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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41304 de 4 de Junio de 2013

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenJuzgado Penal de Circuito de Bogotá
Número de expediente41304
Fecha04 Junio 2013
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
Proceso No 20709

República de Colombia

CASACIÓN N° 41304


EDWIN FABIÁN AGUIRRE


Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Aprobado Acta N° 172.


Bogotá D.C., junio cuatro (4) de dos mil trece (2013).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre la admisión de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado EDWIN FABIÁN AGUIRRE contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá de fecha diciembre 6 de 2010, confirmatoria de la dictada por el Juzgado Primero Penal Municipal de la misma ciudad el 12 de agosto anterior, mediante la cual condenó al mencionado por el delito de hurto calificado agravado.


HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL


Los primeros fueron sintetizados por el a quo, de la siguiente forma:


El presente proceso se inició mediante el informe de policía suscrito por el subintendente H.I.P. de fecha 31 de marzo de 2001, por medio del cual se puso en conocimiento del ente instructor; que siendo aproximadamente las 8:30 pm, fue capturado por el sargento vice primero L.J.G.C., el señor Uilljen M.A. en inmediaciones de la Carrera 10a con calle 46 sur, luego de que éste en compañía del señor E.F.A. abordaran la buseta de servicio público de placas SGP-716, conducida por el señor A.B.R., a quien mediante intimidación con arma de fuego le hurtaron la suma de $384.000 pesos correspondientes al producido del día, con tan mala suerte para el señor M.A., que fue aprehendido por un agente de la policía quien como pasajero se encontraba en el vehículo e hizo que aquel devolviera la sima (sic) de $13.000 pesos, mientras que E.F.A. emprendió la huida con el arma, previo a realizar un disparo al automotor y romper el vidrio panorámico trasero, resultando herido el señor L.L.H..”..


El acontecer fáctico relatado en precedencia determinó el inicio de la investigación penal, en cuyo marco se vinculó, mediante diligencia de indagatoria, a E.F.A., en contra de quien, al resolverse su situación jurídica, se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva.

Cerrada la investigación, se calificó el mérito del sumario el 24 de mayo de 2007 con resolución de acusación en contra del prenombrado como “presunto coautor responsable del punible de hurto calificado y agravado” (arts. 349, 350-2 y 351-6, 9 y 10 del Decreto Ley 100 de 1980), cuya ejecutoría se verificó el 30 de julio ulterior1.


Remitidas las diligencias para la prosecución de la fase del juicio, le correspondieron al Juzgado Primero Penal Municipal de Bogotá, ante el cual se surtieron las audiencias preparatoria y de juzgamiento, a cuyo término profirió sentencia de primer grado el 12 de agosto de 2010 a través de la cual condenó a E.F.A. por el mismo delito que sustentó la acusación a la pena principal de cuarenta y ocho (48) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Así mismo, lo condenó al pago de perjuicios materiales por las sumas estipuladas y le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.


Contra la decisión anterior, la defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de la misma ciudad el 6 de diciembre ulterior, impartiéndole confirmación.


Esta última determinación fue objeto de impugnación extraordinaria promovida por el mismo sujeto procesal, a través de demanda allegada en forma oportuna, sobre cuyos presupuestos exigidos para admitirla se ocupa la Sala.


LA DEMANDA


El defensor formula un único cargo al amparo de la causal tercera de casación “del artículo ciento ochenta y uno (181) del Código de Procedimiento PenalLey 906 de 2004 por aplicación del principio de favorabilidad”, en tanto el fallo se profirió “por el manifiesto conocimiento (sic) de las reglas de producción y apreciación de la prueba”.

En los fundamentos del recurso el actor sostiene que “la causal invocada no obedece a una interpretación errónea, pues, de antemano se tiene que el juzgador resolvió el problema de manera correcta través (sic) de la selección de la fuente formal; el error tampoco recae en la selección de la norma sino en la falta de apreciación de las pruebas, ya que, con ello trastoca su verdadero contenido, menguándola o aumentándola o, en algunos extremos tergiversándola”.


Como consecuencia de ese yerro, advierte, “las apreciaciones tenidas en cuenta tanto por el Fallador de Primera Instancia como por el de Segunda Instancia, no tiene (sic) un asidero real y verdadero, hace que esta prueba no sea ni...

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