Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-026-2005-00454-01 de 20 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552509654

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-026-2005-00454-01 de 20 de Septiembre de 2013

Sentido del falloNO REPONE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha20 Septiembre 2013
Número de expediente11001-31-03-026-2005-00454-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente:

JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)

Discutido y aprobado en Sala de diecinueve (19) de junio de dos mil trece (2013)

Ref.: 11001-31-03-026-2005-00454-01

Mediante auto del pasado 7 de septiembre de 2012 la Sala inadmitió la demanda y por ende declaró desierto el recurso de casación interpuesto por C.J.S. contra la sentencia de 19 de agosto de 2011 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario seguido por el recurrente contra ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A.

El recurrente tempestivamente interpuso reposición contra el auto precitado, en el cual aduce que la Sala desbordó su facultad en el examen preliminar y formal de la demanda, pues lo que hizo fue un pronunciamiento de fondo, que desembocó en una sentencia anticipada, haciendo prevalecer la presunción de acierto de la sentencia, lo que está reservado para el fallo que desate el recurso.

En orden a decidir lo que en derecho corresponda son pertinentes las siguientes

CONSIDERACIONES

Cuando el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil preceptúa que en el examen preliminar de la demanda de casación la Corte no debe calificar “el mérito de los cargos”, alude a que el examen del fondo del asunto formulado no sea realizado en ese momento procesal. Aquello que el cargo plantea, de cara a la causal de casación aducida, deberá ser objeto de un pronunciamiento que dilucide si las razones en que se basa son atendibles. Pero antes debe haber superado el cargo en cuestión aquellos aspectos formales que se enlistan en el artículo 373 del mismo estatuto, cuya lectura atenta señala lo que jurisprudencialmente la Corte ha venido perfilando.

Para lo que acá interesa, ha insistido, a tono con lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 374, en que la fundamentación del cargo debe ser clara, entendible, inteligible o fácil de comprender. Y precisa, esto es, dirigida rectamente a las argumentaciones fácticas y jurídicas que soportan la decisión, lo que significa que la acusación debe enfocarse en todos y cada uno de los soportes de la providencia impugnada, puesto que los cargos operantes en un recurso de casación no son otros sino aquellos que se refieren a las bases fundamentales del fallo’ y guarden ‘adecuada consonancia con lo esencial de la motivación que se pretende descalificar (…)’ (cas. civ. de 26 de marzo de 1999) (auto de 13 de diciembre de 2011, exp. 00475).

De modo que si, como ocurre con los cargos primero, tercero y cuarto, el embate se queda en su encabezado sin discurso alguno que lo desarrolle argumentativamente (cargo cuarto) o deja de lado soportes de la sentencia que por sí mismos le prestan apoyo y se ocupa por el contrario de aludir a razonamientos extraños al fallo (cargos primero y tercero), la Corte, en virtud del principio dispositivo que gobierna el recurso, no puede de oficio entrar a suplir las falencias del recurrente y, como el fallo llega a esta sede casacional cobijado por una presunción de acierto y legalidad en cuanto a los aspectos fácticos y jurídicos que sirvieron al fallador para decidir como lo hizo, la sentencia impugnada habría de mantenerse, a resultas de lo cual, una admisión que omita considerar si la articulación de los cargos atendió los requisitos de forma no hará otra cosa que posponer una decisión que habrá de ser, por ese...

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