Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-036-2004-00090-01 de 29 de Noviembre de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552515566

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-036-2004-00090-01 de 29 de Noviembre de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha29 Noviembre 2013
Número de expediente11001-31-03-036-2004-00090-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ


Bogotá D. C., veintinueve de noviembre de dos mil trece


Discutido y aprobado en sesión de veintitrés de octubre de dos mil trece



Ref.: Exp. No. 11001-31-03-036-2004-00090-01



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida en segunda instancia, dentro del proceso de la referencia.


I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


José Joaquín G. G. solicitó que con citación y audiencia de L.A.G.G., Gloria Villalba de G., P.E.G. de S., M.E., L.Á., Esperanza, Constanza y Luis Alfredo G. Leguízamo, F. y Alejandra G. Villalba, se declarara simulado el contrato de compraventa, por medio de la cual le transfirió a L.A.G.G., el 50% del derecho de dominio sobre un lote de terreno, cuyos linderos y demás características fueron precisados en el libelo.


En consecuencia, pidió oficiar a la referida oficina notarial y a la de registro de instrumentos públicos correspondiente, con el fin de que hicieran las anotaciones del caso, y se condenara a los demandados a restituir el 50% del referido inmueble, con todas sus mejoras, usos y servidumbres y la mitad de los frutos naturales y civiles que ha debido producir desde la fecha del acto simulado y hasta que se realizara la entrega.


De no ser posible la restitución material, reclamó que la condena se impusiera por el justo precio del bien a la fecha de la fingida convención, incrementado con las tasas de inflación, sin perjuicio de la obligación de pagar los frutos.



B. Los hechos


1. Por medio de la escritura 1496 de 28 de febrero de 1991, otorgada en la Notaría Veintisiete de Bogotá, José Joaquín G. vendió a L.A.G.G., el 50% del derecho de propiedad que el primero tenía sobre un predio, adaptado como parqueadero, ubicado en la calle 45 No. 6-25 de la ciudad de Bogotá. [Folio 2, c. 1]


2. Desde la fecha de otorgamiento del instrumento público antes referido, el enajenante hizo entrega real y material al adquirente del bien raíz y como quiera que aquél era el propietario del restante 50%, el actor afirma que consolidó, desde esa fecha, la posesión sobre la totalidad del mismo. [Folio 15, c. 1]


3. L.A.G.G. falleció el diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve, sobreviviéndole su cónyuge en segundas nupcias Gloria Villalba de G., y sus hijos P.E.G. de S., M.E., L.Á., Esperanza, Constanza, L.A.G.L., F. y Alejandra G. Villalba. [Folio 15, c. 1]


4. Los demandados –asegura el tradente- a pesar de saber que la compraventa había sido simulada, de mala fe continuaron su posesión sobre la totalidad del inmueble. [Folio 15, c. 1]


5. Se afirma en la demanda que no hubo en los contratantes, intención de comprar, ni de vender, ni pago de precio alguno, y la entrega efectuada por el actor fue a título precario, esto es, mientras se cumplía con los objetivos del acto. [Folio 15, c. 1]


6. El Instituto de Desarrollo Urbano IDU, se propuso ampliar la calle 45 entre la carrera 30 y la carrera 5ª, y por estimar que era más expedita la negociación con tal entidad si el predio figuraba con un solo propietario, indica el demandante que L.A.G. lo convenció para que le cediera, en forma simulada, su parte alícuota y en caso de que la negociación fracasara, procedería a devolvérsela. [Folio 16, c. 1]


7. Transcurridos varios años, el IDU suspendió las operaciones para la ampliación vial por haber tropezado con problemas de titulación en los predios que era menester adquirir, pero, según el actor, no se le reintegró su parte del inmueble. [Folio 16, c. 1]


8. Se afirma que el precio acordado de $500.000,oo nunca de pagó, y además es irrisorio, ya que el valor comercial de la parte vendida era, por lo menos, veinte veces mayor al estipulado. [Folio 16, c. 1]


9. Las partes en el contrato eran...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR