Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37679 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509942

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37679 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloNIEGA PRUEBAS
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente37679
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Proceso nº 37679

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 40

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Cumplido el término de traslado a que se refiere el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 dentro del trámite de extradición del ciudadano colombiano J.M.P.P., corresponde a la Corte resolver la petición probatoria, oportunamente formulada por su apoderado.

ANTECEDENTES

1. J.M.P.P., es requerido para que comparezca a juicio ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Nueva York, con fundamento en la Acusación sustitutiva No. 11-248 (S-1) (ENV) dictada el 13 de abril de 2011, por:

“CARGO UNO

“(Concierto de distribución internacional de cocaína)

“1. Entre los días 10 de noviembre de 2010 y 20 de enero de 2011, siendo ambas fechas aproximadas e incluyentes, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados J.M.P.P., alias “G. y “J.M.” y J.M.M.C., alias “Mijo” conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente entablaron un concierto para distribuir una sustancia controlada, con la intención y a sabiendas que la citada sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, siendo el objeto del delito cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada perteneciente a la Lista II, en contra de las secciones 959(a) y 960(a)(3), Título 21, Código de los Estados Unidos. Secciones 963, 959 (c) y 960(b)(1)(B)(ii), Título 21, Código de los Estados Unidos; Secciones 3238 y 3551 et seq., Título 18 Código de los Estados Unidos).”

“CARGO DOS

“(Concierto de distribución internacional de cocaína)

2. El 28 de diciembre de 2010 o en una fecha aproximada, dentro de la jurisdicción extraterritorial de los Estados Unidos, los acusados J.M.P.P., alias “G. y J.M.” y J.M.M.C., alias “Mijo”, conjuntamente con otros, a sabiendas e intencionalmente distribuyeron una sustancia controlada, con la intención y sabiendo que la citada sustancia sería importada ilícitamente a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo, siendo el objeto del delito cinco kilogramos o más de una sustancia que contenía cocaína, una sustancia controlada perteneciente a la Lista II. (Secciones 959 (a),959(c),960 (a)(3) y 960(b)(1) (B)(ii), Título 21, Código de los Estados Unidos; Secciones 2 y 3551 et seq., Título 18 Código de los Estados Unidos).”

Atendiendo la Nota Diplomática 1415 de 20 de junio de 2011 procedente de la Embajada de los Estados Unidos, la señora F. General de la Nación, mediante Resolución de 29 de junio del mismo año, dispuso la captura de J.M.P. PUERTA con fines de extradición, la cual se hizo efectiva por parte de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional el 11 de agosto siguiente en la ciudad de Bogotá.

3. Mediante Nota Verbal No. 2547 de 6 de octubre de 2011, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición del mencionado, allegando para el efecto la documentación que soporta la petición, debidamente traducida y legalizada.

4. El Ministerio de Justicia y de Derecho, a través de comunicación de 12 de octubre de 2011, envió a esta Corporación el expediente relacionado con el presente trámite, señalando que por no existir convenio aplicable al caso, es viable acudir a las normas del ordenamiento procesal colombiano.

5. La Sala corrió traslado común de que trata el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 para que los intervinientes solicitaran pruebas, el apoderado del requerido, reclamó:

5.1. Que se disponga la traducción oficial de todos los documentos aportados en idioma inglés por el Estado requirente, porque en los que militan en el expediente que fuera suministrado por la División de Asuntos Internacionales de la F.ía General de la Nación, se señaló que la traducción no es oficial.

Sostuvo que no resulta válida la anotación de oficialidad de los documentos por parte de Estado requirente en su idioma natal –inglés-, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 906 de 2004, el lenguaje oficial en la actuación procesal en Colombia es el castellano. Además, el artículo 495 ibídem establece que la transcripción de toda la documentación aportada debe ser auténtica.

Por ello, como las traducciones al idioma castellano que se mencionan en las notas verbales que originaron la captura con fines de extradición -1445- y la que formaliza el pedido -2547-, no son oficiales, su pretensión resulta procedente.

5.2. Que se oficie a las autoridades legales nacionales para establecer por el medio más idóneo, si efectivamente es cierto que el 28 de diciembre de 2010, oficiales de las fuerzas del orden colombianas incautaron un cargamento de 6.424 kilogramos de cocaína en cajas de fertilizantes en unos contenedores que iban a ser colocados en un barco que salía del puerto de Buenaventura con destino a Guatemala, y cuyas diligencias se tramitan al parecer en una Unidad de F.ía, probablemente de la Unaim, donde el también requerido J.M.M.C. rindió un interrogatorio.

Afirma que no se trata de controvertir las pruebas allegadas en contra del solicitado, pero sí que se establezca “la indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados”, de ser cierto el evento delictual sucedido en territorio patrio, ello tendría que ver con la validez formal de la documentación allegada y de otra parte, que se cumpla a cabalidad el principio de la doble incriminación y no se permita la violación del nom bis in idem, consagrado en el artículo 8º del Código Penal.

Refiere que según las notas verbales y el testimonio del agente investigador, todos los eventos ilícitos sucedieron en Colombia donde el 28 de diciembre de 2010 en el...

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