Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37678 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509910

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37678 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37678
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37678

Proceso nº 37678

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Aprobado acta N° 040

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012)

MOTIVO DE LA DECISIÓN

La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano W.L.C..

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal número 1398 del 15 de junio de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.L.C., quien, por orden de la F. General de la Nación, fue capturado con ese fin el 11 de agosto siguiente.

La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 2545 del 7 de octubre del mismo año.

2. El Ministerio de Justicia y de Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, mediante oficio del 12 de octubre de 2011 remitió a la Corte la documentación enviada, debidamente traducida y autenticada.

3. La Sala requirió a la persona solicitada para que se pronunciara sobre la designación de un defensor y, ante su silencio, la Defensoría del Pueblo le nombró uno de esa dependencia.

4. Dentro del término de traslado para solicitar pruebas, el delegado del Ministerio Público pidió la práctica de algunas, lo cual fue negado por la Corporación, que tampoco encontró necesario decretarlas de oficio, tras lo cual se dispuso el trámite para que los intervinientes presentaran sus alegaciones.

DOCUMENTOS ALLEGADOS

1. Nota Verbal número 1398 del 15 de junio de 2011, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano W.L.C.. La embajada estadounidense formalizó la petición con la Nota Verbal número 2545 del 7 de octubre siguiente.

2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 27 de septiembre de 2011 ante el Tribunal del Distrito Medio de Florida, División Tampa, por M.C.L., F. Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, asignada a la Sección de Narcóticos, y K.P.H., Agente Especial del Departamento de Investigaciones de Seguridad Nacional.

La Agente Especial hizo saber que, de conformidad con la investigación y las pruebas recaudadas, los hechos se contraen a que la persona solicitada era capitán de una nave de una organización dedicada al tráfico de drogas, con la cual ha transportado múltiples cargamentos de cocaína desde Colombia, destinados a su distribución final en los Estados Unidos.

Agregó que el 27 de julio de 2009 fue detectada la embarcación y, al ser seguida, la persona requerida y otras echaron a pique y hundieron la nave, dándose a la fuga en una balsa. Varios de sus ocupantes manifestaron que L.C. les había pagado para que ayudaran en el transporte de cocaína.

4. Acusación Formal, dentro del Caso No. 8:09-cr-369- T24 EAJ, formulada el 5 de agosto de 2009 por el Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Medio de Florida, División Tampa, en contra de W.L.C. y otros, por delitos de narcotráfico.

5. Orden de arresto proferida por el mismo Tribunal el 6 de agosto siguiente.

6. Trascripción de la legislación aplicable al caso.

7. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., sobre la legitimidad de la firma del auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos, que validó los documentos soportes del pedido de extradición.

ESTUDIOS DE LAS PARTES

El defensor y el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal se pronuncian porque la Corte emita concepto favorable al pedido de extradición, en tanto encuentran que la autoridad extranjera cumplió las exigencias legales, pero recomiendan se pida al Gobierno Nacional condicione la entrega en los términos en que la Sala lo ha hecho en situaciones anteriores.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano W.L.C., en tanto se reúnen los requisitos exigidos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, como se detalla a continuación.

1. Validez formal de la documentación presentada

El artículo 495 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004) exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática (de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno), acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente:

  • copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente;
  • indicación de los actos que determinan la solicitud de extradición y señalamiento del lugar y la fecha en que fueron ejecutados;
  • inclusión de los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada;
  • la reproducción certificada de las disposiciones penales aplicables al caso.

El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989 (que, en aplicación del principio de integración, resulta de buen recibo), establece que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República y que la firma de esos funcionarios debe ser avalada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia.

Estas exigencias de carácter formal se satisfacen en el caso analizado, en tanto M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, División en lo Penal, avaló las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición. El Procurador de los Estados Unidos, E.H.H., Jr., hizo lo propio con aquella, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado.

Por su parte, la Cónsul de Colombia en Washington, D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.

En esas condiciones, se tiene que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirve de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado colombiano, se cumplieron a cabalidad en el presente caso, esto es, se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder al concepto.

2. La identidad de la persona reclamada en extradición

El Gobierno de los Estados Unidos informó que el requerido responde al nombre de W.L.C., ciudadano de nacionalidad colombiana, nacido el 10 de febrero de 1971, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.498.702.

El 11 de agosto de 2011 fue capturado quien se identificó como W.L.C. con ese nombre y documento de identidad y con tales datos ha suscrito las actas en donde se le impusieron sus derechos, además de las actuaciones surtidas por la Sala de Casación Penal.

Un dictamen pericial de un experto en dactiloscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones, luego de confrontar las impresiones tomadas al capturado con las existentes en la Registraduría Nacional del Estado Civil, concluyó que corresponden a la misma persona.

No queda duda, en consecuencia, sobre la plena coincidencia de la persona reclamada con aquella que fue capturada, máxime que el tema no ha sido cuestionado.

Por lo tanto, se satisface el segundo de los presupuestos del artículo 502 de la Ley 906 de 2004.

3. Principio de la doble incriminación

La exigencia hace referencia a la necesidad de que los comportamientos delictivos imputados a la persona reclamada en extradición estén previstos como conductas punibles en la legislación colombiana, y que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo mínimo no sea inferior a cuatro (4) años.

La acusación del Gran Jurado del Tribunal para el Distrito Medio de Florida, División Tampa,...

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