. de la Corte).
2. Las impugnantes piden que se revoque la providencia censurada y, en su lugar, se admita la demanda de casación, arguyendo que “en ninguna parte de la demanda de casación, se alegó en forma simultanea (sic) respecto de las mismas probanzas la comisión de un error de hecho y de derecho por parte del Tribunal, como se sostiene en el auto proferido por la Sala” (fl. 36 cdno. de la Corte), que “en la demanda aquí formulada se ha denunciado la comisión de dos errores de hecho respecto de dos medios específicos de prueba, ninguno de los cuales fue al mismo tiempo utilizado para fundar el error de derecho endilgado al ad quem”, que “cosa distinta es que en el mismo cargo, a continuación de los errores fácticos se denunciara la comisión de otro error, esta vez en derecho” por “no haber valorado en conjunto todo el arsenal probatorio que existía en el expediente, lo que es completamente diferente”.
Agregan que “la Sala desfiguró la demanda de casación pues allí donde se acusó al Tribunal de haber cometido error de derecho por no valorar en conjunto las pruebas, ha afirmado que se acusó por error de derecho en la apreciación de la confesión y del dictamen pericial” (fls. 39-40 cdno. de la Corte); y concluyen que...
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