Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50851 de 6 de Diciembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552509526

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 50851 de 6 de Diciembre de 2011

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Fecha06 Diciembre 2011
Número de expediente50851
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente


Radicación No. 50851

Acta No.041


Bogotá, D. C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).


Se pronuncia la Corte sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado principal de la parte actora.


ANTECEDENTES


Por auto de 20 de septiembre de 2011, esta Sala resolvió declarar “DESIERTO el recurso extraordinario de casación por extemporáneo” y como consecuencia le impuso “al apoderado principal del recurrente, doctor E.O.H. con tarjeta profesional de abogado No.74.252, multa de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo previsto por el artículo 93 del C.P.L., y la S.S., modificado por el 49 de la Ley 1395 de 2010, al que se le remitirá copia de esta providencia”.


Inconforme con dicha decisión el apoderado principal de la parte actora estando dentro del término legal, interpuso “los recursos de REPOSCION y en subsidio de apelación” los cuales sustentó así:

En primer lugar, se refirió a la sanción económica impuesta, para lo cual señaló que la norma que ordenaba o facultaba la imposición de la misma, había sido declarada inexequible.



En segundo lugar, propuso la “ACCIÓN DE INSCONSTITUCIONALIDAD POR VIA DE EXCEPCIÓN”, “con la finalidad a que en ejercicio de los derechos y garantías constitucionales y por la supremacía de la constitución, sea usted mismo señor magistrado quien para este caso me aplique de preferencia los preceptos constitucionales, y como tal me hagan efectivos los derechos de acceso una recta y cumplida administración de justicia, la igualdad ante la ley, el principio de buena fe y demás derechos constitucionales que se puedan estar desconociendo con la aplicación indebida de esta norma, puesto que así nos estamos viendo constreñidos a no actuar ante la instancia de la Corte Suprema de Justicia en presentación judicial de nadie, puesto que además salimos es condenados los abogados e injusta e indebidamente, al tiempo que se nos está desconociendo el derecho al trabajo, ya que cualquier actuación que lleguemos a realizar, estamos expuestos a ser injustamente sancionados, puesto que de no llegar a prosperar el recurso, o como en esta caso se declare desierto el recurso, no pueden sancionar...

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