Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 66001 31 03 002 2008 00165 01 de 18 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | INADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Pereira |
Fecha | 18 Octubre 2013 |
Número de expediente | 66001 31 03 002 2008 00165 01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil trece (2013).
R.: Exp. 66001 31 03 002 2008 00165 01
Procede la Corte a resolver sobre la admisibilidad de la demanda de casación formulada por la parte convocante, frente a la sentencia de 6 de noviembre de 2012, proferida por la Sala Civil—Familia del Tribunal Superior de Pereira dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil promovido por ANA MILENA CARVAJAL RAMÍREZ y G.A.H.O. contra la COMPAÑÍA SURAMERICANA DE SEGUROS DE VIDA S.A y MARÍA ELENA GUTIÉRREZ BETANCOURTH.
ANTECEDENTES
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La parte actora formuló demanda ordinaria por responsabilidad civil contractual y extrcontractual. En efecto, planteó como pretensiones principales dentro del espectro de la primera, (i) que se declare que entre los demandados y el señor D.H.A., en su calidad de tomador, se suscribió el contrato de seguro de vida a que alude la póliza No 5509213-7, perfeccionado ora el 13 bien el 19 de julio de 2007; (ii) que el referido pacto se hallaba vigente a la fecha del fallecimiento de aquél, ocurrido el día 26 de ese mismo mes y año; (iii) que por tanto, la aseguradora y la señora G.B., asesora dependiente de esa Compañía, son solidaria y civilmente responsables y están en la obligación de pagar a los actores o a quienes representen sus intereses la suma de $150.000.000.oo, incrementado en el 6% anual, desde la fecha de su perfeccionamiento, con intereses moratorios a la tasa máxima legal permitida. Subsidiariamente y por la ruta de la responsabilidad aquiliana, formularon otras súplicas.
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Se fundamentó la causa pretendi, en que la asesora dependiente aquí demandada de SURAMERICANA DE SEGUROS, realizó una cotización al señor H. ARIAS el 13 de julio de 2007 de un seguro de vida, estipulándose una forma de pago mensual, oferta que atendía los requisitos de ley y fue aceptada. Ese mismo día el tomador exigió la expedición de la póliza del seguro, designándose como beneficiarios a los señores G.A.H.O. y A.M.C.R., su padre y cónyuge respectivamente.
El señor D.H.A., falleció el 26 de julio de 2007; era economista de profesión y se desempeñaba como prestamista. A la fecha de su deceso, SURAMERICANA no había cumplido su obligación de entregar la póliza cuya solicitud y pago inicial de prima se había...
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