Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37782 de 15 de Febrero de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552510074

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37782 de 15 de Febrero de 2012

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenGOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Número de expediente37782
Fecha15 Febrero 2012
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Extradición 37782

ROMIR GUSTAVO GUTIÉRREZ GUERRERO




Proceso nº 37782


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


MAGISTRADO PONENTE

AUGUSTO J.I.G.

Aprobado: Acta No. 40-



Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil doce (2012).


ASUNTO


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano ROMIR GUSTAVO GUTIÉRREZ GUERRERO.


ACTUACIÓN JUDICIAL RELEVANTE


1. Mediante Nota Verbal No. 1677 del 21 de Julio de 20111, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano ROMIR GUSTAVO GUTIÉRREZ GUERRERO, petición formalizada con la Nota Verbal No. 2631 del 20 de octubre de 20112.


2. El Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la inexistencia de convenio aplicable al caso, el 31 de octubre de 2011 remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada.


3. El 2 de noviembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal, informó al señor ROMIR GUSTAVO GUTIÉRREZ GUERRERO, que tenía derecho a nombrar un defensor que lo representara en el trámite ante esta Corporación3; para lo cual el día 11 del mismo mes allegó poder otorgado a su apoderado de confianza4, posteriormente, en virtud de la manifestación hecha por el señor GUTIÉRREZ GUERRERO en coadyuvancia de su defensor respecto a su decisión de acogerse al procedimiento de extradición simplificada5, la Sala mediante auto del 15 de noviembre del año 20116, dispuso oficiar al Ministerio Público para que manifieste si coadyuva en dicho trámite, de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.

La señora Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto el requerido se acogió al procedimiento de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorado por su defensor sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición, tal como se evidencia en el acta de verificación de garantías fundamentales7 aportada al expediente.


Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de los Estados Unidos, en contra del ciudadano colombiano de nacimiento, R.G.G.G., por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias constitucionales y legales en el trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No. 2631 del 20 de octubre de 20118, la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 1677 del 21 de julio de 20119, por medio de la cual la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor ROMIR GUSTAVO GUTIÉRREZ GUERRERO.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 7 de octubre de 2011 ante un Juez Magistrado de los Estados Unidos, Distrito sur de Florida, por A.G.H., Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos; y por C.S., Agente Especial Administración de Control de Drogas.


3. Acusación Sustitutiva No. 11-203460-CR-COOKE(s), dictada el 20 de septiembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.


4. Acusación Formal de Reemplazo del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Sur de Florida, No.11203460CR-COOKE (s) del 20 de septiembre de 201112, en la que se le formulan cargos al señor R.G.G.G., por delitos federales de narcóticos.


4. Orden de arresto de fecha 17 de mayo de 2011 contra el señor R.G.G.G.13.


5. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.


6. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C. Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O’Hatchet, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos14.


CONSIDERACIONES.


La Sala emitirá concepto favorable para la extradición del ciudadano colombiano R.G.G.G., pues se reúnen los requisitos legales exigidos para ello.


1. Validez formal de la documentación presentada.


Según las normas procedimentales colombianas, se exige que la solicitud de extradición se haga por vía diplomática, o de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, acompañada de los siguientes documentos, en la forma establecida en la legislación del Estado requirente: (i) copia o trascripción auténtica de la acusación o del fallo dictado en el país extranjero, o su equivalente; (ii) indicación exacta de los actos que determinaron la solicitud de extradición y del lugar y la fecha en que fueron ejecutados; (iii) todos los datos que se posean y que sirvan para establecer la plena identidad de la persona reclamada; y (iv) copia auténtica de las disposiciones penales aplicables para el caso15.


El artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el Artículo 1°, numeral 118 del Decreto 2282 de 1989, establece, a su vez, que los documentos públicos otorgados en país extranjero por sus funcionarios, o con su intervención, deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República, o en su defecto por el de una nación amiga. Así mismo, la firma del cónsul o agente diplomático debe ser abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticarán previamente por el funcionario competente del mismo y los de éste por el cónsul colombiano16.


Estas exigencias de carácter formal se hallan debidamente reunidas en el caso analizado. En efecto M.A.B., J.d.E. de Sudamérica, de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, Departamento de Justicia de los EE.UU. Washington DC., certificó las firmas de quienes suministraron las declaraciones de apoyo a la solicitud de extradición; el Procurador de los Estados Unidos, E.H.H.J., hizo lo propio con aquélla y el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales autenticó la de éste, todo lo cual fue certificado por H.R.C., Secretaria de Estado, y por P.O.H., funcionario Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado.


De igual manera, la Cónsul de Colombia en Washington D.C., cuya firma es refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, dio fe de que en efecto, quien suscribe el documento es el funcionario auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado17.


En las anotadas condiciones, se concluye que los requerimientos formales de legalización de la documentación que sirven de sustento a la solicitud de extradición, exigidos por las normas del Estado requirente y el Estado Colombiano, se cumplieron a cabalidad, y que desde esta perspectiva los documentos aportados con tal fin se tornan aptos para ser considerados por la Corte en el estudio que debe preceder el concepto.


2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.


El Gobierno de los Estados Unidos informó en su petición que el requerido se llama R.G.G.G., ciudadano colombiano nacido el veintidós (22) de mayo de 1969 en Mosquera (Nariño) identificado con la cédula de ciudadanía No. 5.302.964 de M.–.N., datos que corresponden a quien permanece privado de la libertad desde el 24 de agosto de 2011 con fundamento en Nota Verbal No. 1677 del 21 de julio de 2011, procedente de la Embajada de los Estados Unidos de América18, información que también se consigna en la orden de captura de fecha 09 de agosto de 2011 proferida por la señora Fiscal General de la Nación19.


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