Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22850 de 18 de Febrero de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 552509178

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 22850 de 18 de Febrero de 2005

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán
Fecha18 Febrero 2005
Número de expediente22850
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL





Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Radicación Nro. 22850

A.N.. 16

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero dos mil cinco (2005).





Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de R.D., H.O., A.R.Y.M.M.O. contra la sentencia de 29 de julio de 2003, proferida por la Sala Civil-Laboral del T.unal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso ordinario laboral promovido por las recurrentes contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DEL CAUCA –COMFACAUCA-.



ANTECEDENTES





Por medio de apoderado judicial las personas naturales antes citadas presentaron demanda contra la Caja de Compensación Familiar del Cauca, en la que solicitaron entre otras pretensiones, y que es lo que interesa para definir el recurso, que se le condenara, previa la declaratoria que entre ellas existió un contrato de trabajo a término indefinido, a pagarles “indemnización por perjuicios morales en cuantía de 1000 gramos oro al precio certificado por el Banco de la República al momento del pago a favor de cada una de las demandantes.” (Fl. 19 cuad. de inst.)



En sustento de la aludida súplica se afirmó que las actoras ingresaron a laborar para la demandada en virtud de sendos contratos de trabajo a término indefinido, para lo cual se determina las fechas de iniciación y terminación de los mismos; que la vinculación contractual fue finalizada por la empleadora en forma unilateral y sin justa causa, cuando todas contaban con más de 14 años de servicios; que “con el despido se ha causado grave perjuicio moral a cada una de las demandantes”. (fl. 18 cuad. Inst.)



Admitida la demanda por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, se contestó en oportunidad, y aunque se admitió la existencia de los contratos de trabajo, se rechazaron las pretensiones, para lo que se expuso que la relación contractual se dio por terminada debido al cierre del área de salud en la empresa; que a las demandantes se les liquidó y pagó la totalidad de las acreencias laborales a que tenían derecho y que con la terminación del contrato de trabajo no se les causó perjuicio moral a las demandantes, ya que se actúo conforme a la Ley y se les canceló la indemnización debida en forma oportuna. Se propusieron las excepciones de inexistencia de las obligaciones demandadas, prescripción y compensación.



Agotado el trámite de rigor en primera instancia, el Juzgado del conocimiento dictó el fallo el 23 de mayo de 2003, en el que en su parte resolutiva declaró la existencia de los contratos de trabajo entre las partes y que estos se dieron por terminados por la demandada sin justa causa. De las condenas pretendidas solo se accedió a ordenar la reliquidación de los intereses a la cesantía a favor de A.R. y H.O.; también se dispuso lo pertinente a las costas.



La sentencia de primer grado se apeló por la parte actora, la que al sustentar su recurso centra su inconformidad respecto a lo resuelto sobre perjuicios morales, para lo cual critica que el juez a-quo no haya encontrado demostrado los mismos con la prueba testimonial recibida, la que estima idónea con tal fin.



El T.unal a través del fallo objeto del recurso de casación, decidió la apelación adversamente a las impugnantes y para confirmar el de primera instancia, luego de referirse a unos aspectos procesales relativos a las pruebas y al alcance del recurso de apelación, precisa que no obstante que la Jurisprudencia admite la posibilidad de condenar a perjuicios morales, se necesita la demostración clara de su ocurrencia, y que en lo laboral no es posible, como pudiera presentarse en otras ramas del derecho, que se presuma el daño o perjuicio moral; que los testimonios recepcionados en el curso del proceso, a los que alude como no calificados, no ofrecen “serias razones de credibilidad cuando afirma más de tres años después que el trauma continua, y la mayoría de los testigos son acordes en señalar esa circunstancia”,(Fl. 67 cuad. T..) e igualmente agrega otras razones para concluir que con esa prueba no se acreditan los perjuicios morales para este asunto.





EL RECURSO DE CASACIÓN





Lo interpuso la parte demandante, concedido por el T.unal y admitido por esta Sala de la Corte, se le dio el trámite de rigor, el que se procede a resolver previo el estudio de la demanda de casación y su réplica.



El recurrente pretende “la casación del fallo recurrido y en sede de instancia, revoque el fallo del Juzgado Segundo Laboral del Circuito en sus numerales TERCERO y CUARTO y condene a la demandada a pagar a las demandantes la INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES derivados del despido sin justa causa de que fueran objeto por parte de la demandada en cuantía equivalente a 1000 gramos oro al precio certificado por el banco de la República a la fecha del pago.” (Fl. 9 cuad. C..)



Con el aludido fin el impugnante propone dos...

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