Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38263 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509926

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 38263 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente38263
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 38

Casación 38.263

CARLOS ALBERTO PORTILLA MAYA

Proceso nº38263


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

APROBADO ACTA N°. 40-



Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).


MOTIVO DE LA DECISIÓN


Examina la Sala las bases jurídicas y lógicas de la demanda de casación presentada por el defensor contractual de Carlos Alberto Portilla Maya contra la sentencia proferida el 15 de septiembre de 2011 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que confirmó la condena impartida el 15 de julio del mismo año por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de esa ciudad, al hallarlo penalmente responsable en calidad de autor del delito de estafa.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE


1. El 10 de noviembre de 2002, entre Carlos Alberto Portilla Maya y Fanny Graciela E. de E. se suscribió un contrato de anticresis de bien inmueble, por cuyo medio el primero a título de administrador se obligaba a entregar a la segunda una vivienda ubicada en el conjunto residencial Manacá de la ciudad de Pasto, a cambio del pago del precio que fue fijado en $17.000.000.


Para tal efecto, Portilla Maya adujo contar con la autorización de la propietaria del bien -María Eugenia R.- y aportó una letra de cambio que adujo había sido suscrita por aquella para respaldar el contrato.


Sin embargo, la señora R. negó haber librado el referido título valor y aclaró que ella se limitó a entregar el aludido inmueble a una empresa inmobiliaria a efecto de que fuera arrendado y que había venido percibiendo $600.000 por concepto del canon de arrendamiento respectivo.


2. Por estos hechos, el 20 de enero de 2002, la señora Fanny Graciela E. de E. formuló denuncia penal contra “Andrés (sic) A. Portilla Maya”1 ante la Fiscalía General de la Nación.2


3. El 23 de enero siguiente, el Fiscal Octavo Seccional de Pasto profirió resolución de apertura de instrucción y dispuso la vinculación a través de indagatoria de “Andrés (sic) A. Portilla Maya”3, pero como no fue posible lograr su comparecencia al proceso, por resolución del 19 de enero de 2007 se lo declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio4.


4. El 5 de marzo de 2006 se clausuró el ciclo instructivo5.


5. El mérito del sumario se calificó con resolución de acusación del 4 de abril de 2007 en contra de Carlos Alberto Portilla Maya, quien fue llamado a juicio como autor del injusto de estafa (artículo 246 del Código Penal)6.


6. El juzgamiento correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pasto, despacho que avocó el conocimiento del asunto el 30 de julio de esa anualidad7.


7. La audiencia preparatoria se surtió el 12 de mayo de 20098 y la pública de juzgamiento se llevó a cabo el 1 de octubre del mismo año9.


8. Mediante sentencia del 15 de julio de 2011, Carlos Alberto Portilla Maya fue condenado como autor del punible de estafa, a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión y multa de treinta millones noventa mil pesos ($30.090.000.oo) equivalentes a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción privativa de la libertad y al pago a favor de Fanny Graciela E. de E. de la suma de diecisiete millones de pesos ($17.000.000.oo). Del mismo modo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria10.


9. Inconforme con el fallo de primera instancia, el defensor interpuso recurso de apelación, y el 15 de septiembre de 2011 fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto11.


10. La defensa técnica interpuso12 y sustentó13 el recurso extraordinario de casación.


11. El asunto fue remitido a la Corte.


LA DEMANDA


Tras indicar que la causal invocada es la primera del artículo 207 –no señala de que Estatuto-: “cuando la sentencia sea violatoria de una norma de derecho sustancial”, el demandante elabora una síntesis de los hechos objeto de juzgamiento y de la actuación procesal para a continuación transcribir en su integridad el aparte de las consideraciones del fallo de segunda instancia.


Enseguida, en un acápite que intitula “CONSIDERACIÓN DE LA DEFENSA”14 y sin proponer cargo específico alguno, afirma que en este proceso se están desconociendo los principios fundamentales, entre ellos, el consagrado en el artículo 232 de la Ley 600 de 2000.


Agrega que “dentro de la condena impugnada se establece la autoría de [su] representado y con mucha lucidez el juzgado advierte lo que realmente constituye la conducta del participe (sic) y no del autor en calidad de determinador (…) [la que dice transcribir] porque...

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