Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 487 de 3 de Diciembre de 1992 - Jurisprudencia - VLEX 552509490

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº C- 487 de 3 de Diciembre de 1992

Fecha03 Diciembre 1992
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, tres (3) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992). (03/12/1992)

Procede la Corte a dictar sentencia sustitutiva -en este proceso ordinario promovido por Alfonsina Mansang de Chow -contra M.O.H.S..

I - Antecedentes
  1. - Mediante demanda ordinaria instaurada ante el Juzgado Civil del Circuito de San Andrés Isla, la mencionada actora solicitó los siguientes pronunciamientos contra el demandado:

    "1.- Que se declare que el señor M.O.H. SA -LEH ha incumplido su obligación en razón de los contratos de promesa de venta de fecha ocho (8) de noviembre de mil novecientos ochenta y dos (1982), veinticinco (25) de febrero de mil novecientos ochenta y -tres (1983) y veintisiete (27) de ¡Unió de mil novecientos ochenta y cuatro (1984), respectivamente, otorgados en esta ciudad.

    "2.- Como consecuencia, que se declare la resolución de los con tratos de promesa de venta relacionados en el acápite anterior y se condene al demandado a restituir el inmueble a que se hace referencia en los contratos de promesa de venta} junto con los frutos naturales producidos.

    "3.- Por lo tanto, que se decrete el lanzamiento del señor M.M.O.H.S. del inmueble ubicado en el sector denominado 'Sarie Bay' de que tratan los contratos de promesa de venta y se le entregue a su propietaria legítima ALFONSINA MANSANG DE CHOW,-mediante la diligencia respectiva..» ".

  2. - Las pretensiones anteriores se hicieron des -cansar en los hechos que seguidamente se sintetizan:

    a.- Mediante contrato celebrado el 8 de noviembre de 1982, la de mandante prometió vender al demandado el inmueble descrito en la demanda, ratificándose ese acuerdo de voluntades el 25 de febrero de 1983 y -el 21 de junio de 1984, a través de los cuales las partes se comprometieron finalmente a suscribir la escritura pública correspondiente el 27 de septiembre de 1984, en la Notaría Única de San Andrés Isla.

    b.- La prometiente vendedora entregó a título de mera tenencia -al prometiente comprador el inmueble prometido en venta, quien se obligó a restituirlo en caso de incumplimiento del contrato.

    c.- El prometiente comprador incumplió lo pactado, no compareciendo a la Notaría en la fecha y hora acordadas para el otorgamiento de la escritura, tal como aparece en la correspondiente certificación notarial.

    d.- En su oportuna respuesta a la demanda el demandado se opuso al despacho favorable de las pretensiones deducidas por la actora por cuanto alegó que no es cierto que hubiera incumplido el contrato de pro mesa de compraventa celebrado con la demandante. Además, propuso como excepciones de mérito las de "derecho del demandante a retener la posesión y en caso de ser vencido a que se le reconozcan las mejoras -útiles, las expensas necesarias y le sea devuelta la parte del precio pagada", que invoca bajo la consideración de ser poseedor de buena fé;~ y ¡a de "falta de un requisito legal para que opere la resolución del -contrato", que hace consistir, conforme al numeral 2o del artículo 89 de la ley 153 de 1887, en la ausencia de un contrato bilateral válido, ya -que el artículo Io del Decreto 255 de 22 de febrero de 1973 (debe entenderse de 1972) "establece que lo£ notarios del país no podrán autorizar escrituras mediante las cuales se traspase el dominio de inmuebles ubica dos en el Archipiélago de San Andrés y Providencia, a manos de personas naturales que no sean colombianas de nacimiento o de personas jurídicas extranjeras, sino cuando en el mismo instrumento se protocolice la prueba de que el inmueble que se traspasa, salió del patrimonio nacional antes de la vigencia del decreto 1415 de 1940". Agrega, en relación -con esta excepción, que él no es colombiano de nacimiento, que no se proporcionó la prueba de que el inmueble prometido salió del patrimonio nacional antes de la vigencia del decreto en mención, y que en consecuencia el contrato de promesa de compraventa es nulo.

  3. - El a-quo finalizó la primera instancia por sentencia de 24 de noviembre de 1986, en la cual se declaró inhibido para-resolver sobre el mérito de las pretensiones (folios 81 a 86 del cuaderno No. 1).

  4. - Apelado el anterior proveimiento por la demandante, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena la confirmó en todas sus partes, por sentencia de 5 de junio de 1987.

  5. - Interpuesto por la actora recurso de casación contra el fallo del ad-quem, la Corte, por sentencia de 13 de junio de 1991, lo casó; pero antes de proferir la sentencia sustitutiva, la Corte estimó pertinente decretar pruebas de oficio, que ya incorporadas a la actuación le permiten, como Tribunal de instancia, decidir de mérito lo que corresponde, en orden a lo cual obran en autos los indispensables presupuestos procesales y se está ante una tramitación exenta de vicios procesales con efectos anulatorios.

    II - CONSIDERÚCIONES

  6. - Con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho consignados en el libelo que dio origen a este proceso, la de -mandante ha ejercido la acción resolutoria, por incumplimiento, consagra da en el artículo 1546 del Código Civil, con la pretensión de que la -promesa de compraventa celebrada con el demandado y de que da cuenta la demanda, sea resuelta, y por consiguiente, que se...

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