Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47361 de 27 de Noviembre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552513458

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 47361 de 27 de Noviembre de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Fecha27 Noviembre 2012
Número de expediente47361
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente


Radicación n° 47361

Acta No. 42


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP, EN LIQUIDACIÓN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 26 de marzo de 2010, en el juicio que le promovió F.R.L. MARTES.


ANTECEDENTES


Francisco Rodrigo Linero Martes llamó a juicio a la EMPRESA DISTRITAL DE TELECOMUNICACIONES DE BARRANQUILLA ESP, EN LIQUIDACIÓN, con el fin de que fuera condenada a pagarle la pensión proporcional de jubilación convencional desde que se consolidó y consumó su derecho conforme con el artículo 44 (sic) de la convención colectiva de trabajo; los incrementos anuales; las primas previstas en el artículo 14 de la ley 100 de 1993 (folios 1 y 2).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que laboró para la empresa demandada, en virtud de un contrato de trabajo a término indefinido, que se verificó entre el 17 de febrero de 1987 y el 23 de mayo de 2004, esto es, por espacio de 17 años, 3 meses y 12 días, que fue despedido sin justa causa; que fue afiliado activo del sindicato SINTRATEL, desde el año 1987; que, como nació el 4 de mayo de 1955, para la fecha de presentación de la demanda (1 de diciembre de 2005), contaba con más de 50 años de edad; que agotó la reclamación administrativa, la cual le fue resuelta de manera adversa.


Al dar respuesta a la demanda (fls.131 al 138), la accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó como ciertos el tiempo de servicios y el agotamiento de la reclamación administrativa. Con respecto a los demás expresó que no eran ciertos. En su defensa propuso las excepciones de fondo que denominó: Inexistencia del derecho a pensión convencional; incompatibilidad de la pensión con el estado de despido indemnizado y compensación y compartibilidad pensional.


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla, al que le correspondió el trámite de la primera instancia, mediante fallo del 11 de junio de 2009, declaró no probadas las excepciones, salvo la de compartibilidad de las pensiones y, en tal virtud, condenó a la empresa ex empleadora a pagarle al actor la pensión proporcional de jubilación convencional a partir del 4 de mayo de 2005, con sus incrementos legales anuales y mesadas adicionales. Dispuso además que dicha pensión era compartible con la pensión de vejez que llegare a reconocer el ISS, quedando a cargo de la parte pasiva el mayor valor que resultare entre la pensión convencional y la de vejez. Absolvió de los demás.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al conocer, por apelación interpuesta por el vocero judicial de la demandada, el Tribunal Superior de Barranquilla, mediante fallo del 26 de marzo de 2010, confirmó en un todo el fallo de primer grado.


En lo que interesa al recurso extraordinario, tal corporación consideró como fundamento de su decisión, que estaba probado el contrato de trabajo durante el tiempo expresado en el líbelo inicial y que la terminación del mismo había sido por iniciativa del empleador, como consecuencia del proceso liquidatorio a que fue sometido, lo que constituía un modo legal para terminar el vínculo contractual laboral, mas no una justa causa; que quien así procedía respecto a un empleado con más de diez años de antigüedad, estaba obligado a pagarle la pensión proporcional restringida de jubilación, más conocida como pensión sanción; que no importaba el hecho de que para la fecha en que cumpliera la edad el actor, ya no laborara al servicio de la demandada, pues la norma convencional cobijaba aún a los trabajadores inactivos o incluso con posterioridad a la liquidación de la empresa, ya que el literal b) del artículo 42 de la convención incluía a “los empleados que presten o hayan prestado servicio a la empresa”; que la norma no hacía discriminación o distinción de si eran o no activos los trabajadores, bastaba con que cumplieran los requisitos de la convención y obviamente hubieran trabajado en la EDT para que se les aplicara la norma convencional.

EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte accionada, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurrente que la Corte case totalmente la sentencia recurrida, para que, en sede de instancia, revoque el fallo de primer grado y absuelva a la accionada de las pretensiones de la demanda inicial.


Con tal propósito formula dos cargos por la causal primera de casación, los cuales no fueron replicados, que la Corte integrará para resolver sobre el conjunto, pese a estar propuestos por vías distintas, en razón de...

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