Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 1100102030002013-01873-00 de 4 de Octubre de 2013
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Civil de Circuito de Bogotá |
Número de expediente | 1100102030002013-01873-00 |
Fecha | 04 Octubre 2013 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil trece (2013).
R.: 1100102030002013-01873-00
Sería del caso resolver el conflicto de competencia surgido entre los los Juzgados Primero Civil del Circuito de Tunja y Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque se observa que fue planteado en forma anticipada.
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Se pidió al primero librar mandamiento de pago a favor de M.M. contra la Fundación Para el Desarrollo Integral de los Niños de Córdoba –Fundicor- y la Fundación Nueva Era Ecológica, integrantes de la Unión Temporal Alimentando a Boyacá, con base en un cheque por cuarenta y ocho millones setecientos cincuenta y siete mil trescientos diez pesos ($48’757.310). El actor radicó en aquella autoridad la competencia para tramitar el juicio “por su naturaleza, por el domicilio de las partes y por la cuantía”, sin precisar la vecindad de los encartados (folios 1 al 15, Cuaderno 1).
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El 5 de octubre de 2011, se libró la orden de apremio implorada (folios 19 y 20, ibídem).
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Las demandadas se notificaron a través de curador ad-lítem, quien invocó la excepción previa de “falta de competencia”, aduciendo que en una de las cláusulas del “contrato de unión temporal” se indicó como domicilio contractual esta ciudad, sede en la que debe tramitarse la ejecución (folios 75 y 76, ídem).
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El 30 de enero de 2013, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Tunja acogió esos argumentos y ordenó remitir el expediente a las autoridades de la capital de la República (folios 79 al 83, ibídem).
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El pasado 4 de julio, el Juez Veintisiete Civil del Circuito de Bogotá provocó la colisión, porque en su criterio, a quien incumbía proseguir el trámite del pleito es al remitente, dado que en el escrito incoativo se dijo que los accionados están radicados en Tunja, y que según la jurisprudencia de esta Corporación, el domicilio acordado por ellos en la convención de “unión temporal” no es determinante para establecer el funcionario a quien incumbe la controversia (folios 105 y 106, ídem).
Quien acude en auxilio de la administración de justicia cuenta con el beneficio de escoger, cuando existen varios fueros...
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