Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 20001-3110-001-2006-00243-01 de 31 de Agosto de 2012
Sentido del fallo | NIEGA SUPLICA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Valledupar |
Fecha | 31 Agosto 2012 |
Número de expediente | 20001-3110-001-2006-00243-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE SUPLICA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
S. de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D., treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012).-
Ref.: 20001-3110-001-2006-00243-01
Se decide el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 19 de abril de 2012, mediante el cual se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la admisión del recurso de casación interpuesto por el demandado, señor EDUARDO DE JESÚS CAMPO SOTO, dentro del proceso ordinario de filiación extramatrimonial que en su contra promovió el menor X X X X X X X X X X X X X X X X X1, representado por su madre, la señora Gloria Martha Vega Torres.
ANTECEDENTES
1. La primera instancia del referido proceso ordinario se clausuró con sentencia de 24 de septiembre de 2009, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Valledupar, estimatoria de las pretensiones formuladas, esto es, la declaratoria de filiación extramatrimonial entre las partes y la asignación de una cuota alimentaria a cargo del demandado, determinaciones que fueron confirmadas por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, según fallo de 23 de febrero de 2011.
2. Contra tal providencia de segundo grado, el demandado interpuso recurso extraordinario de casación que el ad quem concedió mediante auto de 11 de abril de 2011.
3. Por auto de 13 de mayo de 2011 la Corte admitió el recurso interpuesto y en consecuencia ordenó correr el traslado de rigor a la parte impugnante.
4. Presentada en tiempo la demanda de casación, el Magistrado sustanciador, en pronunciamiento de 19 de abril de 2012 declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió el recurso extraordinario, en apoyo de lo cual indicó que el recurrente no suministró lo necesario para la expedición de las copias de las piezas procesales pertinentes para el cumplimiento del fallo censurado, y agregó: “[l]uego, si la parte demandada no cumplió con la referida carga procesal, deviene inexorable que cuando el expediente arribó a la Corte el recurso de casación se hallaba desierto, lo que comporta la ausencia de competencia para conocer del mismo” (fl. 35).
5. Contra la anterior determinación se propuso el recurso de súplica que en esta providencia se resuelve.
EL RECURSO
1. El promotor de la súplica pidió revocar la precitada decisión con apoyo en que la sentencia recurrida tiene su origen en un proceso de filiación extramatrimonial, por lo que se encuadra en los casos de excepción que prevé el ordenamiento procesal civil para la procedencia del recurso extraordinario de casación sin perjuicio de que se cumpla lo decidido en instancia.
2. Agregó que si bien la sentencia cuestionada por vía de casación es de naturaleza mixta, dado que tiene un contenido declarativo y otro de condena, “el carácter exclusivo [de versar el proceso sobre el estado civil] no desaparece en el caso bajo examen” y “[h]ay que entender por tanto, que la sentencia fija la cuota alimentaria como consecuencia de la filiación, o sea se integra o modula con ésta” (fl. 39).
3. Señaló, por otra parte, que el Tribunal estimó la naturaleza de la sentencia al momento de conceder el recurso por lo que “el error procesal de la falta de competencia no se produce y menos cuando ya se ha tramitado un trayecto importante del recurso con la presentación de la demanda de casación” (fl. 39).
4. Finalmente manifestó que el hecho de que no...
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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 73268-3103-001-2005-00033-01 de 29 de Agosto de 2013
...posición jurisprudencial se ha mantenido inmodificable según puede verse en los precedentes de esta S.. En concreto, en auto de 31 de agosto de 2012, Exp. 2006-00243-01, la Corte manifestó que “corresponde a la Corte declarar la nulidad de lo actuado, aun de oficio, si advierte que se ha ad......