Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35195 de 4 de Febrero de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552514690

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35195 de 4 de Febrero de 2009

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales
Fecha04 Febrero 2009
Número de expediente35195
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Magistrada Ponente: I.V.D.

Radicación No. 35.195

Acta No. 004

Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil nueve (2009).

Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por M.G.A., contra la sentencia del 14 de diciembre de 2007, proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, en el proceso ordinario promovido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES

M.G.A. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para que le paguen $3.706.936 de salarios por trabajo en días domingos, festivos y jornadas nocturnas, entre el 1° de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002 y $50.306 por recargo nocturno entre el 1° de enero y el 25 de junio de 2003; que como consecuencia, le reconozcan $266.340 y $42.571 por reajuste de cesantía de 2001 y 2002 respectivamente, y $31.960 y $5.108 por reajuste de intereses de cesantía de tales anualidades; las dotaciones, la indemnización moratoria y las costas y agencias en derecho.

Sostuvo que prestó servicios personales como auxiliar de enfermería entre el 24 de febrero de 1994 y el 25 de junio de 2003, fecha esta última en que la incorporaron “automáticamente” a la ESE R...A.Á.d.P.; que el ISS le adeuda los salarios y los recargos por trabajo en días domingos y festivos, la reliquidación de cesantía, sus intereses, la prima legal y extralegal de servicios, las vacaciones y la dotación; que las resoluciones 2362 y 3184 de 2003 y la 2412 de 2005 fijaron la competencia al ISS para el reconocimiento de salarios y demás acreencias causadas antes del 25 de junio de 2003, y que reclamó al ISS sin obtener respuesta (folios 76 a 81). Reformó la demanda para estimar las dotaciones adeudadas en $1.721.111(folios 94 y 95).

El INSTITUTO se opuso a las pretensiones de la demanda; no admitió los hechos y aclaró que si bien se produjo la resolución que fijó la competencia al ISS para el pago de salarios y acreencias laborales, no aseguraba que le debía suma alguna a la actora. Propuso las excepciones de prescripción, buena fe, inexistencia de pago de dotaciones, y las que de oficio encontrara el Juez (folios 88 a 93).

La primera instancia terminó con sentencia de 26 de octubre de 2007, mediante la cual, el juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales, condenó al INSTITUTO a pagar a pagarle $2.306.673 por dominicales, $1.096.970 por festivos, $353.601 por recargos nocturnos y $1.721.111 por dotaciones. Impuso las costas al ISS (folios 120 a 132).

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por la actora, (folios 133 a 137), el ad quem, por providencia de 14 de diciembre de 2007, confirmó en todas sus partes la de primer grado, adicionándola con el pago indexado de las condenas para un total a pagar de $6.752.887.96. No impuso costas (folios 9 a 23 cuaderno 2).

El Tribunal, para lo que interesa al recurso extraordinario que se sustenta, para confirmar la absolución de primer grado por indemnización moratoria consideró: (i) que el artículo 1° del Decreto 797 de 1949 estableció un plazo de 90 días contados a partir de su retiro o despido, para liquidar y pagar las deudas de trabajo; (ii) que si bien se impuso condena por lo suplicado, no podía afirmarse que existió ruptura del vínculo laboral, como quiera que la actora pasó a laborar sin solución de continuidad a la ESE, en el mismo cargo y desempeñando las mismas funciones; (iii) que al no existir terminación del nexo contractual laboral, no se causaban los salarios moratorios, pues sólo se generaban a partir de la “resciliación” contractual, siempre que el empleador no cancelara los salarios y prestaciones, para lo cual se apoyó en la sentencia 26895 del 4 de abril de 2006, que reprodujo en gran parte, para finalmente asentar, que atendiendo tal lineamiento jurisprudencial, variaba su postura de pronunciamientos anteriores, en el sentido de que a raíz de la escisión los vínculos laborales habían terminado.

III. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte actora, quien al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con que lo sustenta (folio 8 cuaderno 3), que fue replicado (folios 34 y 35), pretende que se “case o anule totalmente” la sentencia, para que, en instancia, se revoque parcialmente la del juzgado de primera instancia, en cuanto “absolvió…del pago de la indemnización moratoria”.

Con tal propósito formula dos cargos, los que a pesar de proponerse por vía directa e indirecta se resolverán en conjunto, dado que señalan como infringidas las mismas disposiciones y el objetivo es el mismo.

PRIMER CARGO

Acusa la violación directa por interpretación errónea de los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945, 1° del Decreto 797 de 1949 y 54 del Decreto 2127 de 1945.

Su demostración la reduce a reproducir apartes de la sentencia recurrida, los artículos 11 de la Ley de 1945 y 1° del Decreto 797 de 1949, para afirmar: (i) que el ad quem admitió que “para el pago de los salarios reclamados, la relación contractual había fenecido”, pero no se accedía a reconocer la sanción “porque el nexo contractual no ha terminado”, lo cual es ambiguo, (ii) que al confirmar la decisión del juzgado, el sentenciador de alzada admitió que el ISS le quedó debiendo a la actora salarios; (iii) que si el Tribunal consideró que el ISS le adeuda a la trabajadora salarios por $6.752.887.96, debió razonar que el contrato de trabajo con tal INSTITUTO “no se ha terminado” y por lo tanto ha debido aplicar el sentido de que trata el artículo 11 de la Ley 6ª de 1945; y (iv) que esa desatinada exégesis del Tribunal respecto de las disposiciones reproducidas, privó a la actora del pago de la sanción moratoria.

LA RÉPLICA

Afirma que la exégesis del artículo 1° del Decreto 797 de 1949 es absolutamente evidente y la que le dio el fallador de segunda instancia, pues es incuestionable que no existió terminación del vínculo, dado que se presentó una sustitución patronal.

SEGUNDO CARGO

A. que por vía indirecta se infringieron similares disposiciones a las enlistadas en la proposición jurídica del primer cargo, al aplicarlas indebidamente.

Señala como errores fácticos:

“1.- No dar por demostrado, estándolo, que la relación contractual entre la trabajadora y la demandada, se terminó el 25 de junio del año 2003.

“2.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la actora demandó la terminación unilateral del contrato de trabajo, al citar un criterio jurisprudencial que tuvo su génesis en una demanda en tal sentido”.

Como pruebas erróneamente apreciadas indica el Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, las Resoluciones 2362 del 1° de octubre y 3184 del 29 de diciembre de 2003, y 2412 del 22 de junio de 2005 (folios 115 a 117), y la sentencia 26895 del 4 de abril de 2006.

En su demostración sostiene que los errores del ad quem se originaron al no analizar el alcance de las resoluciones antes referidas, pues a través de tales escritos administrativos el ISS asumió la terminación de la relación contractual, y como antiguo empleador se comprometió a saldar a sus trabajadores los salarios causados hasta antes del 26 de junio de 2003, por lo que su incumplimiento le acarrea las consecuencias señaladas por la normatividad quebrantada, dado que si bien se presentó la escisión, la relación contractual entre el ISS y la actora terminó. Que respecto a la sentencia 26895 aplicada por el juzgador de alzada, se trató de una demanda por terminación unilateral de la relación laboral, mientras que el presente asunto se relaciona con el no pago oportuno de salarios y prestaciones, por lo que el Tribunal violó indirectamente la ley sustancial por “aplicación indebida” dada “su apreciación errónea”.

De las resoluciones que señala como equivocadamente analizadas dice, se desprende que entre antiguo y nuevo empleador existieron estipulaciones, quedando en cabeza de la Vicepresidente Administrativa del ISS la obligación de pagar a los trabajadores las acreencias laborales causadas antes del 26 de junio de 2003, créditos señalados en la Resolución 2412 del 22 de junio de 2005.

Finalmente, insiste en que el ad quem incurrió en los siguientes desaciertos al considerar: (i) que aquí se demando la terminación del vínculo laboral; (ii) que los salarios moratorios no se causan porque la relación contractual no había terminado; (iii) no tener en cuenta la institución jurídica de la solidaridad y el compromiso del ISS en las resoluciones antes señaladas; (iv) al infringir directamente los artículos 11 de la Ley 6ª de 1945, 54 del Decreto 2127 del mismo...

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