Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38607 de 31 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552507998

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38607 de 31 de Mayo de 2012

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala 001 Penal de Bogotá
Fecha31 Mayo 2012
Número de expediente38607
Tipo de procesoCASACION
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 38607

José Alexis Moreno Acevedo

Casación 38607

Insistencia

Proceso nº 38607


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL


Bogotá, D., treinta y uno de mayo de dos mil doce


  1. Mediante pronunciamiento del 2 de mayo pasado la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por la defensora de JOSÉ ALEXIS MORENO ACEVEDO, contra la sentencia proferida el 18 de enero de 2012 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Treinta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual le impuso la pena de 22 años 2 meses y 20 días de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de homicidio agravado, conforme lo aceptado por él en un preacuerdo celebrado con la Fiscalía.


  1. Contra dicha decisión la defensora presentó una solicitud de insistencia al considerar que se requiere de un pronunciamiento de la Corte para reparar los derechos fundamentales de su asistido, y en consecuencia que se admita a trámite el recurso de casación.


  1. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener lugar (art. 184-2 Ib.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario.


  1. La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.


  1. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de...

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