Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5542 de 10 de Septiembre de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552510442

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5542 de 10 de Septiembre de 2001

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha10 Septiembre 2001
Número de sentencia5542
Número de expediente5542
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente: NICOLAS BECHARA SIMANCAS

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil uno (2001).

Referencia: Expediente No. 5542

Procede la Sala a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte actora respecto de la sentencia de 15 de marzo de 1995, proferida por la Sala C.il del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en este proceso ordinario seguido por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA) contra los bancos POPULAR, DE OCCIDENTE y CAFETERO, al cual fueron llamados en garantía los bancos COMERCIAL ANTIOQUEÑO y GANADERO, SEGUROS TEQUENDAMA S.A. y METROMEZCLAS DE MEDELLIN LIMITADA.

ANTECEDENTES

1.- En libelo demandatorio presentado el 8 de octubre de 1991, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Segundo C.il del Circuito Especializado de Medellín, la citada demandante pide que con citación y audiencia de las referidas entidades bancarias se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

Primera: Que los cheques girados por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA), contra sus cuentas corrientes abiertas en los Bancos POPULAR, DE OCCIDENTE y CAFETERO, en favor de la sociedad industrial y comercial, del orden Municipal, denominada METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA. de que hace mención el hecho séptimo de la presente demanda tienen el carácter de cheques fiscales de conformidad con lo dispuesto por la ley 1a. de 1.980

Segunda: Que los Bancos girados, estos son BANCO POPULAR, BANCO DE OCCIDENTE y BANCO CAFETERO pagaron irregularmente dichos títulos-valores, al haber admitido o aceptado en negociación interbancaria que el importe de tales cheques se acreditara en cuenta corriente de persona diferente a la entidad beneficiaria.

Tercera: Que como consecuencia de las anteriores declaraciones se condene a los citados Bancos a pagar al INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA), por concepto de capital, la totalidad del pago irregular que hicieron de los mencionados cheques, así: a) El BANCO POPULAR, la suma de ciento noventa y cinco millones de pesos ($ 195.000.000.oo) ML; b) El BANCO DE OCCIDENTE la suma de cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000.oo) ML y c) El BANCO CAFETERO la suma de veinte millones de pesos ($ 20.000.000.oo) ML.

Cuarta: Que las sumas anteriores deberán cubrirse al momento de la ejecutoria de la sentencia y causarán intereses de mora a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Bancaria, e indexada de acuerdo con los índices de devaluación, o de pérdida del poder adquisitivo del peso Colombiano, certificado por el Banco de la República, desde el día en que los cheques se hicieron efectivos y hasta que el pago se realice.

Quinta: Que se condene a los Bancos demandados al pago de las costas del proceso.”

2.- Apoyáronse las anteriores pretensiones, en los hechos que pasan a compendiarse:

2.1.- METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA. es una sociedad de responsabilidad limitada, de derecho público, del orden municipal, constituida por escritura pública 774 otorgada en la Notaría Novena de Medellín el 7 de junio de 1983.

2.2.- El INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA) recibe y administra fondos de entidades públicas o privadas en calidad de depósito, bien sea a término o a la vista.

2.3.- En virtud de una relación jurídica anterior, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA había recibido depósitos de METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA., que al 24 de abril de 1991 ascendían a $ 432.874.292.oo, contra los cuales la depositante podía solicitar retiros, conforme los términos del acuerdo contractual entre ellos celebrado.

2.4.- El Instituto demandante tiene celebrados dos contratos de cuenta corriente con el BANCO POPULAR, distinguidos con los números 191-04058-3 y 180-01108-2, dos con el BANCO DE OCCIDENTE, distinguidos con los números 405-20478-7 y 430-03420-7, y uno con el BANCO CAFETERO, distinguido con el número 416-00140-2.

2.5.- En ejercicio de su actividad, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA giró contra sus citadas cuentas corrientes, entre el 24 de abril y el 20 de mayo de 1991, a favor de METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA., la suma total de $ 255.000.000.oo, así:

BANCO POPULAR.

Fecha Cta. Corriente C......V.

4-24/91 191-04058-3 8763459 $ 9.000.000

5-06/91 191-04058-3 8763483 $ 96.000.000

5-20/91 180-01108-2 8957309 $ 30.000.000

5-20/91 180-01108-2 8957310 $ 30.000.000

5-20/91 180-01108-2 8957311 $ 30.000.000

SUMA………………………………………………$ 95.000.000

BANCO DE OCCIDENTE.

Fecha Cta. Corriente C......V.

4-24/91 405-02478-7 8690232 $ 25.000.000

4-24/91 405-03420-7 9034137 $ 15.000.000

SUMA………………………………………………$ 40.000.000

BANCO CAFETERO.

Fecha Cta. Corriente C......V.

4-24/91 416-00140-2 0080388 $ 20.000.000

2.6.- Las tres entidades bancarias, en su condición de librados, pagaron irregularmente dichos títulos valores, pues el importe de los mismos no ingresó al patrimonio de la sociedad METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA., sino que los cheques fueron consignados en cuenta corriente diferente a la de la entidad beneficiaria y descargados mediante negociación interbancaria.

2.7.- Ante reclamación efectuada por METROMEZCLAS DE MEDELLIN LTDA., el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA (IDEA), para no causarle perjuicios, se vio obligado a reintegrarle, como así lo hizo, la suma de $ 255.000.000.oo, con lo cual los efectos y perjuicios por el pago irregular de los cheques fiscales que hicieron los antes mencionados bancos se radicaron exclusivamente en su cabeza, adquiriendo legitimidad para incoar la presente acción.

3.- Los bancos demandados se pronunciaron en torno de la demanda como a continuación se reseña:

3.1.- El BANCO CAFETERO contestó el libelo manifestando no constarle algunos hechos, atenerse a lo que se pruebe respecto de otros y oponiéndose a sus pretensiones. Afirmó, que es precisamente la Ley 1ª de 1980 la que le sirve para enervar la acción propuesta y citó en garantía al BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO.

3.2.- Por su parte, el BANCO DE OCCIDENTE dijo no constarle algunos hechos y no ser ciertos otros. Formuló como de mérito las excepciones que denominó falta de legitimación en causa activa; falta de legitimación en causa pasiva; falta de causa de la pretendida obligación; no existir relación de causalidad entre los hechos alegados y los perjuicios aparentemente sufridos; no haber dado lugar a los perjuicios alegados; inexistencia del perjuicio alegado; haber dado lugar la demandante, o el beneficiario de los cheques, con su conducta negligente, al supuesto pago de los cheques a persona distinta de éste, en el hipotético caso de que ello hubiese sucedido; haber actuado conforme a la ley, en especial a la que rige el pago de los cheques, y a expresas instrucciones de la Superintendencia Bancaria; no ser el actor beneficiario, ni tenedor legitimo de los cheques supuestamente pagados en forma irregular; haber actuado la actora en forma unilateral, al reintegrarle los valores a la beneficiaria de los cheques, sin existir orden judicial, creándose así ella misma la causa del supuesto perjuicio. De no prosperar ninguna de las anteriores excepciones, subsidiariamente propone la compensación de culpas, por haberse expuesto la demandante imprudentemente al daño alegado, sin que por ello el banco esté aceptando culpa alguna; caducidad; prescripción y cualquiera otra defensa que resulte probada dentro del proceso. Termina oponiéndose a las pretensiones perseguidas en la demanda y llama en garantía al BANCO COMERCIAL ANTIOQUEÑO.

3.3.- El BANCO POPULAR replica la demanda aceptando algunos hechos y desconociendo otros, afirmando ignorar que Metromezclas de Medellín Ltda. tenga el carácter de empresa Industrial del Estado del...

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