Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 30 de Octubre de 1995 - Jurisprudencia - VLEX 552513022

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº de 30 de Octubre de 1995

Fecha30 Octubre 1995
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

S. de Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995) (30/10/1995)

Decídase el recurso de casación interpuesto por el demandado J.L.B. CORTES contra la sentencia del 16 de diciembre de 1992 proferida por la Sala Civil del Tribunal superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, en este proceso ORDINARIO que promovió N.V.L. de LIEVANO frente al aquí recurrente.

1. ANTECEDENTES

1. Mediante libelo que por repartimiento correspondió al Juzgado 9o. Civil del Circuito de Bogotá. N.V.L.D.L., por conducto de apoderado judicial, demandó a J.L.B. CORTES, para que previos los trámites de un proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

"1o. Declárase que el demandado J.L.B. CORTES, incumplió las obligaciones a su cargo, emanadas del contrato promesa de compraventa celebrado entre dicho señor y la demandante N.V.L.\ DE LIEVANO en el mes de Junio de 1937, el cual consta en las hojas de papel minerva Nos. BA 1906263 y BA1906265, mediante el cual la demandante prometió vender al demandado el cincuenta por denlo (50%) de la propiedad sobre un lote de terreno situado en el costado occidental de la carrera diez y seis (16) entre calles noventa y ocho (98) y zona verde del ferrocarril, en esta ciudad, el cual esta distinguido con el número uno (1) de la manzana cinco (5) en el plano del loteo de la Urbanización 'El Rincón' aprobado por la Oficina de Planeación del Distrito Especial cuyos linderos allí se consignan..

"2a. Como consecuencia del anterior pronunciamiento declarase, por causas imputables única y exclusivamente al demandado J.L.B. CORTES, la resolución del contrato descrito en la pretensión primera de esta demanda.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones condénase al demandado JOSE BLACKBURN CORTES, a pagar al demandante N.V.L.D.L., los perjuicios de toda índole, que se hayan causado por el incumplimiento imputado al demandado.

"4a. Condénase al demandado J.B. CORTES a restituir en forma real y efectiva, a la demandante N.V.L.D.L., o a quien sus derechos represente, el lote de terreno descrito en la pretensión primera de esta demanda.

"5a. Condénase al demandado JOSE BLACKBURN a pagar en favor de la demandante los frutos naturales y civiles que hubiere podido producir el inmueble determinado en la pretensión primera de esta demanda, con mediana inteligencia y actividad de haber estado en manos de la demandante.

"6a. Condénase al demandado a pagar las costas del proceso".

2. Las súplicas referidas se hicieron descansar en tos hechos que a continuación se indican:

2.1. N.V.L. de L. es la propietaria del lote de terreno descrito en la pretensión primera de esta demanda, según compra efectuada por escritura pública No. 5838 del 31 de diciembre de 1964 de la Notarla 3a de Bogotá, INVERSIONES Y PROMOCIONES LTDA.

2.2. Por documento privado suscrito en el mes de (unto de 196/ N.V.L.D.L. prometió vender a JOSE BLACKBURN CORTES, y éste se obligó a comprar, el 50% de fa propiedad de dicho lote.

2.3. Como precio del Inmueble prometido en venta, se acordó la suma de doce millones quinientos mil pesos ($(2´500.000) que el prometiente comprador se obligó a pagar a la demandante asi: a) La suma de dos millones quinientos mil pesos ($2´500.000) a la firma del contrato de promesa de compraventa; y b) la suma de diez millones de pesos ($10´000.0000) que se comprometía invertir en la compra de materiales para construcción, honorarios de profesionales, impuestos y derechos, costos financieros, costos administrativos y gastos en general que resultaren necesarios para iniciar la construcción de un edificio que se levantaría en el lote prometido en venta, lo cual debería cumplir el prometiente comprador, a más tardar el 31 de agosto de 1987, fecha en la cual debía rendir a la comandante cuentas justificadas de las inversiones aludidas.

2.4. El demandado incumplió las obligaciones a su cargo, ya que no pagó la suma de $10´000.000, ni rindió las cuentas justificadas, dentro del término establecido.

2.5. Demandante y demandado pactaron que la escritura pública que perfeccionarla la compraventa prometida, se otorgada el 21 de septiembre de 1987, a las 10 a.m. en te Notarla 36 de Bogotá, pero llegada esta fecha ninguna de las partes compareció a otorgar el acto escriturarlo. La prometiente vendedora no tenía la obligación de comparecer, por cuanto el prometiente comprador había incumplido con anterioridad las obligaciones a su cargo.

2.6. En la cláusula quinta del contrato de promesa de compraventa, se convino que la entrega real y material del lote prometido en venta, se efectuó la en la fecha de la firma de la escritura de compraventa. No obstante tal estipulación, el demandado detenta arbitrarla e injustamente el referido lote, desde agosto de 1937, sin el consentimiento de la demandante.

2.7. El Incumplimiento del demandado ha causado graves perjuicios a la actora y la detentación arbitraria del lote de terreno en cuestión la ha privado de la percepción de los frutos civiles del mismo.

2.8. El demandado se ha negado a restituir el inmueble de que se trata, no obstante los varios requerimientos que se le han hecho. (fls 7 al 10, c.1)

3. Admitida la demanda por providencia del 10 de julio de 1990 (fl. 14. C.1), se ordenó correrla en traslado al demandado, quien oportunamente la contesto oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones impetradas. En cuanto a los hechos se pronunció así: Acepta los cuatro primeros y niega la existencia de los demás. Particularmente respondió a los hechos sexto y octavo.

"6. No es cierto en la forma como está enunciado. Se acepta que las partes pactaron que la escritura pública que perfeccionaría la compraventa se otorgaría el 21 de septiembre de 1987 o las 10 am. en la Notaría 36 de Bogotá y se acepta que ninguna de las partes se hizo presente en esta fecha y a esa hora para dar cumplimiento a la promesa. No es cierto en lo que se refiere a que se promitente vendedor no tenia la obligación de comparecer porque el prometiente comprador había incumplido '...con anterioridad las obligaciones a su cargo. Las obligaciones del prometiente comprador habían sido cumplidas en exceso a la fecha 31 de agosto de 1987 como se demostrará en el curso del proceso'.

"8o. No es cierto. Quien realmente se ha perjudicado con el incumplimiento la promesa de compraventa ha sido el promitente comprador quien hizo en su debida oportunidad la totalidad de las inversiones pactadas en el literal B de la cláusula 3a de la promesa da compraventa, hecho que significó una erogación superior a la pactada, que por el incumplimiento de la promesa, ha dejado de producir tos ñutos y rendimientos normales con el adecuado y prudente manejo

Como excepciones de fondo Invocó las que denominó D. e irrelevancia de la causal de Incumplimiento alegada por la parle demandante.

4. En la misma oportunidad y por escrito separado (fte. 19 al 23, c.3), el precitado J.L.B.C., formuló demanda de reconvención contra la demandante, a fin de que previos los trámites del proceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:

4.1. Se declare la resolución del contrato de promesa de compraventa en cuestión, por mutuo acuerdo de las partes contratantes, y que en consecuencia dispusiera que las cosas volvieran al estado anterior a la celebración del contrato.

4.2. Se condene a N.V.L.D.L., a la devolución del precio pagado y estipulado en el contrato de promesa de compraventa, asi como al valor de las mejoras, gastos y materiales que en desarrollo de éste, hiciera J.L.B.C.. en la suma de treinta y tres mil millones ochenta y tres mil quinientos cuarenta y cuatro pesos ($33*083.544.00), más los Intereses de ese pago, liquidados a la tasa del 3% mensual, desde que se realizaron hasta que se dicte sentencia más el reajuste monetario.

4.3. C., se le conceda al reconviniente el derecho de retención sobre el Inmueble materia del contrato y sobre los materiales y equipos (pío en desarrollo del mismo fueron adquiridos los cuales se encuentran en el mismo lote.

4.4. Se condene en costas a la parte demandada.

5. Como fundamento de sus pretensiones, el reconviniente invocó además de los mismos hechos de la demanda inicial, referentes a la celebración del contrato de promesa de compraventa y al precio convenido, los siguientes:

5.1. Las partes acordaron, que en caso de Inversión parcial de la tuina de $10´000.000.00, el prometiente comprador cancelarla el saldo, previo rendimiento de cuentas, a N.V.L. de L., con un interés del 3% mensual sobre el saldo no invertido.

5.2. Los contratantes también acordaron, que podrían hacer o nó la escritura de venta en la fecha señalada, y que en caso negativo determinarían en ese momento la dase de documento que la sustituyera.

5.3. Tanto la demandante como su esposo e hijo, estuvieron enterados y participando en el desarrollo del proyecto denominado S.I., que tenia por objeto la construcción del edificio en los inmuebles citados en el hecho segundo de esta demanda, y es así como tomaron decisiones sobre los planos distribución Interna de apartamentos y demás aspectos de dicho proyecto.

5.4. Por lo anterior aquéllos estaban enterados de los gastos que se fijan ocasionando durante el desarrollo del convenio, y que constituían el pago del precio del derecho que en un 50% te prometiera la demandada sobre el inmueble ya identificado.

5.5. Al 31 de agosto de 1987. J.L.B.C., había hedió inversiones por un valor de $13'832.391.oo, lo que Indica que había cumplido de sobra el pago del precio del derecho prometido en venta.

5.6. En desarrollo del proyecto, surgió el desacuerdo entre N.V.L. de L. y familia y J.L.B.C., en relación con los Ignorarlos profesionales que correspondían al último como Ingeniero y administrador del mismo.

5.7. Debido a la falta de acuerdo sobre los honorarios, las partes convinieron, no concurrir a la firma de la escritura, ejerciendo...

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