Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01290-00 de 20 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil Municipal de Palmira |
Fecha | 20 Septiembre 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-01290-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
B.D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil trece (2013)
REF.: 11001-0203-000-2013-01290-00
Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Sexto de Palmira (Valle del Cauca) y Sesenta y Cuatro de Bogotá, para conocer de la demanda ejecutiva singular instaurada por C.A.N.S. contra C.C.R. y J.C.A.R..
ANTECEDENTES
1. El actor presentó demanda ejecutiva contra los referidos demandados a fin de obtener el pago de unos cánones atrasados y la cláusula penal, los cuales se derivan de un contrato de arrendamiento. En dicho libelo, el convocante radicó la competencia de la autoridad judicial de Palmira, por razón de “la vecindad de las partes y el sitio de cumplimiento de la obligación”. Así mismo, en el poder anejo al mismo, afirmó que los convocados eran vecinos de ese municipio (fls. 1 y 15, cdno. 1).
2. El asunto fue asignado por reparto al Juzgado Sexto Civil Municipal de la citada localidad, despacho que lo rechazó de plano al estimar que la parte ejecutada tiene su “residencia (…) en Bogotá”, razón por la cual la competencia debía asumirla su similar de esta ciudad, conforme con el artículo 23 [1] del Código de Procedimiento Civil (fls. 14 y 15, cdno. 1).
3. A su vez, el Juzgado Sesenta y Cuatro Civil Municipal de este distrito capital, receptor de la petición, declinó su conocimiento y planteó la colisión negativa de atribuciones, tras aludir a que tratándose de un litigio originado en un contrato, la competencia es “exclusiva” del juez del lugar de cumplimiento de la obligación contractual, que para este caso resulta ser el del funcionario remitente.
4. Allegadas las diligencias a esta Corporación, se dispuso el traslado del artículo 148 ibídem, durante el cual las partes no hicieron manifestación alguna.
CONSIDERACIONES
1. Por tratarse de un conflicto negativo de competencia que involucra a despachos judiciales de diferente distrito judicial, atañe dirimirlo a esta Corporación por virtud de los artículos 28 ejusdem, 16 (modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009) y 18 de la Ley 270 de 1996.
2. La competencia del juez, se determina por varios factores, uno de los cuales es el territorial, “‘para cuya definición la misma ley...
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