Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42225 de 5 de Junio de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552514522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42225 de 5 de Junio de 2012

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Número de expediente42225
Fecha05 Junio 2012
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrado Ponente: C.T. GALLEGO

Radicación No. 42225

Acta No. 19

Bogotá, D.C., cinco (5) de junio dos mil doce (2012).

Se resuelve el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de MARCO ANTONIO BARRERA GONZÁLEZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 27 de Marzo de 2009, en el proceso promovido por el recurrente contra la BANCO DEL ESTADO S.A. - BANESTADO EN LIQUIDACIÓN-.

ANTECEDENTES

MARCO ANTONIO BARRERA GONZÁLEZ demandó al BANCO DEL ESTADO S.A.-BANESTADO EN LIQUIDACIÓN-, para que previos los trámites de un Proceso Ordinario Laboral, se declare la nulidad absoluta o ineficacia de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo, por encontrarse amparado por fuero circunstancial, con ocasión del conflicto colectivo de trabajo presentado entre el Sindicato Nacional de Trabajadores del Banco del Estado “Sintrabanestado” y el Banco del Estado “Banestado”

Como consecuencia de la declaratoria de ineficacia, se ordene reinstalarlo al cargo que venía desempeñando, y el reconocimiento y pago de los salarios legales y/o convencionales dejados de percibir, con sus incrementos y reajustes legales y extralegales, desde que se produjo el despido y hasta cuando se efectúe la restitución de todos sus derechos laborales, incluyendo reajustes legales y convencionales de prestaciones sociales; de idéntica manera los ajustes legales y/o convencionales de distinto créditos laborales; la indexación y las costas (folios 3 y 4 ).

En sustento de sus pretensiones, afirmó que se vinculó a la demandada mediante un contrato a término indefinido, como oficial de operaciones II, desde el 9 de Diciembre de 1993 hasta el 18 de Enero de 2004, con una asignación básica mensual de $878.143; y que era afiliado y miembro activo del sindicato de Trabajadores del Banestado – Sintrabanestado-.

Que el 30 de abril de 2002, se profirió el Laudo Arbitral mediante el cual se dirimió el conflicto colectivo de trabajo entre el Banestado y Sintrabanestado. El 29 de noviembre siguiente, el sindicato denunció parcialmente el Laudo Arbitral; y el 3 de diciembre del mismo año, la mencionada agremiación presentó pliego de peticiones, “promoviendo de este modo, un conflicto colectivo de trabajo con el empleador”.

Anotó que el 25 de abril de 2003, el Ministerio del Ramo integró el Tribunal de Arbitramento, por medio de la Resolución No. 000929. Que el 23 de Octubre del referido año, se profirió el correspondiente Laudo Arbitral, el mismo que fue objeto de Recurso de Anulación resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 15 de Diciembre siguiente, a instancias del empleador, por el cual decidió no anularlo. El 19 del mismo mes y año, el representante del Sindicato, presentó ante el Ministerio de Protección Social la denuncia parcial del Laudo Arbitral proferido el 23 de Octubre anterior. El 22 de diciembre de 2003, Sintrabanestado presentó el pliego de peticiones a su empleador; el 26 éste se negó a negociar, sin esgrimir razones que justificaran su proceder; el 31 se reiteró el pliego y el 7 de enero de 2004 se obtuvo nueva respuesta negativa por presunto incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 478 y 479 del C.S.T.; por lo que el Sindicato promovió querella, para conminar “a hincar Conversaciones”, la cual concluyó el 29 de marzo del mismo año, sin que se tomaran las medidas policivas administrativas contra el Banco, decisión que fue recurrida en reposición y en subsidio apelación; y que el 16 de marzo de 2004, elevó la reclamación administrativa, cuya respuesta negativa fue comunicada el 12 de abril siguiente (fls. 4 a 6).

En la respuesta a la demanda (fls. 222 a 239), el BANCO DEL ESTADO S.A. BANESTADO EN LIQUIDACIÓN, se opuso a las pretensiones; aceptó los hechos relacionados con la fecha de inicio del contrato y el cargo desempeñado, pero que la desvinculación fue el 16 de enero de 2004; admitió la existencia de la agremiación sindical; aclaró en relación con la presentación del pliego de peticiones, que la sentencia de anulación dictada por la Corte quedó ejecutoriada el 15 de Enero de 2004 y que no es posible la denuncia “generando así un nuevo conflicto colectivo cuando el iniciado el día 29 de Noviembre de 2002, no había concluido”; negó que el contrato de trabajo terminó por decisión unilateral del patrono, dado que medió conciliación entre las partes; que el pliego de peticiones no reunía los requisitos legales y que el Ministerio de Protección Social confirmó la Resolución 1260, por la cual se abstuvo de tomar medidas de policía administrativa. Propuso las excepciones de prescripción, pago, cobro de lo no debido, improcedencia de la reinstalación y buena fe.

Por sentencia del 11 de Abril de 2008 (folios 414 a 418), el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, absolvió a la demandada de las pretensiones impetradas en su contra e impuso costas a la parte demandada –sic-.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá mediante la sentencia del 27 de Marzo de 2009, (folios 444 a 452 Cdo. 1), confirmó la decisión del a-quo y no impuso costas.

En lo que interesa al recurso, el sentenciador de alzada, reprodujo el artículo 25 del Decreto 2351 de 1965, y dijo que esta Sala de la Corte fijó su alcance mediante sentencia del 5 de octubre de 1998, radicación 11017, pero que no era aplicable en forma automática a todos los casos en general, dado que en éste: “(…) muy a pesar de que en efecto el fallo arbitral fue suscrito en la fecha antes indicada (23 de Octubre de 2003) […] el mismo fue impugnado por ambas partes, a través del recurso de anulación (…) en cuyo caso, no cobraba vigencia, ni se hacia –sic- exigible, mientras este órgano judicial, no se pronunciara definitivamente sobre su justeza a derecho y que dicha providencia fuera notificada a las partes de conformidad con las normas procesales, con el fin de que cobrara ejecutoria, ya que dicha providencia se asemeja a un fallo (…)”. Citó un pasaje de la sentencia dictada por esta Corporación el 21 de marzo de 1991, sin identificar el número de su radicación.

Concluyó que la denuncia no pudo surtir los efectos legales del artículo 479 del C.S.T., toda vez que a su presentación, el fallo arbitral no había adquirido firmeza, situación que la demandada dio a conocer al Sindicato el 21 de diciembre de ese año y el 7 de enero del años siguiente (fls. 133 y 137 Cdo. Ppl.) , lo cual originó la querella que el sindicato le promoviera sin éxito ante el Ministerio del Ramo (fls. 308 a 316 y 353 a 356). Tras reproducir en parte otra sentencia de esta Corporación del 7 de Octubre de 2003, radicación 20766, aseguró que la sentencia de Anulación se notificó por edicto desfijado el 15 de enero de 2004 (fl. 289), “ Entonces, como para la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, para el 18 de enero de 2004 (folio 40), no existía el conflicto colectivo, del cual emana el fuero circunstancial, no proceden las pretensiones incoadas en el libelo introductor”.

Finalmente dijo que consciente de ello la organización sindical procedió a denunciar parcialmente el laudo arbitral el 29 de junio de 2004, resuelto “por encontrarse en regla” el 19 agosto del mismo año (fl. 331 a 352 Cdo. Ppl.)

EL RECURSO DE CASACIÓN

Fue interpuesto por el apoderado de la parte demandante, concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación, se procede a resolver, previo el estudio de la demanda que lo sustenta.

ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN

Dice: “Respetuosamente pido a la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, CASAR TOTALMENTE la sentencia del veintisiete (27) de Marzo de dos mil nueve (2009) proferida por la sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, referente a la absolución que hizo de la demandada de las pretensiones solicitadas, para que en sede de instancia revoque todas sus partes la decisión del juzgado y por ende del Tribunal y en su lugar se disponga a declarar la nulidad absoluta o ineficacia de la terminación unilateral y sin justa causa del contrato de trabajo del aquí demandante y como consecuencia de ello ordenar su reinstalación en el mismo cargo y en las mismas condiciones de trabajo en que es encontraba laborando, al momento de proferirse el acto inválido; condenando a la demandada al reconocimiento y pago de los salarios legales y/o convencionales dejados de percibir, vacaciones, primas semestrales, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, auxilio de alimentación, prima extralegal de vacaciones, calzado y vestido de labor, subsidio familiar, aportaciones al sistema de seguridad social en salud y pensiones, con sus correspondientes incrementos legales y/o convencionales y demás garantías y prestaciones legales y/o convencionales a que tiene derecho el demandante,...

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