Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 138 de 3 de Abril de 1990 - Jurisprudencia - VLEX 552513150

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 138 de 3 de Abril de 1990

Fecha03 Abril 1990
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

Bogotá, D.E., Abril tres (3) de mil novecientos noventa (1990). (03/04/1990)

Se decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 4 de noviembre de 1988, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario del Banco Cafetero contra Industrias Gráficas Movifoto Ltda. y M.P.O..

ANTECEDENTES
  1. - Por medio de demanda ordinaria, que correspondió al Juzgado 9o Civil del Circuito de Medellín, el demandante solicitó que se hicieran del demandado las siguientes declaraciones y condenas :

    "PRIMERA.- Que la sociedad INDUSTRIAS MOVIFOTO LTDA. (antes Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S.) se ha enriquecido injustamente a costa del Banco Cafetero en virtud de no haber atendido al pago oportuno del pagaré número 154 ya mencionado, y haber prescrito la acción cambiaría directa.

    "SEGUNDA.- Que como consecuencia de dicho enriquecimiento injusto y del empobrecimiento correlativo que ha padecido el Banco Cafetero, la sociedad Industrias Gráficas Movifoto Ltda. (antes Industrias Gráficas Movifoto S. en C.S.) está en la obligación de pagar le al acreedor el pagaré número 154 por la suma de US 78.721.12 a que se ha hecho mención en la moneda estipulada, si es legalmente posible, o en pesos colombianos liquidados a la tasa de cambio vigente al momento de su pago por tratarse de una operación de cambio exterior.

    "TERCERA.- Que igualmente la sociedad demandada está obligada a pagar los intereses estipulados en el pagaré a la tasa de 13.50% anual, los lucratorios, desde el día de la creación hasta la del vencimiento y, a partir de esta, hasta el día del pago, como moratorios, el 27% anual.

    "CUARTA.- Que la sociedad demandada está obligada a pagar las costas del proceso, si se opone a esta demanda".

  2. - Como hechos sustentatorios de la demanda se ex pusieron los siguientes:

    "1o.- El señor M.P.O. solicitó al Banco Cafetero una financiación en moneda extrajera para exportar una mercancía al exterior. La modalidad de dicha financiación conocida como se haría concretamente en dólares americanos.

    "2o,- Cumplidos los requisitos legales para esta clase de operaciones de cambio exterior el señor M.P.O. otorgó en representación de Industrias Gráficas Movifoto S.en C.S. , el pagaré número 154 a la orden del Banco Cafetero, el día 3 de febrero de 1983, con vencimiento al 1o de agosto de 1983, por la suma de setenta y ocho mil setecientos veintiún dólares con doce centavos de dólar (US 78.21.12), reconociendo intereses lucratorios a la tasa del 13.50 % anual, pagaderos por trimestres anticipados y, en caso de mora, el 27% también anual.

    "3o.- La sociedad otorgante recibió la suma de dinero que habla el pagaré número 154, pero no en dólares, sino en pesos,convertidos a la tasa de cambio del día de la operación, que fue de $71. 63, por un valor neto, hechos los descuentos de rigor de cinco millones trescientos noventa y un mil seiscientos treinta y ocho pesos con cincuenta y nueve centavos ($5.391.638.59)...

    "4o.- El mencionado pagaré dice en su texto que la otorgante es la sociedad INDUSTRIAS GRAFICAS MOVIFOTO LTDA, y sin embargo, lo suscribe es I.G.M.S.enC.S., como si se tratara de dos compañías distintas. Pero la explicación es simple: la primera de dichas sociedades sufrió varias reformas que lleva a un cambio de nombre, uno de los cuales fue precisamente el de Industrias Gráficas Movifoto S.en C.S., cuyo registro mercantil N° 21-50243-3 es el mismo con el cual fue inscrita al constituirse la sociedad y con el cual gira actualmente, es decir el de Industrias Gráficas Movifoto Ltda., por lo cual se trata de la misma persona jurídica.

    "5o.- Por razones que no es preciso explicar, el pagaré 154 prescribió en sus acciones cambiarías, hecho ocurrido el día 1º de agosto de 1986, pues la prorroga que se pretendió pactar mediante el pago de un abono por intereses, efectivamente no se hizo.

    "6o.- La sociedad deudora no ha pagado capital ni intereses".

  3. - Admitida la demanda, la sociedad demandada no -acepta como cierto los hechos 1, 2 y 3; tampoco el N° 4, agregando que-lo firmado fue una hoja en blanco para que se comprometiera "la sociedad Movifoto del Caribe INIC, domiciliada en San Juan de Puerto Rico"; y admite como ciertos los hechos 5 y 6 y agrega que "la sociedad demandada no adeuda suma alguna por capital y por consiguiente no ha reconocido intereses que tampoco debe". Propuso las excepciones que denominó: exceptio non numeratae pecuniae, inexistencia o ilegalidad de la obligación por falta de poder del representante legal, simulación, objeto ilícito y falsedad intelectual.

    3.1.- Oportunamente se reformó y adicionó, ante todo con las siguientes peticiones:

    "QUINTA. En subsidio de la petición primera, que si no fue la Sociedad Industrias Movifoto Ltda…, que entonces lo fue el señor M.P.O..

    "SEXTA. Que como consecuencia de dicho enriquecimiento… el señor M.P. está en la obligación de pagarle… la cantidad de US $78.721.12…

    "SEPTIMA. Que igualmente el señor M. Posada esta obligado a pagar los intereses..."

    "OCTAVA. Que el señor M.P.O. está obligado a pagar las costas...

    "NOVENA. Mas en subsidio de las peticiones, primera y quinta, que la sociedad ...y M. Posada O. se enriquecieron...”

    "DECIMA. Que como consecuencia... están en la obligación de pagarle al acreedor en forma subsidiaria..."

    "UNDECIMA. Que igualmente... están obligados a pagar los intereses sobre la suma documentada..."

    "DUODECIMA. Mas en subsidio de la petición DEClMA, que el pago de aquella suma ha de hacerse, en forma divisible..."

    "DECIMA TERCERA. Que si se oponen... están obligados a pagar las costas del proceso...".

    A su vez la demandada se opuso a las pretensiones adicionales.

    3.2.- Tramitada la primera instancia, el juzgado RESOLVIO:

    "1. Desestimánse las excepciones propuestas.

    "2. Declárase que Industrias Gráficas Movifoto Limita da se ha enriquecido injustamente en perjuicio del Banco Cafetero al no cancelar el crédito contenido en el pagaré # 154 otorgado el 3 de febrero del año 1983, y ya prescrito en sus acciones cambiaría y causal.

    "3. En consecuencia, Industrias Gráficas Movifoto Limitada está en la obligación de pagar al Banco Cafetero el equivalente a US $78.721.12 convertidos a moneda nacional colombiana a la tasa de cambio vigente el día del pago.

    "4. Inhibirse el despacho paira fallar de fondo la litis respecto al señor M.P.O., por no estar legitimado para actuar directamente por pasiva.

    "5. Condénase a Industrias Gráficas Movifoto Limitada al pago de las costas procesales a favor del Banco Cafetero; a su vez se le condena a ésta al pago de los causados a favor de M.P.O.. Liquídense".

  4. - Apelada esta sentencia por la demandada el tribunal RESOLVIO:

    "1o. Se confirma el fallo apelado, con estas modificaciones:

    a.- La suma que ha de pagar la demandada, es la que resulte de multiplicar los dólares indicados en el pagaré, por la tasa de cambio vigente el lo de agosto de. 1986, cuando operó la prescripción.

    1. SE REVOCA el numeral 4o de la parte resolutiva, y en su lugar se absuelve a L.J.M.P.O..

    "2o. No hay costas en esta instancia.

  5. - Inconforme con el fallo, la sociedad demandada interpuso recurso de casación.

    1. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO

      Después de resumir el litigio, el tribunal comienza sus consideraciones con el enriquecimiento sin causa en la legislación civil y comercial (arts. 831 y 882 C.Co.), señalando sus requisitos y efectos de la acción (principalmente el art. 2318 del C.C.); para luego entrar al estudio de la acción por prescripción del título-valor consagrada en el art. 882 C. Co., como acción especial, donde es indiferente la tesis sobre su procedencia, "pues la relación fundamental fue onerosa e implicó un provecho para el opositor".

      Seguidamente el fallador analiza el "negocio fundamental" y dice que la demandada al responder el hecho primero de la demanda (sobre la solicitud al Banco Cafetero de una financiación en moneda extranjera para exportar) diciendo que no era cierto como estaba expresado : "no procedió con lealtad, pues debió explicar los aspectos que no aceptaba y la forma como ocurrieron". Pero a continuación expresa el Tribunal que "demostraremos acá que si existió esa financiación y el proceso completo de la misma hasta llegar los provechos al patrimonio de la demandada".

      En seguida menciona el sentenciador:

      1. El dictamen pericial contable; b) La solicitud de préstamo de la demandada al Banco Cafetero por US 78.721. 12 del 2 de febrero de 1983, a lo que aluden los peritos, así como la solicitud del 21 de enero de 1983 de US 27.026.79 y la del 18 de enero de 1983 de US 24.807.73 . La suma de estas no da -aquella "pero el exceso no desvirtúa las comunicaciones antes dichas las cuales indican un trámite que venía cumpliéndose hasta cristalizar la financiación en la forma como se dirá más adelante", c) Testimonio de G.A.D.A. . Este "fue abogado al servicio" de la demandada y "profesional de entera confianza del gerente L.J.M. Posada Ochoa" y expone que habría "un acuerdo con el Banco Cafetero", en que este financiaba exportaciones de mercancías a M. delC. INC. quien con los dineros en consignación constituía certificados de depósito en sucursales del Banco Cafetero en Panamá y N.Y., que a su vez servían de garantía de dicha financiación; pero mientras esto pasaba, Inmobiliaria Movifoto, socia gestora de Industrias Gráficas, constituía garantías hipotecarias abiertas. Todo lo cual le permite concluir al Tribunal que esas tres sociedades (Industrias Gráficas Movifoto Ltda., Inmobiliaria Movifoto y Movifoto del Caribe INC.) "tenían intereses comunes y se colaboraban en las operaciones de exportación y financiación", d) Che que del Banco Cafetero al Banco de la República por US 78.721.12 girado el 3 de febrero de 1983 " o sea un día después de la solicitud de financiación...Ello induce a creer que efectivamente el cheque se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR