Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36299 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509962

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36299 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloCASA / REDOSIFICA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
Fecha15 Febrero 2012
Número de expediente36299
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

Proceso nº 36299

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 040.

B.D., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Celebrada la audiencia de sustentación oral, procede la Sala a proferir fallo con ocasión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la defensora de J.K.F.V. contra la sentencia del 30 de noviembre de 2010, mediante la cual el Tribunal Superior de Florencia revocó la sentencia absolutoria proferida el 8 de septiembre anterior por el Juzgado Tercero Penal Municipal de la misma sede y, en su lugar, condenó a la antes mencionada, así como a D.Z.N., imponiéndoles la pena principal de 110 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso, como coautores del delito de hurto calificado y agravado.

HECHOS

El 16 ó 17 de marzo de 2008 varios sujetos, aprovechando la ausencia de sus moradores, irrumpieron a la casa de habitación de propiedad del señor J.M.M., situada en la calle 12 No. 28 – 57 del barrio El Paraíso de Florencia (Caquetá), de la cual se sustrajeron dos televisores, un DVD, una cámara de video, un oftalmoscopio, un otoscopio, una plancha, zapatos y otras pertenencias, avaluadas todas en la suma de $8.500.000.

Una vez sacados los bienes de la mencionada residencia, los autores del ilícito, entre quienes se encontraba D.Z.N., los trasladaron en un vehículo automotor a la residencia de J.C.F.V., donde los ocultaron conforme lo habían acordado previamente a la ejecución del delito.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. En audiencia preliminar promovida por la Fiscalía se dispuso la captura de, entre otros, J.C.F.V. y D.Z.N..

2. Producida la aprehensión de los antes mencionados, en audiencia realizada el 10 de julio de 2009 por el Juzgado Segundo Penal Municipal se realizó su legalización. Allí mismo el órgano investigador les formuló imputación por el delito de hurto calificado y agravado, pero el titular del despacho judicial se abstuvo de afectarlos con medida de aseguramiento.

3. El 4 de agosto del precitado año la Fiscalía presentó escrito de acusación, con base en el cual el Juez Tercero Penal Municipal de Florencia celebró el 30 de septiembre siguiente la respectiva audiencia, en cuyo desarrollo se atribuyó a los procesados el ilícito considerado en la formulación de imputación, a título de coautores.

4. La audiencia preparatoria la llevó a cabo el juez de conocimiento el 27 de noviembre postrero y el juicio oral lo evacuó el 22 de julio de 2010, a cuyo término anunció el sentido del fallo, precisando que sería de carácter absolutorio.

4. El 8 de septiembre siguiente profirió la sentencia anunciada. La decisión de primera instancia fue apelada por la Fiscalía, por cuya vía el Tribunal Superior de Florencia la revocó para, en su lugar, condenar a los acusados como coautores del delito de hurto calificado y agravado.

5. Inconforme con la decisión de segundo grado, la defensora de F.V. la impugnó a través del recurso extraordinario de casación.

6. Mediante auto del 25 de julio de 2011 la Corte admitió la demanda, ordenando realizar la audiencia de sustentación oral regulada en el inciso final del artículo 184 de la Ley 906 de 2004, celebrada la cual es del caso emitir el fallo de rigor.

LA DEMANDA

La impugnante formula un único cargo, por violación directa de la ley sustancial, merced a la aplicación indebida del artículo 29 del Código Penal de 2000, el cual regula la figura de la autoría, y a la consecuencial falta de aplicación del inciso tercero del artículo 30 de la misma codificación, que trata de la complicidad.

Anunciando sujetarse a los hechos declarados probados por el Tribunal, el cual halló acreditado que la procesada F.V. se limitó a recibir en su residencia los elementos hurtados sin participar en la sustracción de los mismos, la demandante estima errada la postura del juzgador de atribuirle la condición de coautora cuando su intervención se redujo a una ayuda posterior a la consumación del ilícito, situación que la torna en cómplice.

Con cita de jurisprudencia de esta Corporación, hace énfasis en la accesoriedad de su contribución, en cuanto de suprimirse el comportamiento por ella realizado, esto es, el ocultamiento de los bienes producto del latrocinio, previo acuerdo con los autores del mismo, el hurto se mantendría indemne, máxime cuando la consumación ocurrió antes de producirse la intervención de la acusada.

A este respecto, insiste en que la aludida no participó en los actos ejecutivos del hurto, en tanto ni tenía en sus manos el poder de hacer fracasar el propósito criminal o de impulsarlo, ni tampoco de dirigirlo, pues no estuvo en el lugar de los hechos, al punto que en momento alguno se la ha considerado como “autora intelectual” ni como ejecutora material del apoderamiento, mucho menos como campanera o vigilante, y ni siquiera como simple acompañante de los saqueadores.

Para la libelista, tampoco por vía de la empresa criminal que encontró establecida el ad quem, resulta dable imputar a J.C.F. la condición de coautora, pues el acuerdo entre varios sujetos para conformar una organización de esa naturaleza con la finalidad de cometer hurtos indeterminados con división de trabajo, no es “razón suficiente para atribuir responsabilidad a uno de esos concertados como autor de uno de los delitos que se cometieron en desarrollo de la empresa…”.

En ese sentido, considera erróneo predicar que un acuerdo de voluntades con tal propósito se adecua en la figura de la coautoría de un hurto determinado, en vez de configurar un concierto a modo de delito autónomo; como equivocado le parece, igualmente, afirmar que una colaboración posterior al delito, no esencial ni necesaria para la consumación del hurto, constituya labor o fragmento del punible que lleve al control compartido del mencionado ilícito.

Lo anterior porque, añade, “si sustraemos del comportamiento total denunciado el hecho de pertenecer al grupo de concertados, simpatizar con ellos e incluso ayudarlos al final de cada empresa, el delito de hurto cometido el 17 de marzo de 2008 en casa de M.M., queda incólume: Aunque JAIMY CATHERINE no formara parte del grupo delictivo el hurto a la casa de M. se habría cumplido cabalmente. Sin ella los autores falsean las chapas, penetran al inmueble, sustraen los elementos, los empacan en bolsas, los echan al carro y salen con ellos por las calles de la ciudad. Que no los guarden en casa de J. sino en otra, o que no los guarden sino que los vendan o los repartan entre ellos sin sacarlos del carro o en el extremo caso de que los boten, los regalen o sean incautados por la policía, no significa en manera alguna que el hurto no se haya cometido”.

Solicitó, de esa forma, casar la sentencia impugnada para proferir la de reemplazo, en la cual se condene a la acusada como cómplice.

INTERVENCIONES DE LOS SUJETOS PROCESALES

1. La demandante:

Dijo atenerse a los términos de la demanda.

2. Defensor del procesado D.Z.N.:

Expresó no tener nada que señalar, en cuanto la demanda se presentó a favor de la acusada, sin que lo allí pedido cobije de alguna forma a su representado. De todas maneras, solicitó casar la sentencia impugnada.

3. Fiscalía:

I. no casar el fallo. Precisa que el motivo de disenso de la libelista se centra en el aspecto objetivo y en el nexo interno o subjetivo del autor. Estima, sin embargo, que dentro de la demanda no se exploró a profundidad la decisión del Tribunal.

En ese orden, en relación con el primero de esos aspectos refiere que la censora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR