Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37818 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509914

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37818 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37818
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
Proceso nº 37818

C

República de Colombia


oncepto de Extradición No. 37818

Solicitado: Marco David Castillo Bertrad

Corte Suprema de Justicia

Proceso nº 37818


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta No.040



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).



VISTOS:



Procede la Corte a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano Marco David Castillo Bertrad, formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada.



ANTECEDENTES:



1. Mediante la Nota Verbal No. 1985 del 18 de agosto de 2011, la representación diplomática del Estado requirente dio a conocer que Marco David Castillo Bertrad es solicitado para comparecer en juicio “por delitos federales de narcóticos” ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, donde el 7 de junio del mismo año se le dictó la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), por cuyo medio se le hizo la siguiente imputación:



“—Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Sección 959 (a) (2) del Código de los Estados Unidos, en violación del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos.


Cargo Dos: Fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con el conocimiento de que dicha sustancia controlada iba a ser importada ilegalmente a los Estados Unidos, y ayuda y facilitación de dicho delito, en violación del Título 21, Secciones 959 (a) (2) y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos, y del Título 18, Sección 2 del Código de los Estados unidos; y


Cargo Tres: Concierto para poseer una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) con la intención de distribuirla, mientras se encontraba a bordo de un avión de matrícula de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Título 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Código de los Estados Unidos”.



2. En orden a formalizar el trámite de extradición, se aportaron los siguientes documentos con su correspondiente autenticación por el Gobierno requirente, la traducción necesaria y su legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso:



2.1. Las Notas Verbales No. 1985 del 18 de agosto de 2011 y No. 2676 del 27 de octubre siguiente, a través de las cuales la Embajada de los Estados Unidos hizo conocer la petición de extradición.



En la primera de ellas, la Embajada en cita informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que Marco David Castillo Bertrad es ciudadano de Colombia, nacido el 1 de enero de 1957, en Colombia. Es portador de la cédula colombiana No. 19.347.645”.



2.2. Copia de la acusación sustitutiva No. 10-20798-CR-COOKE(s), proferida el 7 de junio de 2011 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el reclamado.



2.3. Reproducción de las disposiciones penales del Código Federal de los Estados Unidos, relevantes para el presente caso.



2.4. Declaraciones juradas de A.G.H., F.A. de la F.ía Federal de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida, y de Jeremy Eric Jones, Agente Especial de la Administración para el Control de Drogas, en apoyo de la solicitud de extradición.



2.5. Duplicado de la orden de arresto proferida por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Judicial Sur de Florida contra el requerido.

2.6. Informe sobre Consulta Web de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia respecto del solicitado.



3. En Colombia se realizó el siguiente trámite:



3.1. El Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la F.ía General de la Nación la Nota Diplomática No. 1985 del 18 de agosto de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, mediante la cual se pidió la captura con fines de extradición de Marco David Castillo Bertrad y el ente acusador, con Resolución del 29 de agosto siguiente, emitió la orden respectiva.



3.2. El 1º de septiembre de 2011 fue aprehendido el requerido en Bogotá, quien se identificó con la cédula de ciudadanía No. 19.347.645 expedida en el mismo lugar.



3.3. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Conceptos de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCNJI 2705 del 28 de octubre de 2011, envío las diligencias y la Nota Verbal No. 2676 del día anterior al Viceministerio de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la cual el Gobierno de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de M.D.C.B.. Además, conceptuó que por no existir tratado aplicable al caso en mención, es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano”.



3.4. En el citado viceministerio se determinó que la documentación allegada reunía los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal del país y por ende fue remitida a la Corte con oficio del 2 de noviembre de 2011.



3.5. Recibido el expediente en esta Corporación, el 21 de noviembre de 2011 se le reconoció personería adjetiva al defensor designado por el reclamado Marco David Castillo Bertrad y como quiera que éste solicitó, con la coadyuvancia de su apoderado, la aplicación del trámite de extradición simplificada que prevé el parágrafo 1º del artículo 500 de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011, con auto del 12 de diciembre se corrió traslado de tal pretensión al representante del Ministerio Público, quien por igual la apoyó, tras lo cual la Corte, con decisión del 16 de enero de 2012, de oficio ordenó la práctica de una prueba con la que se descartó la cosa juzgada.

CONCEPTO DE LA CORTE:



1. Aspectos previos:



1.1. Como de la petición de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Colombia y de los documentos aportados, se tiene que el comportamiento atribuido a Marco David Castillo Bertrad habría ocurrido “Comenzando en abril de 2009 o alrededor de ese entonces, siendo la fecha exacta desconocida por el Jurado de Acusación, y siguiendo realizando (sic) lo aducido hasta la fecha de emisión de la acusación formal de reemplazo”1 No. 10-20798-CR-COOKE(s) del 7 de junio de 2011 y, a su vez, en la Nota Verbal No. 2676 del 27 de octubre del mismo año, por cuyo medio se formalizó la solicitud de entrega, se precisa que “Los hechos del caso indican que en junio de 2009” se comenzó a “investigar una organización de tráfico de narcóticos (DTO) con sede en Colombia” de la cual hacía parte el requerido y se agrega que “El periodo de tiempo en el que el delito de concierto fue cometido, y que aparece descrito en la acusación, va desde abril de 2009 hasta el 17 de mayo de 2011; por lo tanto, todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de...

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