Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37337 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552509978

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37337 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Sincelejo
Número de expediente37337
Fecha15 Febrero 2012
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
SDS

Proceso nº 37337

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

M.D.R.G.M.

Aprobado acta N° 040.

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).

VISTOS

Examina la Corte los presupuestos de adecuada y lógica fundamentación de la demanda de casación interpuesta por el defensor de A.R.S. contra la sentencia del 29 de junio de 2011, mediante la cual el Tribunal Superior de Sincelejo, al revisar por vía de apelación la sentencia condenatoria proferida el 11 de febrero del mismo año por el Juzgado Penal del Circuito de la misma sede, impuso al procesado las penas principales de 72 meses de prisión y 47 salarios mínimos legales mensuales de multa, así como la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso al determinado para la sanción privativa de la libertad, como autor responsable del delito de lesiones personales dolosas agravadas.

HECHOS

Los que encontró establecidos el Tribunal se resumen de la siguiente manera:

El 25 de abril de 2009 desconocidos rompieron el vidrio trasero, lado derecho, del vehículo camioneta de servicio particular de placas BUI 373 que A.R.S. había dejado estacionado cerca de una residencia situada en el barrio Alto Ford o Petaca de la ciudad de Sincelejo, mientras asistía a una reunión. De allí extrajeron varios elementos, entre ellos una carpeta contentiva de documentos personales.

A los dos días, R.S. recibió una llamada del señor M.B.M., quien le manifestó tener en su poder la mencionada carpeta, la cual había sido encontrada en el barrio Sevilla por el reciclador J.M.C.E.. Acordaron entonces encontrarse ese mismo día, a las cinco de la tarde, en el sitio denominado “La Piscina” ubicado en la salida a Tolú para hacerle entrega de dicha pertenencia.

Al sitio convenido concurrió R.S. en compañía de H.R.O.A., empleado suyo, quien descendió del automotor en el cual se desplazaban, el mismo objeto del latrocinio, solicitando a B.M. subiera al rodante. Como este último no aceptó la invitación, A.R. le propinó un disparo con arma de fuego que impactó en su maxilar inferior, cayendo al piso de inmediato. O.A. lo levantó y subió a la camioneta, en la que fue trasladado hasta otro lugar y allí fue transbordado a un vehículo de servicio público, el cual lo llevó hasta el Hospital Universitario, en donde recibió la respectiva atención médica.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. A instancias de la Fiscalía, el 8 de junio de 2009 el Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo, con funciones de control de garantías, realizó audiencia preliminar, en cuyo desarrollo dispuso librar orden de captura en contra de A.R.S..

2. En audiencia preliminar realizada al día siguiente por el Juzgado Segundo Penal Municipal de la misma ciudad, se legalizó la aprehensión de R.S.. Allí mismo, la Fiscalía le formuló imputación por el delito de homicidio en grado de tentativa y el despacho judicial lo afectó con medida de aseguramiento de detención domiciliaria.

3. Oportunamente, la Fiscalía Sexta Seccional presentó escrito de acusación contra A.R.S., atribuyéndole el delito de “tentativa de homicidio agravado”.

4. Correspondió tramitar la fase del juzgamiento al Juez Segundo Penal del Circuito de la mencionada ciudad, funcionario que realizó la audiencia de formulación de acusación el 24 de agosto de 2009, en cuyo desarrollo imputó al procesado el punible de tentativa de homicidio, de conformidad con los artículos 27 y 103 del Código Penal.

5. El Juez celebró la audiencia preparatoria el 18 de septiembre del mismo 2009 e instaló el juicio oral el 1º de marzo de 2010, concluyéndolo al día siguiente cuando anunció como sentido del fallo uno de carácter condenatorio.

6. La lectura de la sentencia ocurrió en la audiencia que realizó el 11 de febrero de 2011. El a quo condenó a A.R.S. a la pena de 8 años y 7 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, como autor del delito de homicidio en grado de tentativa.

7. Contra el fallo de primera instancia la defensa interpuso el recurso de apelación, por cuya vía el Tribunal Superior de Sincelejo lo modificó para condenar al acusado a las penas y delito referidos en el acápite inicial de la presente decisión.

8. Inconforme con la sentencia del ad quem, el mismo sujeto procesal acudió al recurso extraordinario de casación.

LA DEMANDA

El impugnante formula cinco cargos contra el fallo del Tribunal, los dos primeros con apoyo en la causal segunda de casación de la Ley 906 de 2004 y los tres restantes al amparo de la causal tercera de la misma disposición legal, esto es, violación indirecta de la ley sustancial. A continuación se resumen cada uno de los reproches:

PRIMER CARGO:

Predica la existencia de nulidad por violación del debido proceso y derecho de defensa, como consecuencia de violarse el principio de objetividad y transparencia, así como el de contradicción.

Lo anterior, según dice, porque la Fiscalía no realizó “el debido recaudo, descubrimiento y suministro de todos los elementos materiales probatorios y evidencia física de que tuvo noticia durante la indagación e investigación, incluidos los favorables al procesado; además de la debida verificación técnico – científica de los hechos que requerían prueba dentro del proceso, afectando con ello el ejercicio de una defensa técnica adecuada e integral”.

Al respecto, resalta cómo, de acuerdo con el testimonio de P.R.R.M., tanto el vehículo como el arma de fuego relacionados con este caso se pusieron a disposición de las autoridades, pese a lo cual el instructor se limitó a realizar meros registro fotográficos, omitiendo el experticio de balística forense para determinar si alguno de los dos proyectiles extraídos a la víctima correspondía al arma disparada por el acusado.

En criterio del libelista, si bien los dos proyectiles inexplicablemente no aparecen referenciados en los dos primeros reconocimientos médico legales, tanto la historia clínica como el tercer reconocimiento demuestran su existencia, amén de que así se hubiese evidenciado si se atiende la recomendación dada en el primer informe pericial, en el cual se ordenó practicar una cirugía de cara al lesionado.

Considera que los proyectiles no fueron incluidos en el registro de cadena de custodia, pese a que la Fiscalía tuvo conocimiento de los mismos, omitiendo ese organismos relacionarlos en el escrito de acusación o descubrirlos en la audiencia de esa misma naturaleza, como también en la audiencia de imputación, lo cual pone de presente su deliberada intención de no traerlos al proceso.

Según expresa, los proyectiles no podían ser entregados ni a la defensa ni al abogado de las víctimas, sino exclusivamente a la Fiscalía, luego la omisión de esa entidad impidió que el primero de esos sujetos procesales pudiera en la audiencia de acusación solicitar la respectiva prueba balística forense.

No obstante lo anterior, el actor refiere cómo los juzgadores, a pesar de hacer mención a más de un disparo, al final no dio credibilidad al procesado y su acompañante que hablaron de la existencia de varios disparos y prefirieron otorgar mérito al ofendido, quien aseguró haber recibido uno solo.

De otra parte, cuestiona a la Fiscalía por omitir recaudar y descubrir las prendas de vestir de Mercedes B.M., desatendiendo así el Manual expedido por esa misma institución al respecto, negando a la defensa la posibilidad de solicitar un examen técnico - científico de probable determinación del rango de distancia de disparo”.

En su sentir, ese proceder llevó a la Fiscalía a crear un “adefesio jurídico – procedimiental y procesal” a través del Instituto de Medicina Legal, en cuanto “mediante un malabarismo titulado ‘ampliación primer reconocimiento de fecha 19 de mayo de 2009 y (rotulado como evidencia No. 2 de la Fiscalía)’”, se amañó, transformó o simuló “un dictamen por el delito de lesiones personales a uno de análisis de residuos de disparo en prendas de vestir, convirtiendo a un médico legista en técnico científico en balística forense”.

Lo anterior, precisa, porque un dictamen sobre “probable determinación del rango de distancia de disparo” sólo es de...

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