Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-009-2007-00360-01 de 29 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552515550

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 05001-31-03-009-2007-00360-01 de 29 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2013
Número de expediente05001-31-03-009-2007-00360-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá, D.C., veintinueve de noviembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil trece



R Exp.: 05001-31-03-009-2007-00360-01



Procede la Corte a resolver lo que corresponda sobre la admisión del recurso de casación formulado por la demandante en el proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


1. Greisy del Socorro Lampión Monsalve instauró acción de pertenencia contra J.E.A.T. y demás personas indeterminadas, en relación con el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 001-187038. [F. 75, c.1]


2. Agotado el trámite de rigor, el Juzgado Noveno Civil del Circuito de Medellín, mediante sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil once, denegó las pretensiones. [F. 156, c.1]

3. Apelada esa decisión, el Tribunal la confirmó en fallo que profirió el dieciséis de diciembre de dos mil once. [F. 15, c. 6]


4. La aludida providencia se notificó por edicto que fue desfijado el dieciocho de enero de dos mil doce. [F. 25, c. 6]


5. Inconforme, la demandante, a través de escrito presentado el treinta de enero siguiente, interpuso el recurso de casación, el que luego de estimarse pericialmente el interés para recurrir, se concedió en auto de nueve de septiembre de dos mil trece. [F. 86, c. 6]



II. CONSIDERACIONES


1. El artículo 118 del Código de Procedimiento Civil consagra que [l]os términos y oportunidades señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario.” Por su parte, el artículo 120 ibídem establece que [t]odo término comenzará a correr desde el día siguiente al de la notificación de la providencia que lo conceda”.


De la inteligencia de esas disposiciones se desprende que el legislador ha establecido unas oportunidades delimitadas temporalmente, en las cuales las partes pueden ejercitar sus derechos o cumplir con cargas, deberes y obligaciones procesales, y el acatamiento de tales previsiones, asegura la vigencia material del debido proceso, pues permite que el juicio se ajuste a los cauces legales, “de suerte que la inobservancia de dichas reglas, no sólo menoscaba la garantía recíproca de los litigantes, sino que coloca en entredicho la misma regulación del impulso procesal que se requiere...

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