Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36483 de 3 de Agosto de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 552513250

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 36483 de 3 de Agosto de 2010

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil
Fecha03 Agosto 2010
Número de expediente36483
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




R.icación No. 36483

Acta No. 27

Magistrado Ponente: F.J.R. GÓMEZ


Bogotá, D.C., Tres (3) de agosto de dos mil diez (2010).



Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ ALBERTO SARMIENTO BARACALDO, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil, el 26 de junio de 2007, en el juicio que le promovió al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.







ANTECEDENTES


JOSÉ A.S.B. llamó a juicio al BANCO CENTRAL HIPOTECARIO, con el fin de que fuera condenado a reintegrarlo al mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y a pagarle todos los salarios y prestaciones causados; la remuneración por labor en horas extras y dominicales y festivos; los salarios y prestaciones indebidamente retenidos; indemnización moratoria por la falta de pago y no práctica del examen médico de retiro; indemnización por despido sin justa causa, como subsidiaria de la de reintegro; indemnización por perjuicios morales y materiales ocasionados por el despido; la indexación de lo anterior; y lo ultra y extra petita.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la demandada entre el 1 de junio de 1990 y el 24 de abril de 1994; fue despedido sin justa causa y sin agotar el procedimiento disciplinario previsto por el artículo 21 de la convención colectiva de trabajo vigente en 1994; fue absuelto penalmente por el hecho punible que le imputó la demandada como causa de despido; se le ocasionaron prejuicios morales y materiales por el hecho del despido; en la liquidación final se le practicó un descuento ilegal de $405.985.00; no se le practicó examen médico de retiro.


Al dar respuesta a la demanda (fls. 42 a 46), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, solo reconoció la relación laboral y sus extremos. De los restantes dijo que no eran ciertos, que debían probarse o no eran tales. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: prescripción, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, falta de título y causa para pedir y pago.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 20 de mayo de 2005 (fls. 284 - 289), condenó a la entidad demandada a pagar al actor la suma indexada de $411.339.96, por concepto de indemnización por despido injusto.




LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por ambas partes, el Tribunal Superior de San Gil, actuando en descongestión, mediante fallo del 26 de junio de 2007, revocó el del a quo y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró como fundamento de su decisión, que, en primer lugar, debía estudiar la apelación de la demandada, pues, de prosperar, estimó que dejaría sin sustento la impugnación del actor.


Al respecto, anotó que la convención colectiva de folios 266 a 288, en parte alguna preveía la obligación del Banco de agotar un procedimiento para el despido con justa causa; procedimiento que, dijo, si se encontraba previsto en la recopilación de normas convencionales de ASTRABAN, pero a la cual, argumentó, no se le podía dar efectos, porque no se trataba de la convención válidamente celebrada entre las partes, sino de una simple recopilación de normas convencionales celebradas por el Banco con la Asociación de Trabajadores; que al no encontrarse pacto expreso en el sentido de que debía agotarse un procedimiento previo, había que concluirse que la finalización de la relación laboral se dio con base una justa causa de las que establecía el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, concretamente la del numeral 4, “…toda grave negligencia que ponga en peligro la seguridad de las personas o de las cosas…”, toda vez que, señaló, en los medios de convicción que obraban en el expediente se encontraba establecida la negligencia y el descuido en que había incurrido el demandante, pues, dijo, si bien no realizó la conducta, contribuyó a la pérdida de los dineros de la entidad, que estaban bajo su custodia, según el relato de los hechos que da cuenta el proceso y los medios de convicción valorados, conforme al artículo 61 del C. P. del T..


Trascribió luego el ad quem un pasaje de las consideraciones de la sentencia de esta S. del 4 de agosto de 1992, radicación 5127, sobre la no necesidad de adelantar proceso disciplinario para el despido, para luego concluir:


Corolario de lo discurrido, en ausencia como se dijo, de pacto entre las partes que estableciera que la entidad demandada debía efectuar un procedimiento disciplinario previo al despido del demandante, debe tenerse como eficaz el efectuado por la parte demandada.


En consecuencia se revocará el numeral primero de la sentencia objeto de la alzada pues por sustracción de materia al haberse establecido la legalidad de la causal con base en la cual se efectuó la terminación del contrato de trabajo, la apelación de la parte demandante se torna inocua.”



EL RECURSO EXTRAORDINARIO


Interpuesto por la parte actora, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque la del a quo y, en su lugar, condene a la demandada a reintegrar al actor la mismo cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría y a pagarle todos los salarios y prestaciones causados. Subsidiariamente, condene a la demandada a pagarle al demandante la indemnización por despido injustificado y los $405.985 indebidamente retenidos; la indemnización moratoria derivada de la retención de la suma antedicha y del no pago de la indemnización por despido; y la indexación de lo anterior.



Con tal propósito formula cuatro cargos, por la causal primera de casación, que fueron replicados, de los cuales se estudiarán conjuntamente el tercero con el cuarto, por estar dirigidos por la misma vía y tener igual alcance.


PRIMER CARGO


Acusa la sentencia recurrida de violar directamente, por infracción directa, los artículos 26, numerales 3 y 6, 27, numeral 2,47, 48, 51 y 52 del Decreto 2127 de 1945; 1 del Decreto 797 de 1949; 1 y 3 del Decreto 1848 de 1968; Decreto 20 del 2001, conjuntamente con el artículo 7 del Decreto 2351 de 1965, que aplicó indebidamente.


En la demostración, sostiene la censura que la infracción directa consistió en no haber aplicado las disposiciones que determinan: la calidad de trabajador oficial del...

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