de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 7 de Diciembre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552510626

de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 7 de Diciembre de 1995

Fecha07 Diciembre 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá, siete de diciembre de mil novecientos noventa y cinco. (07/12/1995)

Decídese sobre la admisibilidad de la demanda con que el aquí demandado sustenta el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de 14 de agosto del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en este proceso de filiación extramatrimonial promovido por M.C.M.C., en representación de su menor hija D.C.M.C., contra J.A.A.F..

Para ello se considera:

  1. - La demanda sustentadora del recurso de casación, por referirse a un medio impugnaticio de carácter extraordinario y, por tanto, eminentemente dispositivo, debe cumplir estrictamente con todos y cada uno de los requisitos que tiene establecidos la ley, so pena de que su ineptitud impida que se dé en traslado a la parte opositora de la impugnación.

  2. - La que ahora es objeto de examen no se ajusta formalmente a las prescripciones de ley, como para ser admitida. Denota, evidentemente, las siguientes deficiencias:

a.- El único cargo que en ella se formula, muy a pesar de ampararse en la primera causal de casación del artículo 368 del Código de Procedimiento Civil, no relaciona como violada norma alguna que sea verdaderamente sustancial. No lo es la del artículo 92 del Código Civil -único precepto que allí se cita-, por supuesto que, a ojos vistas, se trata de una disposición circunscrita al ámbito puramente probativo; no pasa, ciertamente, de consagrar la presunción acerca de la época de la concepción del ser humano, sin referirse, por lo tanto, a derecho subjetivo alguno, que, como se sabe, es la nota distintiva que le asigna a una norma el rango de sustancial; pues que solamente se entiende por tales, "aquellas que, en razón de una situación fáctica concreta, declaran, crean, modifican o extinguen relaciones jurídicas también concretas entre las personas implicadas en tal situación". (G.J. CLI, pág. 254).

b.- Por lo demás, es tan exigua la demanda al respecto, que en toda ella se echa de menos cuáles fueron las razones en que el sentenciador apuntaló su fallo. Situación que, per se, y sin necesidad de otras disquisiciones, constituye inexcusable falencia, pues que tan elemental cosa ni...

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