Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 5422 de 20 de Septiembre de 2000 - Jurisprudencia - VLEX 552515482

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 5422 de 20 de Septiembre de 2000

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Montería
Número de expediente5422
Número de sentencia5422
Fecha20 Septiembre 2000
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
MateriaDerecho Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil (2000)

Referencia: Expediente No. 5422

Procede la Corte a decidir el recurso de casación formulado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, el primero (1º.) de febrero de 1995, definiendo la segunda instancia del proceso ordinario (filiación extramatrimonial y petición de herencia), promovido por XXXXXXXXXXXXXX.X.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.X.XXXX contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (cónyuge sobreviviente), XXXXXXXXXXXXXXXXX, menor representado por la anterior, XXXXXXX.X.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (herederos de XXXXXXXXXXXXXXXX).


ANTECEDENTES

1. Por demanda presentada el 28 de abril de 1989 ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería, los citados demandantes pretendieron que se les declarara hijos extramatrimoniales del señor XXX XXXXXXXXXXXXX, fallecido en la ciudad de Medellín el 27 de mayo de 1987. Consecuentemente impetraron el reconocimiento de sus derechos personalísimos y patrimoniales respecto del causante XXXXXXXXXX XXXX, entre otros el de recibir la herencia que la misma ley les otorga, razón por la cual pretendieron que los demandados fueran condenados “a entregar… la cuota que como hijos naturales les corresponde en la herencia dejada por su padre XXXXXXXXXXXXXXXXX en los siguientes bienes… Casa solar de la calle 29 No. 1048, casa solar de la calle 32 con carrera 9ª. No. 894, fincas rurales ‘La Victoria’ y ‘Clara Cecilia’, semovientes varios y título de acciones del XXXXXXXXXX.X.XXXXXXXXXXXXX”. Igualmente pidieron que los demandados fueran condenados a pagar “los aumentos y frutos que los citados bienes hayan podido producir, incluida la respectiva corrección monetaria, desde la fecha de la muerte del señor J.A.X. en la proporción igual a su cuota como herederos”. Por último, solicitaron las inscripciones en el respectivo folio de la declaración de paternidad.

2. Las indicadas pretensiones se fundamentaron en los siguientes hechos:

En 1946 el señor XXXXXXXXXXXXX conoció a la señora XXXXXXXXXXXXXXXXX en el paraje La Abundancia, donde el padre de ésta (X.X.XXXX), tenía una pequeña propiedad. Allí entablaron una relación amorosa que los unió y los llevó a vivir juntos bajo un mismo techo por un lapso de diecisiete (17) años.

Como fruto de las relaciones sexuales así establecidas, nacieron seis (6) hijos: el primero de nombre XXXXXXXXXX (fallecido), nació en 1948 en casa de los padres de la señora XXXXXXXXXXXXX XXX. En dicha casa, también nació el primero de julio de 1950 el niño XXXXXXXXXXX, siendo padrinos XXX XXXXXXXX (fallecido), hermano de XXXXXXXXX, y su hija XXXXXXXXX.

XXXXXXXX, el tercero de los hijos nació el 31 de diciembre de 1952 en el corregimiento de Buenos Aires, a donde se habían trasladado a vivir porque el padre de XXXXXXX vendió la pequeña finca de “La Abundancia”. Los padrinos de éste fueron XXX XXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, buscados personalmente por el señor XXXXXXXXXX, pues el señor XXXXXXXX era su amigo, ya que ambos negociaban con ganado.

El cuarto hijo de nombre XXXXXXXX nació en Buenos Aires el 12 de julio de 1954, consiguiéndose como padrinos en esta ocasión al señor XXXXXXXXXXXXX, yerno de XXXXXXXXX, hermana paterna de XXXXXXXXXXXXX y con quien también sostenía negocios de ganado.

El 23 de septiembre de 1957 nació XXX XXXX, siendo sus padrinos conseguidos por XXXXXX, el señor XXXXXXXXXXXXXXX y su hija XXXX.X.XXX, ganadero aquél con quien mantenía estrecha amistad.

Cuando el menor XXXXXXXXX contaba con ocho años de edad su padre, señor XXXXXXX XXXXX, lo trajo a estudiar primaria a Montería, dejándolo bajo el cuidado de su madre XXXXXXXXX, que vivía en la calle 29 No. 10-79. Allí el niño H.E. vivió con su abuela y su tía XXXXXXXXXX, recibiendo el trato de hijo junto con otros primos y familiares que habitaban la casa materna de XXX XXXX.


Para contribuir al sostenimiento de sus hijos, XXXXXXXXXX traía siempre de su finca “El Salado” dos vacas lecheras que administraba XXXXXX a través de su hermano XXXX en la finca “La Polonia”, donde el señor XXXX reunía el ganado que compraba en la región. Estas vacas eran rotadas permanentemente.

En 1959, XXXXXXXX trasladó a XXXXXX y sus otros hijos a la ciudad de Montería, arrendando para su vivienda una casa situada en la carrera 9 entre calles 33 y 34, pero los hijos de XXXX nunca dejaron de visitar a su abuela XXXXXXXXX y pasar vacaciones en la Finca “El Salado”.

En enero de 1960 XXXXXXXXXXXX se instaló definitivamente en el inmueble de la calle 32 No. 8-94, donde el 3 de marzo de 1961 nace el sexto hijo de nombre XXXXXXXXX, siendo padrinos X.X. y su hija XXXXXXXXX.

A mediados de 1962 el finado XXX XXXXXXXXX dejó de convivir con XXXXXXXXXX. Empero, siguió contribuyendo al sostenimiento de sus cinco hijos en lo que se refería al pago de colegios, calzado, útiles y con algunos productos de la finca “El Salado”.

El señor XXX trató ante amigos, relacionados y familiares a XXXXXXXXXXXX.X.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como sus hijos; siempre los presentó como tales, hasta el punto de personalmente conseguirles los padrinos y prestarles completo apoyo, pues a XXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, abogado y veterinario respectivamente, les ayudó para sus carreras profesionales. Esa posesión notoria se prolongó hasta los últimos días de XXXXXXXXXXX, fallecido en Medellín el 27 de mayo de 1987.

XXXXXXXXXXXX contrajo matrimonio con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 20 de abril de 1964, de cuya unión nacieron: XXXXXXXX.X.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.

El señor XXXXXXXXXXXXXXX, según inventario presentado en su proceso de sucesión, tramitado en el Juzgado Primero Civil del Circuito de Montería, era propietario de los bienes que enlista el hecho veinte de la demanda.

3. Los demandados contestaron la demanda manifestando no constarles los hechos invocados como fundamento de lo pretendido, para concluir formulando oposición, específicamente porque


la señora XXXXXXXXXXXXXXXXXX es mujer casada con el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX desde el 30 de mayo de 1937.

4. Tramitado el proceso, la primera instancia terminó con sentencia de 28 de septiembre de 1994, accediendo a las súplicas de la demanda; apelada como fue por la parte demandada, recibió confirmación por sentencia que el ad quem profirió el primero de febrero de 1995, contra la cual la misma parte formuló el recurso de casación.

LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Narrados los antecedentes del litigio, luego de verificar la presencia de los presupuestos procesales, entra el ad quem a precisar las causales en las cuales los actores fincaron la reclamación de la paternidad extramatrimonial, identificando como tales las previstas por los ordinales 4 y 6 del artículo 6º de la ley 75 de 1968.

En torno a dichos elementos normativos procedió a examinar la prueba testimonial recaudada en el curso del proceso.Una vez resumido el contenido de las declaraciones mencionadas, el ad quem delimitó que son ellas “las que de una u otra forma tratan de


dar respaldo al hecho de la posesión notoria del estado civil de hijos que pretenden los actores se les reconozca, pues en relación con la otra causal, o sea la existencia de relaciones sexuales entre el presunto padre y la madre para la época en que según el artículo 92 del Código Civil pudo tener lugar la concepción, en verdad si bien se halla en el acervo testimonial su existencia, ésta no se pudo enmarcar dentro de un espacio de tiempo determinado”.

Definido el ámbito del análisis, la sentencia impugnada consideró que en la prueba testimonial resumida se hallaban los elementos que apuntan a significar que efectivamente el finado XXX XXXXXXXXXX, proveyó a la subsistencia de los demandantes, hijos de XXXXXXXXXXXXXX, pues de esas declaraciones se concluye que el citado XXX, quien convivió pública y abiertamente con la señora XXXXXXXXXXXX, asistió económicamente a ésta y a sus hijos, dándoles lo “necesario para su supervivencia, circunstancia esta que se prolongó por más de cinco años”. Agrega el ad quem, que de esas mismas declaraciones se infiere, entre ellas las versiones de los hermanos y parientes del causante, que los demandantes son hijos de éste, “que son y fueron reconocidos públicamente por XXXXXXXXX,


como sus hijos -dándoles alimentación - educación - vivienda etc.”, o sea un tratamiento “paterno-filial-“.

Como consecuencia de la declaración de paternidad, el Tribunal afrontó el estudio de la pretensión acumulada de petición de herencia, advirtiendo previamente que como “en el presente caso no operó la caducidad de los efectos...

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