Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7132 de 15 de Marzo de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552512574

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 7132 de 15 de Marzo de 2004

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha15 Marzo 2004
Número de expediente7132
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente

CESAR JULIO VALENCIA COPETE


Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil cuatro (2004).


Ref: Expediente No. 7132


Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante M.D.V. contra la sentencia de 15 de enero de 1998, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., en el proceso ordinario por ella adelantado frente a B.I.A.J..



I. ANTECEDENTES


1. Por intermedio de mandatario judicial, la demandante pidió que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:


“Primera.- Declarar, por una parte, simulado en cuanto a la compradora, ineficaz e inoponible a la demandante, la compraventa pública o aparente que la demandada hiciera del inmueble que consta en la escritura pública número 4035 de 20 de agosto de 1988 otorgada en la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de esta ciudad capital y registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta misma ciudad el día 15 de septiembre de 1988.


“Como consecuencia de lo anterior solicito:


“1.- Ordenar que en la mencionada escritura y registro se cancele el nombre de BLANCA INÉS ALVAREZ JIMÉNEZ identificada con la cédula de ciudadanía número 51.563.329 expedida en Bogotá, como compradora en dicho contrato.


“2.- Como consecuencia, ordenar la cancelación del gravamen hipotecario de primer grado constituido por la demandada Sra. BLANCA INÉS ALVAREZ JIMÉNEZ, sobre el inmueble de que se trata, a favor de la CAJA DE LA VIVIENDA MILITAR, tal como consta en la escritura pública número 2579 de fecha 22 de junio de 1989, otorgada en la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de esta ciudad, por la cantidad de SETECIENTOS MIL PESOS, MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($700.000.oo m/c.).


“3.- Condenar a la demandada, en desarrollo de los efectos por la declaratoria de simulación, a restituir el prenombrado inmueble a la demandante señora M.D.V., por cuanto su administración le pertenece.


“Segunda.- En subsidio de la anterior pretensión, pido:


“1.- Declarar que la demandada en la adquisición del inmueble que a título de compraventa hiciera a la señora MARÍA DOMINGA VIRACACHA por escritura pública número 4.035 de fecha 20 de agosto de 1988 otorgada en la Notaría Veintiuna (21) de Círculo Notarial de esta ciudad y registrada el día 15 de septiembre de 1988 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta misma ciudad, obró en su propio nombre, esto es, por su cuenta y riesgo.


“2.- Como consecuencia de lo anterior, sírvase ordenar a la demandada a trasmitir, dentro del plazo que usted le señale, a la demandante, los derechos adquiridos sobre el inmueble de que se trata y se relaciona en este libelo por su ubicación y nomenclatura, esto es, la propiedad y posesión del bien objeto de aquella compraventa.


“Tercera.- Ordenar la cancelación de los registros de la transferencia de propiedad, gravamen hipotecario y limitaciones al dominio, del bien materia del litigio.


“Cuarta.- Ordenar como medida cautelar la inscripción de la presente demanda en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta ciudad.


“Quinta.- Condenar a la demandada al pago de las costas de este proceso, incluyendo las agencias en derecho.

“En el evento de que no llegare a prosperar la acción de simulación propuesta, formulo como subsidiaria la acción de lesión enorme, conforme a las siguientes pretensiones:


“…


“Primera.- Rescindir, como en efecto se hace, el contrato de compraventa celebrado entre la señora M.D.V., como vendedora, y la señora B.I.A.J., como compradora, contenido en la escritura pública número 4035 de fecha 20 de agosto de 1988, otorgada en la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de esta ciudad y registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta misma ciudad con fecha 15 de septiembre de 1988.


“Segunda.- Hacer, una vez acogida la anterior petición, las siguientes declaraciones y condenas:


“1.- Disponer en desarrollo del restablecimiento de las cosas al estado anterior de la escritura rescindida, es decir, la lesión enorme, por encontrarse configurada, lo siguiente:


“a) Ordenar la cancelación del registro que se hizo con fecha 15 de septiembre de 1988 en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de esta ciudad capital, con relación a la escritura pública número 4035 de fecha 20 de agosto de 1988 corrida en la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de esta misma ciudad de Bogotá.


“b) Condenar a la demandada Sra. B.I.A.J., a restituir a la demandante Sra. M.D.V., el inmueble materia del contrato rescindido, con los frutos civiles y naturales causados, desde la presentación de esta demanda.


“2.- Condenar a la demandada Sra. B.I.A.J., al pago en favor de la demandante Sra. M.D.V., de la suma de dinero que resulte probada, para resarcir el derecho lesionado con el otorgamiento de la escritura pública Nro. 4035 de fecha 20 de agosto de 1988 de la Notaría Veintiuna (21) del Círculo Notarial de esta ciudad capital.


“3.- Fijar en la sentencia el plazo en el cual la demandada deba restituir a la demandante el inmueble ubicado en la Calle 47 A Sur Nro. 66-45 de la nomenclatura urbana de la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., junto con todas sus anexidades, usos, costumbres y servidumbres, sin limitación alguna.


“Tercera.- Condenar a la demandada al pago de las costas del presente proceso, incluyendo las agencias en derecho”.

2. Como hechos sustentantes de las referidas súplicas, se expusieron los que pasan a resumirse:


a. Mediante la escritura pública relacionada en las pretensiones, la actora, “sin ser su voluntad”, transfirió a la demandada el dominio y posesión del lote de terreno 19 de la manzana 24 del plano de la urbanización “Boitá” de esta capital, identificado con los números 66 - 45 de la calle 47 A Sur, el cual aquélla había adquirido por compra hecha a la Asociación de Urbanizadores Colombianos Ltda, según escritura pública 2934 de 22 de septiembre de 1982 de la Notaría Veintiuna de Bogotá.


b. La demandante “en ningún momento ha tenido el deseo de enajenar el inmueble …, ya que el otorgamiento de la escritura pública número 4035 de fecha 20 de agosto de 1988 efectuado en la Notaría Veintiuna (21) del círculo notarial de este Distrito Capital, lo hizo inconscientemente, toda vez que, por actitud dolosa de su hijo E.E.V., esposo de la demandada B.I.A.J., consiguió llevarla a la notaría para que firmara el referido instrumento público, sin que ella hubiera tenido...

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