Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001 31 03 033 1998 03185 01 de 4 de Septiembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552512858

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº Exp. 11001 31 03 033 1998 03185 01 de 4 de Septiembre de 2013

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha04 Septiembre 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expedienteExp. 11001 31 03 033 1998 03185 01
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrada Ponente

MARGARITA CABELLO BLANCO



Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil trece (2013).


Ref.: Exp. 11001 31 03 033 1998 03185 01



Procede la Corte a decidir el recurso de casación que interpuso la sociedad FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., frente a la sentencia que el 11 de febrero del 2011, profirió la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido por INVERSORA J.L.C.F. y CIA S. EN C.



ANTECEDENTES

1. Una vez cumplido el reparto previsto en las normas pertinentes, ante el Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá, fue radicada y admitida la demanda que esta última sociedad formuló en contra de la señalada en primer lugar, la que se tramitó por la vía del proceso ordinario, acogiendo así la indicación del promotor de la acción.


En lo esencial, la actora solicitó que se declarara el incumplimiento del contrato celebrado con la demandada el 14 de marzo de 1977, que llamaron “encargo fiduciario para la administración, inversión y pago”, habida cuenta que la fiduciaria no contó con la autorización previa de la demandante para invertir los recursos a ella entregados, amén de haber actuado “en forma descuidada y negligente en el cumplimiento de las obligaciones contraídas”, conducta que le hace responsable de los perjuicios generados y, desde luego, la compromete al resarcimiento de los mismos.

2. Las súplicas referidas tienen como fundamento fáctico la siguiente reseña que, de manera sucinta, se compendia:


2.1. Las sociedades INVERSORA J.L.C.F., y FIDUCIARIA BOGOTÁ S.A., el día 14 de marzo de 1997, celebraron un contrato de encargo fiduciario cuyas características principales comportaron para la primera de ellas como contratante (fiduciante), la entrega de algunos recursos económicos con el propósito de que la segunda, fungiendo como contratista (fiduciaria), los administrara, invirtiera y realizara los pagos a que hubiera lugar, incluyendo, por supuesto, una vez culminada esa labor, la restitución de los correspondientes dineros.

Dentro de los compromisos asumidos por el último de los entes citados quedaron comprendidos:


  1. “Representar los activos objeto de encargo fiduciario”

  1. “Mantener en el Depósito Central de Valores DECEVAL, los títulos valores dados en encargo fiduciario, hasta las fechas establecidas para su maduración, disposición o venta”.


  1. “Evaluar las perspectivas de rentabilidad para determinar la conveniencia financiera de su venta”.

  2. “Invertir o reinvertir en las mejores condiciones del mercado los recursos disponibles en inversiones (sic) a la vista en Fondos Comunes Ordinarios, preferiblemente INVERBANCA, administrado por el FIDUCIARIO o en títulos valores de renta fija”.


  1. “Administrar los títulos valores objeto del presente contrato de encargo fiduciario y en tal sentido, y entre (sic) otras, presentarlos para el cobro de sus rendimientos, enajenarlos, redimirlos y reinvertirlos, conforme a las instrucciones que señale EL FIDUCIANTE”.


2.2. Las partes, al ajustar el negocio, también convinieron que el mismo duraría un año, con prórrogas por similar tiempo; en cuanto a la remuneración de la fiduciaria, concertaron que recibiría por tal concepto, al momento del pacto, la suma de $1.000.000.oo. Mc/te., adicionalmente, “sobre los rendimientos generados por las inversiones efectuadas con los recursos”, un 6%, con una base de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes.


2.3. La constituyente entregó a la fiduciaria seis (6) certificados de depósito a término, cada uno por $100.000.000.oo. M/cte., y dos bonos de garantía general, cuarta emisión, Serie B-1996, para un total de $199.200.000.oo., moneda corriente.


2.4. La empresa demandada, sin la correspondiente autorización de la actora, procedió a invertir los dineros recibidos por razón del contrato mencionado en las sociedades Financiera Arfin Compañía de Financiamiento Comercial S.A., y Leasing Capital S.A., que, el 20 de noviembre y el 13 de junio de 1997, en su orden, fueron intervenidas por la extinta Superintendencia Bancaria.


2.5. La decisión adoptada por este organismo, según quedó expuesto en las resoluciones emitidas, tuvo origen en los problemas financieros de ambas empresas, como por ejemplo, la ausencia de liquidez, los bajos rendimientos, reducción de captaciones y otros más.


2.5.1. En relación con la Financiera Arfin, en el acto de intervención se argumentó, de manera concreta, que la misma y la posterior toma de posesión, estaban determinadas por el “progresivo deterioro desde el año de 1995, a punto que en el trimestre a diciembre de 1996, registró pérdidas acumuladas de $1.526.69 millones de pesos”.


2.5.2. En lo que tuvo que ver con la sociedad Leasing Capital S.A., el control asumido por la autoridad administrativa tal cual quedó evidenciado en los motivos expuestos, sobrevino por el “deterioro en sus resultados, producto de la continua reducción de su margen financiero bruto y de operación”; adicionalmente, se dijo, presentó pérdidas en los cuatro primeros meses de 1997, mostrando indicadores por debajo de la media del grupo de compañías de financiamiento comercial; además, los referentes de la calidad de cartera de crédito había superado los promedios del año anterior; así mismo, los activos productivos no alcanzaban a cubrir los pasivos con costo.


2.6. La actora, atendiendo las cuentas o informes rendidos por la fiduciaria, inclusive, el aviso dado sobre la actividad que cumplió la Superintendencia Bancaria, relacionadas con las empresas aludidas en precedencia, dispuso el fraccionamiento de los certificados a término y los bonos de garantía, orden que, efectivamente, atendió la administradora (fiduciaria) de tales recursos.


2.7. La sociedad demandante y en referencia a la actuación de la accionada, cuya deficiente labor constituía la responsabilidad de la misma afirmó: “FIDUCIARIA BOGOTA S.A., en forma descuidada y negligente en exceso, no obstante sus conocimiento del mercado y la delicadeza de este tipo de inversiones, sin evaluar las condiciones patrimoniales de Leasing Capital, sin estudiar su situación económica que era conocida en el medio, redimió títulos de Leasing Ganadero y Leasing Caldas y procedió a invertirlos en aquellas dos compañías cuya situación patrimonial no era la mejor a ese instante a diferencia de las de estas últimas, según revela el informe de la Superintendencia Bancaria y de la Superintendencia de Valores”.


3. Planteada en esos términos la reclamación, por auto de diez (10) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), la demanda fue admitida y, en su debida oportunidad, dada en traslado a la parte accionada. Esta, el siete (7) de abril de mil novecientos noventa y nueve (1999), recibió, en forma personal, noticia del reclamo judicial formulado.


4. La fiduciaria, dentro de la oportunidad legal, concurrió a dar respuesta al escrito incoativo y, luego de reconocer la celebración del contrato de encargo fiduciario, aceptó algunos hechos y negó otros más; en alusión a varios de ellos manifestó que no le constaban. Como excepciones de fondo adujo las que denominó “Cumplimiento de las obligaciones por parte de Fiduciaria Bogotá, Cumplimiento de las obligaciones contractuales, Cobro de lo no debido, D., Compensación, Caducidad, P. y Genérica”.


En lo basilar, esta última sociedad sostuvo que el encargo fiduciario fue cumplido en los términos ajustados al momento de celebrar dicho negocio con la actora; que como se trataba de obligaciones de medio y no de resultado, devenía incuestionable que había puesto todo su empeño y capacidad profesional para lograr los mejores dividendos. Arguyó, además, que la parte accionante había conocido a tiempo las inversiones en las sociedades A. y Leasing Capital S.A., a tal punto que las autorizó de manera verbal; siempre estuvo, afirmó, al tanto de la evolución de ellas. Aseveró, igualmente, que la demandante está cobrando algunas sumas de dinero no obstante el fraccionamiento de los títulos iniciales (CDT y bonos de garantía), y, por tanto, en el remoto caso de no prosperar las excepciones aducidas, deben descontarse los porcentajes a que da lugar la comisión sobre esos valores; también reclamó la autorización, según el caso, para que opere la compensación, pues sostiene que la gestora de esta acción es, a su vez, su deudora. En cuanto a la caducidad y la prescripción, se limitó a decir que los términos fijados por la ley habían transcurrido y, así, sin...

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