Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37772 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509902

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37772 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37772
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso nº 37772

Proceso nº 37772

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

L.G.S.O.

Aprobado Acta No. 40

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

ASUNTO

Se pronuncia la S. sobre la solicitud de pruebas elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal en el trámite seguido a J.J., ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

Mediante Nota Verbal 1688 del 21 de julio de 2011, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó al de Colombia, por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano J.J. con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de tráfico de narcóticos.

Adelantado el trámite de la petición por el Ministerio del Interior y de Justicia, la F. General de la Nación, a través de la resolución fechada el 9 de agosto de 2011, ordenó la captura de J., la cual se hizo efectiva el 24 de agosto siguiente en el municipio de Girardota, Antioquia.

La Embajada de los Estados Unidos a través de Nota Verbal No 2641 del 20 de octubre de 2011, formalizó la solicitud de extradición, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI No. 2664 del pasado 24 de octubre manifestó “que por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”; razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con el trámite, ya que se encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones legales aplicables.

Una vez transcurrido un tiempo prudencial para que el ciudadano requerido en extradición designara defensor de confianza sin que esto sucediera, la S. procedió a designar defensor público y dispuso, mediante auto de 6 de diciembre de 2011, correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para solicitud de pruebas.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS

En el término de traslado, guardaron silencio la persona requerida en extradición y su defensor público.

El Delegado del Ministerio Público solicitó oficiar a la F.ía General de la Nación, para que informe si contra J.J. se adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal y si ha sido absuelto o condenado.

Apoya su petición en lo señalado por el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud de la declaratoria de inexequibilidad del artículo 527 de la ley 600 de 2000 y a su falta de inclusión en el actual Código de Procedimiento Penal, el cual remite a los tratados internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relacionado con el principio non bis in ídem.

Así mismo con fundamento en el pronunciamiento de la Corte, de acuerdo con el cual solicitudes como éstas proceden cuando de la documentación allegada al trámite aparezca evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada.

De igual forma requiere a esta S. para que solicite a la Registraduría Nacional del Estado Civil remisión de la tarjeta decadactilar del requerido, identificado con la cédula de ciudadanía número 94.451.999.

CONSIDERACIONES

1. Los hechos por los cuales es solicitada la extradición ocurrieron en vigencia de la ley 906 de 2004[1], de modo que al resolver la petición se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 375 y los principios generales que en materia probatoria, regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas.

2. La conducencia y pertinencia del material probatorio en el trámite de extradición se juzga con los fundamentos en los cuales la Corte apoya su concepto, esto es, que las mismas deben vincularse con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR