Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38956 de 25 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552512634

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38956 de 25 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Fecha25 Octubre 2011
Número de expediente38956
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACIÓN LABORAL

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

Radicación N°. 38956

Acta N°. 36

B.D.C., veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011).

Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Descongestión Laboral, calendada el 12 de septiembre de 2008, en el proceso que a la recurrente le promovió J.L.A.S. Y OTROS, donde se llamó a integrar el litisconsorio necesario con la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVIASOCIADOS y J.V.A.M..

I. ANTECEDENTES

J.L.A.S., en calidad de madre y representante de su menor hija A.M.A.A., y J.V.A.M., en condición de abuelo paterno y representante del menor E.A.R., demandaron en proceso laboral a la sociedad RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, procurando se condenara a reconocer en su favor, la pensión de sobrevivientes de origen profesional, por la muerte del afiliado D.W.A.N., a partir del 24 de enero de 2003, junto con las mesadas causadas, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, lo que resulte extra o ultra petita y las costas.

En sustento de sus peticiones, esgrimieron en resumen, que D.W.A.N., encontrándose laborando en el establecimiento de comercio denominado “Q.A.,” de propiedad de J.V.A.M., por cuenta de la Cooperativa de Trabajo Asociado - SERVIASOCIADOS, y cumpliendo funciones de oficios generales y mensajero, el día 15 de enero de 2003 fue víctima de un atraco a mano armada, siendo herido con arma de fuego. Esto a la postre le costó la vida, puesto que tiempo después murió el 24 de ese mes y año en urgencias del Hospital Universitario del Valle; que el dueño de dicho establecimiento tenía suscrito con la mencionada Cooperativa un contrato o convenio de suministro de servicio de trabajadores asociados; y que el causante estaba afiliado desde el 9 de febrero de 2001 a la ARP COLMENA, a quien se le reportó oportunamente el accidente de trabajo, radicándosele el respectivo informe; que el pago de las cotizaciones por tal afiliado estaba al día, sin ninguna objeción por parte de la citada administradora de riesgos profesionales sobre el origen de la contingencia ocurrida.

Continuaron diciendo, que elevaron reclamación de la pensión de sobrevivientes a favor de los menores, con fundamento en lo previsto en los artículos 7° del Decreto 1295 de 1994 y de la Ley 776 de 2002, pero COLMENA ARP, mediante comunicación fechada el 24 de septiembre de 2003, dio respuesta negando la prestación, aduciendo que la Cooperativa SERVIASOCIADOS se apartó de su naturaleza y fines, al ejercer una función de intermediario para la afiliación de personas al Sistema de Seguridad Social, que no le correspondía, y sin tener acreditada una vinculación de trabajador asociado o directo, lo cual dijo constituía una afiliación irregular.

Agregaron que las administradoras de riesgos profesionales no tienen atribuciones o facultades de interpretar y deducir actuaciones presuntamente irregulares, respecto de la afiliación obligatoria o voluntaria de las personas al sistema, como tampoco en el ordenamiento legal existen normas que regulen la pérdida del derecho al reconocimiento de las prestaciones económicas, por razón de una presunción de irregularidad en la afiliación, cuando es sabido que dicha vinculación a la seguridad social no configura ni desvirtúa posibles relaciones laborales. Que COLMENA ARP nunca verificó o fiscalizó la afiliación del fallecido, para aceptarla o rechazarla en los términos que hubieran determinado los reglamentos de la entidad, y que, por el contrario, permitió que se le cotizara por más de dos (2) años, lo que impide que ahora pretenda desconocer sus obligaciones y alegue su propia culpa en el cumplimiento de los deberes legales. En estas condiciones, no es de recibo rechazar la afiliación del causante en forma extemporánea.

II. RESPUESTAS A LA DEMANDA

La convocada al proceso RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, al dar contestación al libelo demandatorio, se opuso al éxito de las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó que los beneficiarios del causante solicitaron la pensión de sobrevivientes y que, mediante comunicación del 24 de septiembre de 2004, les fue negada. Así mismo, frente a los demás manifestó que uno no era un supuesto fáctico sino una opinión personal de la parte actora; que otro no le constaba y que los restantes no eran ciertos. Propuso como excepciones las que denominó inexistencia de obligación a cargo de la demandada por afiliación irregular del empleado y reclamación irregular a consecuencia de la muerte del trabajador.

En su defensa, argumentó que el Sistema de Riesgos Profesionales está regulado en los artículos 249 a 254 de la Ley 100 de 1993 y reglamentado por un número importante de normas como el Decreto 1295 de 1994, la Ley 776 de 2002 y numerosos decretos y reglamentaciones, siendo el ISS y las compañías aseguradoras de vida autorizadas, las encargadas de la administración y cubrimiento de los riesgos derivados de los accidentes de trabajo que sufran los trabajadores afiliados al Sistema; que sin embargo, a las ARP también se les aplican las disposiciones del Código de Comercio sobre el contrato de seguro, contenidas en los artículos 1038 y ss y adicionalmente, al estar involucrada una Cooperativa de trabajo asociado, se debe tener en cuenta la Ley 79 de 1988, en especial lo referente a las afiliaciones de los trabajadores asociados y no asociados; que en el caso en particular, la vinculación del señor D.W.A.N. (q.e.p.d.) a Colmena Riesgos Profesionales S.A., a través de la Cooperativa de Trabajo S., se hizo de manera irregular, por lo cual ella queda exenta del reconocimiento de la prestación económica solicitada. Que en este asunto, el fallecido era hijo del propietario del establecimiento de comercio, “Q.A., quien utilizó los servicios de la Cooperativa para afiliarlo a una administradora de riesgos profesionales, pues en realidad el vínculo laboral del difunto era con dicho establecimiento eminentemente familiar y no con la Cooperativa, aun cuando se presentaron documentos que lo hacían aparecer como trabajador asociado, situación que va en contravía de lo previsto en los artículos 13 y s.s. del Decreto Ley 1295 de 1994.

En el curso del proceso, con proveído del 4 de agosto de 2005, el Juez de conocimiento que lo fue el Sexto Laboral del Circuito de Cali, ordenó integrar el contradictorio, vinculando como litisconsortes necesarios de la parte pasiva a J.V.A.M. y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVIASOCIADOS (folios 111 a 113).

El codemandado J.V.A.M., al dar respuesta al libelo demandatorio, sostuvo que era improcedente vincularlo como demandado, ya que, al mismo tiempo, estaba representando a uno de los menores demandantes. Respecto de los hechos de la demanda inicial, los admitió como ciertos, y en su defensa adujo que si bien es cierto que D.W.A.N. (q.e.p.d.) era hijo del propietario del establecimiento de comercio “Q.A.”, no hay norma alguna que prohíba que él sea al mismo tiempo trabajador de la Cooperativa de Trabajo Asociado, con la cual se tenía un convenio para prestar servicios con sus asociados en tal establecimiento.

Mediante auto calendado 31 de enero de 2006, se tuvo por no contestada la demanda por parte de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SERVIASOCIADOS (folio 137).

III.- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Cuarto Laboral del Circuito de Descongestión de Cali, puso fin a la primera instancia con sentencia del 21 de noviembre de 2007, en la que absolvió a la sociedad demandada y los llamados a integrar el litisconsorcio necesario, de todas las pretensiones formuladas en su contra. Condenó en costas a los demandantes.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Descongestión Laboral, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, mediante la sentencia del 12 de septiembre de 2008, revocó el fallo absolutorio de primer grado y, en su lugar, declaró que el señor D.W.A.N., estuvo afiliado al sistema de riesgos profesionales administrado por la demandada RIESGOS PROFESIONALES COLMENA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS DE VIDA, por cuenta de su empleadora la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO “SERVIASOCIADOS”, desde el 9 de febrero de 2001 y hasta el 24 de enero de 2003, cuando falleció como consecuencia de un accidente trabajo. Así mismo, condenó a la accionada ARP COLMENA para que reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes a los menores A.M.A. ARENAS y E.A.R.,...

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