Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 17001-3103-003-2008-00055-01 de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552513434

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 17001-3103-003-2008-00055-01 de 27 de Noviembre de 2012

Sentido del falloACCEDE A LA SOLICITUD
Tipo de procesoVARIOS
Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente17001-3103-003-2008-00055-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
05001-3103-001-2002-00516-01
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).-


Ref.: 17001-3103-003-2008-00055-01


En relación con la solicitud de amparo de pobreza visible a folios 33 y 34 del presente cuaderno, se observa:


1. La parte actora en el proceso está conformada por tres (3) personas, a saber, E.V.R., GERMÁN JAVELA CHÁVEZ y X X X X X X X X X X X X, menor de edad ésta última que en el proceso viene representada por sus padres, quienes son los otros dos demandantes.


Dichas tres personas designaron una apoderada judicial de su confianza, quien los representó en las dos instancias del proceso y hasta la oportunidad establecida en el inc. 4º del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, conforme se dispuso en auto de 7 de septiembre de 2012 que le aceptó la renuncia (fls. 15 y 16 del cuaderno principal del trámite ante la Corte).


2. Los señores E.V.R. y G.J.C. solicitaron para sí, amparo de pobreza ante el juzgador que conoció de la primera instancia, y a ellos dos se les concedió en autos de 15 de abril y 7 de junio, ambos de 2011 (fls. 757 a 758 y 777 a 782 cd. 1 ppal. 2).


En la primera de esas providencias se les designó a los dos amparados, apoderado de pobres del listado de auxiliares de la justicia. Sin embargo, ante explícita y oportuna petición, en el segundo de los pronunciamientos mencionados se modificó la decisión original en el sentido de indicar que la apoderada escogida por ellos continuaría con su representación judicial.


3. La petición presentada ante la Corte el 4 de septiembre de 2012 y orientada a que se conceda amparo de pobreza (folios 33 y 34 del presente cuaderno), viene firmada únicamente por la señora E.V.R., aunque en su encabezamiento anuncia que la formulan ella y el señor G.J.C., en ambos casos en nombre propio y también en representación de la menor X X X X X X X X X X X X X X



CONSIDERACIONES


1. Como los señores E.V.R. y GERMÁN JAVELA CHÁVEZ tienen ya amparo de pobreza, pero carece de él la menor X X X X X X X X X X X X X X X X X1, a ésta se le concederá, puesto que la solicitud formulada cumple...

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