Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38296 de 15 de Mayo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552508410

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38296 de 15 de Mayo de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha15 Mayo 2012
Número de expediente38296
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 38296

Acta No. 016


Bogotá D.C., quince (15) de mayo de dos mil doce (2012).



AUTO


Se reconoce personería a la doctora María Alejandra Montes Sarmiento con T.P. No. 144.725 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora y recurrente en casación en los términos y para los efectos del mandato conferido.


SENTENCIA

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por AMPARO URUEÑA ARELLANO contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 16 de mayo de 2008, en el proceso ordinario adelantado por la recurrente contra ANDITEL CELULAR ANDICEL S.A. y CELUMOVIL S. A.



I. ANTECEDENTES


Ante el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, la actora demandó a las llamadas a juicio, para que se declare la existencia de contrato de trabajo entre ésta y el Andicel S.A., que el despido realizado por la empleadora es nulo e ineficaz por producirse en estado de embarazo de la trabajadora, y como consecuencia de lo anterior se condene a la demandada a reintegrarla al cargo y pagarle los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro; el pago de la indemnización por despido en estado de embarazo, en caso de no prosperar el reintegro; el reembolso de los gastos médicos y las incapacidades; el pago de la licencia de maternidad, de los descansos remunerados y las prestaciones asistenciales y económicas derivadas del embarazo, así como del salario de los meses de marzo, abril y mayo; la reliquidación de las primas de servicios y las cesantías y la sanción por no consignación oportuna de estas; la sanción moratoria y la actualización monetaria.


Como sustento de esas pretensiones relata la demandante que el 20 de agosto de 1996 celebró un contrato de trabajo escrito a término indefinido con el representante legal de la sociedad Anditel Celular, A.S.A. para que prestara sus servicios como directora en los establecimientos de comercio ubicados en el Centro Chía y la Hacienda Santa Bárbara; que en carta fechada el 30 de octubre de 1998 el gerente de la empleadora la presentó a la Embajada de Canadá como empleada suya, manifestando interés en capacitarla en un curso que se realizaría en ese país entre los días “18 de Enero y 10 de abril”, allí mismo informa la fecha de regreso y precisa que la empresa asumirá los gastos que genere el curso, tales como alojamiento, transporte, libros, etc; que el 6 de noviembre de 1998 celebró un contrato con el empleador con el objeto de concertar “permiso para adelantar estudios de inglés en Canadá”, en el que se oficializa la licencia por 90 días más el tiempo que requiera para ir y regresar (4 días), su compromiso de prestar servicios a la empresa por un tiempo igual al del permiso concedido, a partir de 10 de mayo de 1999, y la obligación de la empresa de cubrir los gastos del curso así como el salario de esos 94 días; que disfrutó de vacaciones desde el 8 de enero hasta el 1 de febrero de 1999, desplazándose días después a Canadá para cursar sus estudios de inglés, de acuerdo con el permiso otorgado por el empleador; que el 10 de mayo de 1999 se presentó a su sitio de trabajo y al comunicar de manera verbal su estado de embarazo, el empleador no le permitió laborar aduciendo abandono del cargo desde el 2 de febrero de 1999, con desconocimiento del permiso que le había otorgado para cursar estudios; que hasta la fecha no le han entregado la carta de terminación, ni le han comunicado oficialmente el despido; no pudo disfrutar de atención en salud durante su embarazo por cuanto el empleador dejó de cotizar desde febrero de 1999, por lo que tuvo que asumir estos gastos con su propio peculio; que el médico tratante le prescribió incapacidad desde el 14 hasta el 29 de mayo de 1999, que fue prorrogada posterior y sucesivamente hasta el 12 de octubre del citado año; que el 20 de mayo de 1999 ratificó por escrito al empleador su estado de embarazo que le había comunicado verbalmente 10 días antes; que el 24 de mayo recibió carta del empleador comunicándole que no la despidió sino que ella abandonó el cargo; que a pesar de que, según el empleador, el contrato terminó el 1 de febrero de 1999 por abandono del cargo, la liquidación sólo fue pagada el 26 de junio siguiente; que de todas formas, la liquidación se hizo con un salario inferior al realmente devengado, además se hicieron descuentos no autorizados y no incluyó la suma de $100.000 mensuales pactados como medios de transporte; que la empresa Celumóvil es beneficiaria de los servicios prestados y por ende debe responder solidariamente por lo reclamado.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA


Andicel S. A. al dar respuesta a la demanda, se opuso a la prosperidad de las pretensiones de condena. De los hechos admitió la existencia del contrato de trabajo y la fecha de inicio, la expedición de una carta con destino a la Embajada de Canadá, pero explicó que se trató de un acto de buena fe para facilitarle a la actora la expedición de la visa y negó los restantes. Manifestó que la trabajadora abandonó el cargo al no presentarse a laborar a la terminación de su período de vacaciones, adicionalmente no presentó ninguna documentación sobre terminación y aprobación del curso que realizó. Que si bien concurrió a la empresa el 10 de mayo de 1999, lo hizo extemporáneamente. Que no pudo haber informado en esa misma fecha de su estado de embarazo, porque el certificado médico es de 20 de mayo. Propuso las excepciones de inexistencia del contrato de comisión de estudios, incumplimiento del contrato de trabajo, cobro de lo no debido, inexistencia de la obligación, pago y falta de causa.


Celumóvil S. A. igualmente se opuso a las pretensiones; no aceptó ninguno de los hechos. Sobre la solidaridad pretendida por la actora, manifestó que la otra demandada no es ni ha sido su contratista independiente en los términos del artículo 34 del CST, tiene un objeto social más amplio que la promoción de sus productos, y simplemente celebraron un contrato de concesión para que A.S.A. con toda su organización procurara la venta de servicios proporcionados por ella.


III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Fue proferida el 5 de agosto de 2005, y con ella, el Juzgado absolvió de las pretensiones de la demanda.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Apeló la demandante, y el Tribunal Superior de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, revocó parcialmente la decisión del juzgado y en su lugar condenó a Andicel S. A. a pagar a la demandante la indemnización por despido sin justa causa.

Para esta decisión empezó por precisar que solamente fueron objeto de la alzada la forma de terminación del contrato de trabajo y lo relacionado con el estado de embarazo de la trabajadora. Sobre lo primero dijo que la trabajadora no cumplió con lo pactado en el acuerdo celebrado con la empleadora, por cuanto la licencia otorgada debía vencer el 6 de mayo de 1999, pero, según la prueba obrante a folios 321 a 324 estuvo fuera del país hasta el 8 de mayo, lo que quiere decir que se sustrajo de la obligación de realizar la labor para la que fue contratada siendo ello justa causa para terminar el contrato; no obstante, prosigue, no aparece en el expediente prueba alguna de que se hubiera comunicado la terminación del contrato por tal motivo a la trabajadora, lo que vulnera el derecho de defensa y genera que el despido sea calificado como injusto, conforme lo ha determinado la Corte Constitucional, entre otras en la sentencia C – 299 de 1998; en consecuencia, tomó como fecha de terminación del contrato el 7 de mayo de 1999 y dispuso el pago de la indemnización respectiva. Y en lo concerniente al estado de embarazo, estimó el Tribunal que el aviso sobre tal estado fue...

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